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¿Qué validez tiene el contrato privado de alquiler?

Publicado en: 12 abril 18,

Modificado en: 25 marzo 24

Seguro de Impago de Alquiler

Se suele pensar que todos los contratos deben redactarse por escrito para ser legales, pero no es así. De hecho, la forma escrita sólo es obligatoria cuando la ley lo prevé expresamente. En el resto de casos no hay ningún problema para que la celebración del contrato se dé de forma verbal. Y esto es justo lo que ocurre con el alquiler de vivienda. De este modo, se puede afirmar que el contrato privado de alquiler es legal, se celebre por escrito o de forma verbal.

Contrato privado de alquiler vs. contrato registrado

Se entiende que hay un contrato privado de alquiler cuando el mismo, aunque se haya celebrado por escrito, no se inscribe en el Registro de la Propiedad.

La Ley de Arrendamientos Urbanos y su normativa de desarrollo establecen que se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como los subarriendos, las cesiones y las subrogaciones que afecten a los mismos.

Pero en la práctica, en la mayoría de los casos lo que se suele hacer es redactar el contrato de alquiler en un documento privado que debe ser firmado por ambas partes. En caso de surgir cualquier conflicto entre las partes, este tipo de contrato es perfectamente válido como prueba de que existe el alquiler.

Aquí te dejamos algunos de los modelos de contrato más comunes:

Ventajas de la inscripción

Si la inscripción en el Registro Civil tiene un coste mayor y el contrato privado se considera válido, ¿Cuál es la ventaja de practicar la inscripción?

Para el arrendador la ventaja es que en caso de impago de la renta por parte del inquilino puede utilizar un procedimiento simplificado para recuperar la posesión del inmueble

A mayores, el propietario puede contratar un seguro de impago de alquiler como medida protectora en el posible caso de que la persona que ha alquilado el inmueble deje de abonar alguna de las mensualidades. Además, también se hará cargo de las acciones judiciales que se tengan que llevar a cabo para recuperar la vivienda.

¿Cómo realizar la inscripción de una vivienda en el Registro de la Propiedad?

Para inscribir tu vivienda en el Registro de la Propiedad hay tres documentos fundamentales.

  • Copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta.
  • Justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Justificación de haber presentado la documentación para el pago de la plusvalía municipal.

Una vez tengas en tu poder todos estos documentos, deberás presentarlos en una oficina del Registro. Deberás hacerlo dentro de la misma provincia donde se ubique la vivienda, por lo que antes es mejor consultar qué oficina te queda mejor.

Este trámite puedes hacerlo tú mismo, o si lo prefieres, puede hacerlo una gestoría o la notaría, si tiene servicios de gestión.

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¿Qué pasa si el inquilino no paga y tengo un contrato privado?

En el caso de contar con un contrato privado, este es válido de igual manera para como prueba de que existe una relación de alquiler.

Este tipo de situaciones suelen ser incómodas tanto para el propietario de la vivienda que no está recibiendo el pago como para el inquilino que no puede pagar. Por eso, lo mejor en un primer momento es recurrir al diálogo para intentar buscar una solución.

En caso de que no se pueda solucionar la situación de manera amistosa habrá que recurrir a una reclamación más formal y de la que quede constancia. Lo normal en estos casos es enviar una carta de reclamación de deuda a través de burofax a la vivienda alquilada. En Correos se puede hacer con acuse de recibo y certificación de contenido. También hay otras alternativas como el telegrama o el aviso por vía notarial, pero ya no se suele recurrir a ellas.

En esta reclamación se debe indicar la cantidad que se debe y el plazo en el que se ha de hacer el pago, avisando de que si no se paga se acudirá a la vía judicial.

 

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Procedimiento judicial frente al impago

Si una vez agotado el plazo dado para el pago el mismo no se ha realizado, el propietario debe acudir a la vía judicial, iniciando un proceso civil en el que solicite el pago de la deuda y el desahucio del inquilino si no abona lo que debe.

Para este tipo de procesos es necesario contar con abogado y procurador, por lo que puede ser una buena idea contar con un especialista en este tipo de procesos desde el momento en que se hace la reclamación por escrito a través de burofax.

La clave para un contrato legal y beneficioso para ambas partes

Es normal que surjan dudas a la hora de alquilar un inmueble, tanto si se es inquilino como si se es el propietario. La mejor manera de tener un alquiler legal, con todas las garantías y beneficioso para ambas partes es encargar la redacción del contrato y la realización de todas las gestiones relativas al mismo a profesionales en materia de arrendamiento.  Además, en onLygal también te ofrecemos un seguro específico para proteger tus intereses que te ayudará a cubrir las espaldas en caso de impago por parte de uno o varios inquilinos.

 

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