En medio del ajetreo que supone la planificación de una boda, pocas parejas consideran el escenario desalentador de que uno de los cónyuges desaparezca repentinamente.
Detrás de una celebración de boda hay meses trabajo y dinero organizando cada detalle para que todo salga a la perfección. Sin embargo, a veces las cosas no salen como uno piensa, sobre todo si estamos hablando de un compromiso “para siempre”, dónde te pueden invadir las dudas por diversos motivos. Como decíamos, no todas las historias tienen un final feliz, en algunos casos puede acabar con uno de los novios a la fuga antes del famoso “sí, quiero”.
Todo este cambio de planes conlleva unas consecuencias y alguien se debe hacer responsable de los costes del evento. Entonces, ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de la boda? Ante esta situación de cancelación de último momento, aunque parezca un relato de película romántica, estaríamos entrando en cuestiones legales. A continuación, te contaremos qué consecuencias puede tener el novio/a a la fuga, quién se hace cargo de los gastos y qué ocurre con los regalos de los invitados.
¿Quién asume los gastos de la boda no celebrada?
Tal y como dice del artículo 42 de nuestro Código Civil queda prohibido obligar a una persona a cumplir su promesa de matrimonio, si una parte de la pareja no está dispuesto a llevarlo a cabo, no se admitirá el trámite.
No obstante, si uno de los novios se ha dado a la fuga sin motivos aparentes, justo antes de la ceremonia, es decir, ya ha habido un compromiso previo en la organización y contratación de diversos servicios para la boda, los cuales muchos de ellos se pide pagos por adelantado, estaríamos entrando en temas legales. La otra parte implicada tiene derecho a reclamar al fugitivo que se haga cargo de todos los gastos que han sido generados hasta la fecha por la boda que nunca se llegó a celebrar, a través de una demanda por incumplimiento de contrato, tal y como indica el artículo 43 del Código Civil. Debemos destacar que solo contará con el plazo de 1 año desde la fecha de la boda para realizar dicha reclamación.
¿Se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios?
Esta situación devastadora puede tener una gran repercusión psicológica para la parte que ha sido dejada, lo que implica un posible gasto en tratamiento con profesionales. Es un desembolso a mayores que, a pesar de no estar directamente vinculado, sí es derivado por la boda. No obstante, según el artículo 43 del Código Civil no consta una indemnización por ello, “sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido”. Solo se podrán reclamar legalmente los gastos y las obligaciones que han sido contraídas con el matrimonio.
¿Tengo que devolver el anillo de compromiso?
Otro aspecto que se cuestiona en estos casos es si se debe devolver el anillo de compromiso. Es un factor un poco dudoso con respecto a qué se debería hacer. Legalmente no habría porqué devolverlo, ya que se trata de un regalo típico de uso, pero sí que algunos juzgados indican que al no llevarse a cabo el compromiso debe ser devuelto. En conclusión, en la ley no consta con que tenga que ser devuelto, el artículo 1341 del código civil indica que, por motivos matrimoniales, los futuros esposos podrán donarse bienes, lo que indica que sí puedes quedártelo.
¿Qué hacer con los regalos de la boda si se ha cancelado?
En toda boda no existe solo los gastos, sino que también hay los regalos que reciben por parte de los invitados. Pero ¿qué se debe hacer con los regalos si finalmente no hay boda? A pesar de todo, todos los regalos pertenecen por partes iguales a la pareja.
En un primer momento, los invitados tendrían derecho a reclamar su regalo o por consecuente, el importe de su valor (en caso de los gastos de desplazamiento u hotel no constarían para poder reclamar). Debemos destacar que esta reclamación debe realizarse en un plazo razonable, y si no recibe respuesta podrán recurrir judicialmente a ambos novios. Si el invitado decide no reclamar su regalo, se entiende que los regalos son comunes y que los miembros de la pareja tienen derecho cada uno a la mitad. Esto puede derivar a discrepancias entre ellos, en caso de que alguno exceda más que el otro podrá pedir que devuelva su parte correspondiente.
La situación de un cónyuge a la fuga el día de la boda plantea no solamente una serie de desafíos emocionales, sino también legales y financieros para la pareja afectada.
En ocasiones las cosas no pasan como uno lo planea y una acción de este tipo puede desembocar una serie de medidas legales que es mejor evitar, además de los daños que pueda ocasionar a otras personas.
Y aunque parece abrumador, es importante recordar que existen recursos y opciones para afrontar esta situación. Buscando asesoramiento legal experto, evaluando los contratos y los acuerdos prenupciales, y si fuese necesario apoyo emocional, es crucial enfrentar esta situación con calma y determinación. Por lo que la mejor opción es contar con expertos jurídicos que ayuden a establecer una serie de estimaciones de los gastos para poder evitar desembolsos a mayores y llevar una buena gestión.