Cuando tu trabajo es el ocio, debes trabajar cuando los demás descansan. En un sector como la hostelería, esto implica tener ocupados la mayoría de los fines de semana y también los festivos, ya que son los días con mayor carga laboral y mayor facturación.
No obstante, los empleados de hostelería también tienen derechos y están amparados por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos de ámbito regional. Es por eso que, en muchas ocasiones, el disfrute de los festivos en hostelería puede ocasionar conflictos entre trabajadores y empresarios porque realmente ¿es obligatorio trabajar los festivos en hostelería?
Trataremos de dar respuesta a esta pregunta en el presente artículo, pero si crees que tu empresa no respeta tus derechos laborales, siempre puedes contactar a onLygal para obtener asesoramiento por parte del mejor grupo de expertos.
¿Es obligatorio trabajar los festivos en hostelería?
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los festivos nacionales son retribuidos y no laborables. Pero para consultar las condiciones del disfrute de festivos nacionales, deberás consultar el Convenio Provincial al que se acoja tu empresa.
En principio, es posible que tu empresa de hostelería te obligue a trabajar durante un festivo nacional. Pero si lo hace, deberá compensar de acuerdo a las directrices del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983. Es decir, deberá compensarte con:
- Un incremento del salario del 75% por las horas trabajadas en día festivo
- O con el establecimiento de descansos compensatorios
Estos son los mínimos legales que establece el Estatuto, pero cada convenio regional puede ampliar estos derechos. Existen convenios que pueden establecer descansos compensatorios, aumentos salariales mayores o una combinación de ambos.
¿Qué se entiende por festivo?
El Estatuto de los Trabajadores recoge ciertos días que se consideran como festivos retribuibles y no recuperables. La cantidad anual de este tipo de días no podrá exceder los 14. Estas jornadas se reparten en festivos nacionales, autonómicos y locales. Los días festivos nacionales son:
- Navidad (25 de diciembre)
- Año Nuevo (1 de enero)
- Fiesta del Día del Trabajo (1 de mayo)
- Fiesta Nacional de España(12 de octubre)
El resto de días festivos se fijarán por comunidades autónomas y ayuntamientos, por lo que los días a los que se aplique esta legislación cambiarán en función del territorio en el que te encuentres.
Formas de compensación de los festivos en hostelería
Independientemente del convenio que regule tu situación en hostelería, los festivos en los que se haya trabajado se deben compensar de alguna manera. Por lo general, los convenios suelen contemplar tres formas de compensar los festivos:
- Compensación económica: Se pagan las horas trabajadas durante el festivo con un recargo que, como mínimo, deberá ser del 75% del salario habitual.
- Compensación con descanso: Se ofrece la posibilidad de recuperar el descanso en otra fecha. Aquí se pueden dar varias fórmulas o bien se acumulan los días libres generados a las vacaciones anuales o bien se pueden disfrutar todos los días libres en un período continuado.
- Compensación mixta: Se paga un extra por trabajar en festivo y, además, se ofrece tiempo adicional de descanso.
A continuación, te ponemos algunos ejemplos de cómo se compensan los festivos en distintos convenios provinciales.
Compensación de festivos trabajados en la hostelería de la Comunidad de Madrid
En el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid se opta, en su artículo 20, por una fórmula de compensación con descanso de los festivos trabajados . En este caso, los festivos trabajados se deben recuperar en descanso en otras fechas. La forma de disfrute varía entre:
- Acumularlos a las vacaciones anuales
- Juntarlos y disfrutarlos como período continuado en un momento distinto. Si no se ha podido disfrutar ninguno de los 14 festivos nacionales, autonómicos y locales se podrá disfrutar un período de descanso continuado de 20 días (14 por día trabajado más seis por compensación).
Si el contrato laboral se extingue sin que la persona haya podido disfrutar los días trabajados, se le abonarán en en efectivo los festivos trabajados con el recargo del 75% que contempla la ley como parte del finiquito.
Compensación de festivos trabajados en la hostelería de Illes Balears
El Convenio Colectivo de Illes Balears recoge las fórmulas contempladas en el Estatuto de los trabajadores. Cuando se elija compensar los festivos trabajados con tiempo de descanso se podrán disfrutar estos días añadiéndolos a las vacaciones anuales, de forma continua en bloque o añadiéndolos al descanso semanal.
Si se elige el pago de las horas trabajadas, se deberá aplicar un recargo del 75%.
Compensación de festivos trabajados en la hostelería de Catalunya
En Catalunya se establece una fórmula mixta de compensación. Se recuperan los días trabajados en festivo y, además, se debe abonar un recargo al salario del trabajador. Así, de acuerdo a su artículo 32 el trabajador tiene derecho conjuntamente a:
- Recuperar el festivo trabajado en otra fecha
- Recibir el pago del día que haya trabajado más un recargo del 40%
Si el festivo coincide con el día de descanso semanal del trabajador, tendrá derecho a recuperarlo en otra fecha pero no recibirá la compensación económica del 40%.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si el convenio no dice nada sobre los festivos?
En estos casos, deberás remitirte al Estatuto de los Trabajadores y sus mecanismos de compensación.
¿Es lo mismo trabajar un domingo que un festivo nacional?
No, aunque todo depende del tratamiento que le dé el Convenio, lo cierto es que un domingo se puede considerar como un día ordinario y laborable si así lo contempla el horario de la empresa.
Conclusión
Si trabajas en hostelería, es posible que tu empresa te obligue a trabajar en días festivos. Pero si lo hace, debe darte la compensación en tiempo correspondiente o pagar un extra del 75% en las horas trabajadas durante ese día. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores y también gran parte de los convenios colectivos territoriales del sector. En este sentido, la forma de compensación dependerá del territorio en el que trabajes, ya que cada comunidad o provincia tiene su propio convenio.
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