En la era digital en la que vivimos, la privacidad y el respeto por la intimidad son más relevantes que nunca, y más si se trata de la lucha contra el cáncer. El “derecho al olvido oncológico” se convierte en una necesidad crucial que garantiza a los pacientes oncológicos la posibilidad de gestionar la información personal y avanzar con esperanza y dignidad dejando atrás el pasado.
El 27 de junio en Sevilla el Consejo de ministros ha aprobado diferentes medidas sociales. Entre ellas se ha incluido el derecho al olvido oncológico para acabar con las restricciones de las personas que padecieron cáncer alguna vez para autorizar o contratar ciertos servicios.
En este artículo, te contamos con detalle todo lo que necesitas saber sobre esta ley reciente y también expondremos algunas discriminaciones que existían antes de esta aprobación.
¿Qué es el derecho al olvido oncológico?
El derecho al olvido oncológico busca ayudar a las personas que hayan sufrido cáncer en algún momento de su vida y así no tengan que justificar su historial en el momento que quieran contratar un seguro, pedir una hipoteca o incluso una tarea sencilla como la que puede ser la renovación del carné de conducir. Es decir, se pretende que las personas no sean recordadas por ese historial médico con datos sensibles sobre su enfermedad y que no sea discriminatorio.
Según la propia RAE, define el derecho al olvido o supresión como “eliminar, ocultar y cancelar aquellas informaciones o hechos pasados de la vida de las personas”. Este derecho está relacionado con el derecho de supresión contemplado en el Reglamento de la Unión Europea UE 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En países como Bélgica, Luxemburgo, Francia, Países Bajos y Grecia ya existía este derecho. A parte de sumarse este año España también lo hacen Italia y Portugal. El Parlamento Europeo recoge como límite el año 2025 para que los países lo regulen.
¿Cómo funciona el derecho al olvido oncológico?
El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento son recaída. El texto explica:
- Las cláusulas sobre los antecedentes oncológicos que excluyan o discrimen a la hora de contratar cualquier tipo de servicio, se declarará nula.
- Será inviable tener en cuenta esta enfermedad para imponer peores condiciones o elevar el precio en los contratos de seguros, como por ejemplo de vida o salud.
- Se ordenará el derecho a no declarar que se ha padecido cáncer cuando se vaya a contratar un seguro vinculado a un préstamo hipotecario.
La discriminación para la renovación del carné de conducir ya es pasado
Los conductores que hayan padecido cáncer en el pasado ahora podrán renovar el carné de conducir con las mismas condiciones que el resto de la población, es decir, cada diez años en el caso de tener hasta 64, si se tiene más de 65 años se renueva cada cinco. Esta ley se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .
Se ha modificado el Reglamento General de Conductores, ya que en su día se ha fijado que los conductores con trastornos oncohematológicos y pertenencia de permisos de conducir coches, motos o ciclomotores tenían que renovar su carné en un periodo máximo de tres años a partir de los tres años de superar la enfermedad y hasta 10 años después de su absoluta completa remisión acreditada por un informe médico.
Adiós a la discriminación al pedir una hipoteca
as asociaciones contra el cáncer aseguraban que las entidades financieras las discriminaban a la hora contratar un servicio, por tanto, ha surgido la necesidad de que se regulase este derecho.
Los bancos antes de la entrada en vigor de esta ley dificultaban los accesos a hipotecas debido a la incertidumbre, al no tener la seguridad de que estas personas tuvieran la solvencia necesaria. A estas personas se le solicitaban seguros y avales adicionales.
Con esta ley, los supervivientes de cáncer por fin podrán contratar un producto financiero, un crédito, una hipoteca o un seguro transcurrido cinco años tras terminar el tratamiento y sin recaída sin condiciones especiales ocasionadas por haber sufrido esta enfermedad.
En conclusión, el derecho al olvido oncológico es una cuestión vital en el ámbito de la privacidad y protección de datos en el contexto de la salud. La posibilidad de eliminar o limitar el historial médico relacionado con un diagnóstico carecía de relevancia, por tanto, era una forma de discriminación a las personas que padecieron dicha enfermedad. Este tipo de discriminación se veía reflejada en ámbitos tales como el solicitar el carné de conducir, pedir una hipoteca, entre otros. Esta nueva norma contempla cambios que anula toda cláusula que excluya o discrimine a las personas por el antecedente oncológico.
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