Parejas Parejas

Infórmate antes de dar un paso más en vuestra relación

¿Tu pareja y tú queréis formalizar vuestra relación y os habéis decidido a pasar por el altar? ¿No tenéis claro si casaros o inscribiros como pareja de hecho? ¿Queréis saber qué derechos tiene una pareja de hecho y cómo hacerse pareja de hecho? ¿Os queréis casar y no tenéis claro que implicaciones legales tiene cada régimen económico matrimonial? ¿Qué diferencia hay entre pareja de hecho y matrimonio?

Un paso tan importante tiene repercusiones a nivel familiar, legal e incluso económico. Consultar con un abogado especialista en temas familiares supone un respiro importante.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho?
    • Las principales diferencias son que en una pareja de hecho para percibir la pensión de viudedad se debe acreditar convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento y debe encontrarse inscrita en cualquiera de los registros que las Comunidades Autónomas tienen para este acto con una antelación mínima a dos años antes del fallecimiento, no se puede realizar la declaración de la renta de forma conjunta, y no existe un régimen económico establecido. Además, en las parejas de hecho las relaciones patrimoniales se regulan mediante acuerdo.

  • ¿Cuáles son los regímenes económicos más comunes?
    • Gananciales: se forma una comunidad de bienes que se reparte al disolverse el matrimonio. Para ello, se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario de los bienes y finalizará con su reparto a partes iguales. Hay bienes que aunque se adquieran durante el matrimonio, seguirán siendo privativos del cónyuge que los obtiene, como por ejemplo los recibidos mediante herencia.

      Separación de bienes: los bienes que tuviese antes casarse cada uno, pertenecen a cada uno, y los que se adquieran durante el matrimonio, correspondiéndole el uso y disfrute de esos bienes y pudiendo disponer libremente de ellos. El patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa.

      Participación: los cónyuges adquieren el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en el que se haya establecido el régimen de participación.

  • ¿Hay derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho?
    • Sí, si se cumple algunos de los siguientes requisitos: haber convivido con el fallecido al menos 5 años antes de su muerte, inscripción en registro de la Comunidad Autónoma con una antelación mínima de 2 años y que durante el periodo de convivencia ninguno de los componentes tuviera impedimentos para contraer matrimonio. En relación a los ingresos, deben cumplir los siguientes puntos:

      Durante el año natural anterior al fallecimiento:

      • No alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25%  en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
      • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI  vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
  • ¿Qué es el régimen económico matrimonial?
    • Regula la relación económica de los cónyuges en un matrimonio. Tienen una gran importancia en caso de separación o  divorcio, así como en el derecho de sucesiones, es el que rige desde que se contrae el matrimonio.

  • ¿Qué régimen económico matrimonial hay en España?
    • En España por defecto hay el régimen de gananciales. En las zonas donde hay implantado un derecho tradicional, foral, o especial como sucede en Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana rige la separación de bienes. Aun así, los cónyuges pueden pactar, antes o después, de la celebración del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales el régimen que quieran.

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