Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo por el Consejo de Ministros, se ha aprobado, entre otros temas, la baja por regla dolorosa, también conocida como baja por dismenorrea.
Esta baja es un derecho que tienen las mujeres en España para ausentarse temporalmente de su trabajo debido a los intensos dolores menstruales que pueden afectar su capacidad de desempeño. En este artículo, te proporcionaremos una guía completa sobre cómo solicitar esta baja y en qué casos puedes hacerlo.
¿Qué es la regla dolorosa y cuándo se considera incapacitante?
La regla dolorosa, o dismenorrea, es una condición médica caracterizada por dolor y cólicos intensos durante el período menstrual. Aunque experimentar cierta incomodidad es común durante la menstruación, cuando los dolores se vuelven severos y afectan significativamente la calidad de vida y la capacidad para llevar a cabo las actividades diarias, se considera una condición incapacitante. Los síntomas pueden incluir dolor abdominal intenso, dolor lumbar, náuseas, vómitos, mareos y fatiga extrema. Muchos de estos síntomas están relacionados con la endometriosis o los ovarios poliquísticos.
Según la actualización en la Ley del Aborto, la dismenorrea sería el dolor incapacitante generado por una patología previamente diagnosticada y permite que la mujer pueda quedarse en casa durante algunas horas o días de su jornada laboral si el dolor la impide de trabajar. En principio la baja tendría duración de 3 días, siendo extensible hasta 5 días.
Actualmente, los médicos pueden conceder este tipo de baja laboral. Sin embargo, el cambio fundamental es que ahora el Estado es quien asume el coste de esta baja.
Requisitos para solicitar la baja por regla dolorosa:
Diagnóstico médico:
Para solicitar la baja, es necesario contar con un diagnóstico médico que certifique la presencia de dismenorrea incapacitante y deberá tener asociada algún tipo de patología como endometriosis, miomas, inflamación pélvica, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos.
También se puede acudir a la baja cuando se trate de una dismenorrea secundaria, o sea, sin estar asociada con otra patología.
En los dos casos, deberás acudir a tú médico de cabecera de la Seguridad Social y solicitar la baja como en otras incapacidades temporales.
Periodicidad y duración de los síntomas:
Los síntomas de la regla dolorosa deben ser recurrentes y prolongados, afectando tu capacidad para llevar a cabo tus tareas habituales. Es recomendable llevar un registro detallado de los síntomas durante varios ciclos menstruales para respaldar tu solicitud de baja. En casos más graves, se puede conceder un permiso por menstruación incapacitante con validez anual que debe ser renovado antes del último día de cada año y presentado hasta el 30 de enero del año siguiente a la empresa.
¿Se cobra prestación estando de baja por regla dolorosa?
Al contrario que en otras incapacidades temporales, la trabajadora de baja por regla dolorosa cobrará la prestación desde el primer día y no requiere tiempo mínimo de cotización. Quien se hará cargo de estas prestaciones es la Seguridad Social.
Igual que en otras incapacidades temporales, si una persona que acude a esta baja es despedida, el despido será considerado nulo.
¿Cuándo entra en vigor la baja por regla dolorosa?
La reforma de la ley del aborto se publicó en el BOE del 1 de marzo de 2023 y entró en vigor casi que integralmente este mismo día, con excepción a las bajas por reglas dolorosas, que entran en vigor el 1 de junio de 2023.
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