Si quieres cancelar el contrato de alquiler tienes que avisar con un mes de antelación a no ser que en el contrato hayáis pactado plazos diferentes.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece la obligatoriedad de entregar al propietario un mes de renta en concepto de fianza. Aunque hay muchos propietarios que exigen dos o tres meses con garantía adicional.
El importe del alquiler solo se puede revisar en el momento que se cumple la vigencia del contrato, que suele ser de un año, y siguiendo las condiciones pactadas en el contrato. En caso que no esté previsto en el contrato la actualización de la renta, no se podrá revisar.
Las cantidades adeudadas solo podrán ser recuperadas si el inquilino está localizable y además tiene capacidad económica para pagar la deuda.
Contactar con el abogado y no entrar en la vivienda o el local, ya que puede haber daños ocasionados por el inquilino que luego deban reclamarse. Para demostrar la existencia de esos daños, es preciso dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble cuando se recupera la posesión del mismo.
Es la acción del desalojo forzoso del inquilino de la vivienda o del local por el que se recupera la posesión.
Es el procedimiento judicial que tiene por objetivo recuperar la posesión de la vivienda o local y exigir al inquilino el pago de las rentas impagadas.
El propietario debe asumir los gastos derivados del uso corriente de la vivienda en general (IBI, Tasa de Basuras, cuotas de la comunidad de propietarios, ascensor y garaje, servicios de vigilancia, etc.) a no ser que se haya pactado algo diferente en el contrato. Además deberá asumir de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad siempre y cuando los desperfectos no los haya causado el inquilino.
No existe un plazo concreto, aunque el término medio de duración es de 9 meses. En cualquier caso, el Juzgado al admitir la demanda comunicará las fechas del juicio y el lanzamiento.
Solo se podrá hacer en caso que el contrato de arrendamiento lo permita y se tenga permiso por escrito del propietario.
El arrendador tiene la obligación de hacer las obras de mejora para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, excepto si el deterioro es imputable al inquilino o cuando los daños impliquen la destrucción del inmueble. El inquilino deberá encargarse de las pequeñas reparaciones fruto del desgaste por el uso normal de la vivienda.
En caso de que el inquilino no deba nada, deberá devolverla en el plazo máximo de 1 mes, desde que acabe el contrato y el inquilino le devuelva las llaves.
Las cantidades adeudadas solo podrán ser recuperadas si el inquilino está localizable y además tiene capacidad económica para pagar la deuda.
La fianza no puede servirle al inquilino de pretexto para el impago de la renta. El inquilino ha de tener en cuenta que la fianza no sirve sólo para garantizar el impago de la renta sino también para garantizar que el inmueble se devuelve sin daños.
Si el arrendador no tiene seguro de impago de rentas, puede utilizar la fianza para cobrarse las cantidades adeudadas por el inquilino.
Si el arrendador tiene seguro de impago de rentas, puede utilizar la fianza para cobrarse las cantidades adeudadas por el inquilino, pero deberá comunicarlo a la aseguradora para evitar cobrar dos veces por el mismo concepto (seguro y fianza).
Contactar con el abogado y no entrar en la vivienda o el local, ya que puede haber daños ocasionados por el inquilino que luego deban reclamarse. Para demostrar la existencia de esos daños, es preciso dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble cuando se recupera la posesión del mismo.
Deberían incluirse todas aquellas cuestiones que le puedan preocupar como pacto de gastos, destino de la vivienda alquilada, actualizaciones de renta, penalizaciones en caso de incumplimiento, indemnización en caso de desistimiento, anexo con inventario de muebles, si el arrendamiento es de vivienda amueblada, etc y estar aceptado por ambas partes con su firma en todas las hojas.
Durante el procedimiento de desahucio puede ser que se analice si el inquilino está en una situación de vulnerabilidad a los efectos de buscarle una vivienda alternativa o concederle ayudas. La principal consecuencia que comporta para el arrendador es la dilatación del procedimiento. Es posible que existan regulaciones autonómicas sobre este aspecto.
En el caso de que los servicios sociales consideren a los inquilinos como “hogar en situación de vulnerabilidad”, lo notificarán al juzgado y éste suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo, se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites.
Consulte la Guía sobre el Juicio de desahucio y reclamación de rentas.
Es la acción del desalojo forzoso del inquilino de la vivienda o del local por el que se recupera la posesión.
La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el arrendatario de detener el proceso de desahucio, abonando las cantidades adeudadas al arrendador y evitar así que el contrato de alquiler se resuelva. La enervación solo podrá llevarse a cabo si es la primera vez que se ejercita por el inquilino y si el arrendador no le ha requerido fehacientemente el pago con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda.
Es el procedimiento judicial que tiene por objetivo recuperar la posesión de la vivienda o local y exigir al inquilino el pago de las rentas impagadas.
La presentación de la nómina y del contrato indefinido y además existen otras garantías habituales como el aval y el depósito.
El beneficio de justicia gratuita es un derecho que tiene quien acredite carecer de recursos económicos suficientes, y que le otorga una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de abogado y procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
En cuanto a los efectos en el procedimiento, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, podrá decretar que se suspenda el procedimiento hasta que se decida sobre la concesión del derecho a la asistencia gratuita o se produzca la designación de abogado y procurador de oficio.
El plazo para designar provisionalmente abogado y procurador por parte del Colegio de Abogados es de quince días más otros treinta días para la resolución definitiva sobre concesión o denegación del derecho por parte de la Comisión de Asistencia Gratuita.
Intenta primero la vía del diálogo y en caso que no responda, se puede enviar un requerimiento por escrito por medio de un burofax con acuse de recibo y copia certificada. En caso de que no se responda al burofax o no se liquiden las cantidades adeudadas se deberá iniciar en vía judicial, el procedimiento de desahucio por falta de pago.
No existe un plazo concreto, aunque el término medio de duración es de 9 meses. En cualquier caso, el Juzgado al admitir la demanda comunicará las fechas del juicio y el lanzamiento.
Sí, en la misma demanda puedes reclamar todas las mensualidades de renta adeudadas. También es posible reclamar otras cantidades que, según el contrato, deba pagar el inquilino, como suministros, servicios y cuotas de la comunidad de propietarios.
No. en ningún caso puedes hacer esto. Debes iniciar el procedimiento de reclamación.
Contacta urgentemente con el gestor de tu caso o tu abogado. onLygal Seguros enviará un perito al inmueble para que realice un informe en el que valore y cuantifique los daños, para posteriormente poder reclamarlos judicialmente.
Consulta tu contrato de seguro para saber si tienes derecho a cobrar alguna indemnización por los daños en el inmueble.
Contacte con el gestor de su caso o su abogado. No entre en el inmueble porque legalmente no ha recuperado la posesión del mismo y, porque es necesario que el juzgado sea el primero que entre en la vivienda en caso de que hubiera daños causados por el inquilino.
Contacte con el gestor de su caso o su abogado. No entre en el inmueble porque legalmente no ha recuperado la posesión del mismo y, porque es necesario que el juzgado sea el primero que entre en la vivienda en caso de que hubiera daños causados por el inquilino.
No, en ningún caso puedes hacer esto ya que podrían ponerte una denuncia por coacción.
Consulta tu contrato de seguro para saber si tienes derecho a cobrar alguna cantidad por este concepto. Posiblemente la compañía de la luz no quiera hacer un cambio de titularidad del suministro si existen deudas pendientes y solo permita una nueva alta.
Es una solución de protección jurídica que asegura los derechos del propietario que quiere alquilar una vivienda. Al contratarla, el arrendador disfruta de asesoramiento y protección legal ante el inquilino, los vecinos, la comunidad de propietarios, al comprar bienes para el inmueble, etc.
Es el seguro que, aparte de incluir las coberturas de onLygal Arrendador, garantiza una compensación económica si el inquilino deja de pagar y, tras el desahucio, una indemnización si ha causado destrozos en el inmueble entre otras garantías.
El presidente es nombrado entre los distintos propietarios mediante elección y si hay falta de candidatos se hará mediante turno rotatorio o sorteo.
El plazo para impugnar caduca a los 3 meses desde que se ha adoptado el acuerdo por la Junta de propietarios, excepto si se trata de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, que el plazo caducará en 1 año. Es imprescindible encontrarse al corriente de pagos de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
No, al tratarse de una infraestructura para servicios de telecomunicación, estaríamos ante un caso de “mayorías especiales” donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
No, es obligación de cada propietario ejercer y aceptar dicho cargo. No obstante, podrás solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia y dentro del mes siguiente de la designación, ser liberado alegando las razones que lo justifiquen.
Sí, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental y en consecuencia todos los vecinos tendrán que contribuir a su nueva instalación aunque no lo utilicen. Por lo que se refiere a los gastos de mantenimiento del ascensor, habrá que estar a las posibles particularidades y/o exenciones contempladas en los Estatutos comunitarios. En el supuesto de no existir Estatutos comunitarios al efecto, los gastos de mantenimiento se repartirán entre la totalidad de los propietarios que integren la comunidad.
No, al tratarse de una infraestructura para servicios de telecomunicación, estaríamos ante un caso de "mayorías especiales" donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
Protege los derechos y los bienes de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, así como la defensa penal del presidente, los vicepresidentes, el secretario, el secretario-administrador y el administrador, siempre que sean copropietarios y no actúen como profesionales.