Un divorcio supone una situación muy complicada tanto para la pareja como para los hijos, por eso siempre se debe tener presente su protección y sus intereses. Vamos a analizar los acuerdos que puedes alcanzar con tu expareja respecto a vuestros hijos y cómo plasmarlos en el convenio regulador del divorcio.
El convenio regulador del divorcio es el acuerdo en el que los dos ex cónyuges pactan de mutuo acuerdo las condiciones que van a regular sus relaciones económicas, así como las relativas a los hijos en caso de divorcio. En general, regulan aspectos como la guardia y custodia, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o la atribución del uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos.
Pactos que se pueden incluir en el convenio regulador de divorcio con respecto a los hijos
En un convenio regulador de divorcio tendrás que pactar varios aspectos esenciales con respecto a los hijos que tengas con tu expareja. Estos aspectos son los siguientes:
- Patria potestad. Es una facultad que va a corresponder a los dos progenitores puesto que ambos vais a tener que decidir a lo largo de la vida de vuestros hijos cuestiones relativas a colegios, tratamientos médicos o campamentos.
- Guarda y custodia. La guardia y custodia puede ser monoparental cuando le corresponde a uno de los cónyuges o compartida cuando les corresponde a los dos. En el caso de la custodia compartida es necesario que haya una buena relación entre tú y tu ex pareja y que viváis cerca para que sea posible y no se produzca un perjuicio a vuestros hijos. No obstante, tener la custodia compartida no significa que los hijos pasen la mitad del tiempo contigo y la otra mitad con tu expareja, sino que el tiempo se distribuirá en función de la disponibilidad de cada uno y de lo que necesiten vuestros hijos.
- Pensión de alimentos. En el caso de la guarda y custodia que se atribuye a uno de los cónyuges (monoparental) tendrás que pactar una pensión de alimentos a favor de tus hijos con tu expareja. Se trata de una cantidad de dinero que pagará por cada hijo al mes el cónyuge que no tenga la guarda y custodia. El importe de la pensión de alimentos dependerá de factores como los ingresos o el número de hijos. Esa pensión cubre gastos como el colegio, la alimentación, seguros médicos,… siempre que se pacte así y aparezca el en convenio como tal.
- Gastos extra. Hay casos en los que surgen gastos extra en relación a los niños y deberéis pactar cómo se pagan. Estos gastos pueden ser una operación imprevista, una actividad extraescolar o un viaje, por ejemplo.
- Visitas. El cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los niños tendrá derecho a comunicarse con ellos y a tenerlos consigo en determinados momentos. Por lo general, el cónyuge que no tiene la custodia suele pactarse que se quede con los niños los fines de semana alternos y que los recoja del colegio algún día entre semana para pasar la tarde con ellos. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, se suele dividir cada periodo vacacional en dos partes, alternando el turno de un año a otro.
- Uso de la vivienda y enseres familiares. Corresponden a los niños y, por lo tanto, el cónyuge que tenga la guardia y custodia.
En definitiva, se trata de que tus hijos sigan viviendo felices y noten lo menos posible los cambios que va a haber en sus vidas, por lo que tendrás que hacer un esfuerzo importante por alcanzar un acuerdo con tu expareja.
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