El reparto de bienes dentro de un matrimonio suele ser causa de fricciones y dudas. En ciertos casos, el régimen en el que se haya establecido la unión determinará la forma de reparto. En estos casos, la diferencia entre un matrimonio con separación de bienes y otro con régimen de gananciales puede presentar ciertos matices.
Uno de los elementos que causa más inquietud dentro del reparto de bienes dentro de un matrimonio es el de las herencias. Muchas personas se plantean si su marido tiene derecho a la herencia de los padres y eso es lo que vamos a plantear en este artículo. Si quieres saber más sobre si tu pareja tiene derecho a la herencia de tus padres, quédate con onLygal y saldrás de dudas.
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¿Debo compartir la herencia con mi pareja?
No, por ley las herencias tienen carácter privativo y formarán parte del patrimonio exclusivo del cónyuge que las recibe. Así lo establece el artículo 1346 del Código Civil, según el cual los bienes adquiridos por título gratuito no formarán parte del patrimonio común de la pareja.
En este caso, no importa que la unión sea mediante separación de bienes o a gananciales, tu pareja nunca tendrá acceso al bien heredado.
Herencia del bien cuando fallece el cónyuge
Cuando la persona que ha heredado el bien fallece la herencia pasaría a formar parte del patrimonio de sus descendientes o ascendientes por grado de afinidad. Ni siquiera en este caso tu pareja podría quedarse o participar en la herencia.
Por ejemplo, supongamos que estás casada en régimen de gananciales y tus padres fallecen dejándote en herencia una casa. Pues bien, esa casa pasará a ser tuya con todas las consecuencias y tu pareja no tendrá ningún derecho sobre ella.
¿A quién pertenecen las deudas de la herencia?
Así como te pertenecen las ganancias, también lo hacen las deudas. Si la casa que tus padres te han dejado en herencia viene con cargas o hipotecas, serás tú quien deba abonarlas ya que las deudas también son privativas.
¿Cuándo puede una herencia pasar a ser ganancial?
La ley deja fuera por defecto al cónyuge de la herencia que se va a recibir. Así que si quieres que tu pareja adquiera parte en ella, tendrás que hacerlo constar. Por un lado, deberás reflejarlo en el testamento ante notario. Así, cuando fallezcas, tu pareja disfrutará de la propiedad del bien.
Por otra parte, fijar tu voluntad en el testamento no implica que tu pareja posea la propiedad ya en vida. Para ello, tendrás que donar la herencia a la sociedad de gananciales en el porcentaje que estimes (normalmente en un 50%). El proceso se debe realizar ante notario ya que requiere escritura pública.
Los bienes también pueden pasar a formar parte de la sociedad de gananciales cuando el cónyuge hace una inversión o aporta fondos para afrontar deudas relacionadas con la herencia.
Siguiendo con el ejemplo anterior, imaginemos que quieres reformar la casa heredada pero no tienes fondos suficientes. En este escenario, puedes pedirle a tu cónyuge que aporte parte de los fondos a cambio de ceder un porcentaje de la propiedad de la casa.
En cualquier caso, si decides dar parte a tu pareja en la herencia, después necesitarás su permiso para venderla, alquilarla o ejercer cualquier modificación ya que parte de la propiedad recae en la sociedad de gananciales.
¿Qué sucede con los beneficios obtenidos a partir de la herencia?
En algunos casos, los bienes alquilados pueden aportar rentas periódicas en forma de dividendos, alquileres, etc. En este punto el régimen del matrimonio sí tiene una importancia crucial.
Matrimonios con separación de bienes
En los matrimonios con separación de bienes, las rentas que se obtengan del bien heredado pertenecen íntegramente al cónyuge titular del mismo. La pareja solo se beneficiará en caso de autorización expresa del heredero.
Matrimonios en gananciales
En el caso de los matrimonios en régimen de gananciales, las rentas pasarán a formar parte de la sociedad. Si decides alquilar la casa que has heredado, la renta que obtengas deberás dividirla con tu pareja quien, además, tendrá voz y voto a la hora de fijar el precio del alquiler o elegir arrendatario.
Lo mismo sucederá con otras ganancias derivadas de la adquisición de la herencia como pueden ser los dividendos de las acciones.
¿A quién pertenece el fruto de la venta de la herencia?
En el caso de que decidas vender el bien heredado, su valor monetario te pertenece íntegramente y tu pareja no tiene parte en él. Independientemente de que estéis en régimen de gananciales o separación de bienes.
En las sociedades de gananciales si utilizas ese dinero posteriormente para hacer una inversión conjunta el fruto de esa actividad pasará a ser tanto tuyo como de tu pareja. O sea, si vendes la casa de tus padres y utilizas ese dinero para comprar otro inmueble junto con tu pareja, esa parte del dinero invertido pasa a ser tuyo y de tu pareja.
Preguntas frecuentes
¿Puede ser mi pareja usufructuaria de la herencia cuando yo fallezca?
Sí. De hecho, el artículo 834 del Código Civil recoge que, en caso de fallecimiento, al cónyuge le corresponderá el usufructo de un tercio de la herencia destinada a la mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes tu pareja tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia destinada a la mejora.
Por eso, si falleces, tu pareja podrá seguir viviendo en la casa heredada en calidad de usufructuaria.
¿Qué bienes no entran en gananciales?
Dentro de un matrimonio en régimen de gananciales no entrarían dentro de la sociedad:
- Los bienes que cada miembro tuviese antes de la unión
- Los bienes obtenidos a través de herencia o donación
- Los objetos adquiridos con dinero y recursos privativos
- Los objetos personales como ropa, complementos, etc. Que sean propiedad de la persona
Conclusión
Por norma general, tu cónyuge no tiene parte en la herencia que recibas. Da igual que el matrimonio se haya constituido en régimen de gananciales o en separación de bienes. Los bienes adquiridos por herencia o donación son siempre privativos según el Código Civil y nunca pasarán a formar parte de la sociedad en gananciales.
En caso de fallecimiento, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a la mejora de la herencia en el caso de que haya descendientes. Esto quiere decir que, si falleces, tu pareja podrá seguir viviendo en la casa que has recibido en herencia, por ejemplo.
Si tienes conflictos derivados de tu herencia o con tu pareja, onLygal es la mejor solución. Nuestros servicios jurídicos te asesorarán durante todo el proceso para que tu caso llegue a buen puerto.
















