En el complejo terreno de las sucesiones y herencias, nace un concepto llamado la legítima. Aunque todos hemos oído hablar sobre este concepto jurídico, muchos desconocen la importancia que tiene en la distribución de la herencia.
En este artículo, te explicaremos que significa este término y la importancia que tiene, detallando el porcentaje y su cálculo entre otras cosas.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva específicamente para ciertos herederos, generalmente los hijos e hijas y en algunas situaciones el cónyuge o los progenitores. Esta reserva legal se establece con el objetivo de evitar situaciones injustas y desequilibradas en la distribución de los bienes de una persona fallecida.
Aunque el testamento es un documento bastante significativo para expresar deseos después del fallecimiento, la legítima tiene un propósito más profundo: proteger los derechos básicos de aquellos herederos que, por lazos familiares directos tiene una reivindicación legítima sobre la herencia.
El Artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
En algunos países, la legítima se expresa como una proporción fija de la herencia total, mientras que, en otros, se calcula como un porcentaje. Este enfoque garantiza que, independientemente de la distribución establecida por el testador, los herederos forzosos reciben su parte justa.
¿Cuál es el porcentaje de la legítima?
Según lo define el Artículo 808 del Código Civil constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Ellos podrán disponer de una parte de las dos que forman parte la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición. Ahora te lo explicaremos mejor.
Cabe recordar que en ciertos lugares de España el Derecho Foral establece distintos porcentajes, o directamente que no exista legítima, por lo que siempre deberemos consultar previamente con un abogado la jurisprudencia de la Comunidad Autónoma que aplique.
La herencia se divide en tres tercios:
Tercio de libre disposición
Es la parte de tus bienes que puedes dejar a un familiar o no, es independiente. Le puedes dejar a un amigo, a una persona que te cuida, a la residencia donde vives etc.
Si no tienes herederos forzosos, podrás distribuir los bienes como consideres. Pero si tienes hijos, solo podrás poseer una tercera parte de tus bienes a favor de un extraño, así se conoce como el tercio de libre disposición.
Tercio de mejora o estricta
Es una parte de la división de la que el testador dispone de ella voluntariamente y de esta manera mejora la porción de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de los hijos. Esta ya no es independiente como la anterior, aquí solo puedes distribuir los bienes con los familiares.
Él Artículo 823 del Código Civíl dice que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
Tercio de legítima
Es la tercera parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador. Es la parte que como testador no puedes disponer libremente.
La legítima no se aplica de la misma manera en todas las comunidades autónomas, existen matices. Por ejemplo, si hablamos de Aragón ellos establecen que la legítima es un medio del caudal hereditario, en vez de un tercio. En Galicia y Cataluña corresponde con un 25% de los bienes. En las Islas Baleares la legítima de los descendientes supone la tercera parte como explicamos antes, pero cambie en el caso de que tengas más de cuatro hijos estaríamos ante un 50%.
¿Cómo se calcula la legítima?
Antes de realizar el cálculo de la legítima en una herencia se debe hacer dos operaciones: la computación y la imputación.
La computación
La legítima se calcula sumando la herencia (se considera herencia al resultado de restar las deudas al valor de los bienes) con el valor de las donaciones realizadas en vida.
Es decir:
Herencia = Valor de los bienes – deudas
Herencia + Donaciones = Base para calcular la legítima
La imputación
Una vez obtenida la computación dispondremos de la base sobre la que podremos calcular la legítima global y la legítima individual correspondiente a cada legitimario.
Vamos a poner un ejemplo para facilitar la compresión:
- (A) tiene tres hijos (B, C y D) y fallece.
- (A) dejo 4.400€ en bienes, realizó una donación de 2.000€ a una persona externa, y poseía una deuda de 400€.
- (A) dispuso su intención de mejorar en 1.000€ a su hijo (B).
Computación = (4.400-400) +2.000 = 6.000
Tenemos que 4.000€ será la legitima que corresponde a los hijos mientras que el tercio libre será de 2.000€.
Teniendo en cuenta las reglas de la imputación procedemos a calcular la legítima individual.
La donación de 2.000€ se imputa al tercio de libre.
Sobre la legítima individual que corresponde a los 3 hijos, el tercio de la legítima estricta se tiene que dividir por partes iguales (2.000€ a cada uno). Debemos también tener en cuenta los 1.000€ de mejora que corresponden al hijo (B).
Las cuentas quedan así:
(B) recibe:
- 666,6€ (2.000€ de la estricta /3) +
- 1.000€ de mejora +
- 333,2 (1.000 restantes del tercio de mejora / 3)
- (B) en total recibe: 2.000
(C y D), realizando los mismos cálculos reciben 1.000€ cada uno.
Con esto queda determinada la legítima individual.
En la operación de imputación, para saber si una donación es reducible, se necesita determinar la parte de la herencia a la que deba imputarse.
Con esto llegamos a la conclusión de que la imputación se puede definir como la operación inversa de la computación, mediante ella, las donaciones se colocan a cuenta del tercio correspondiente para comprobar si son o no inoficiosos.
¿Cuándo se pierde el derecho a la legítima?
El derecho a la legítima puede perderse en ciertas circunstancias específicas. Por lo que cuando un legitimario realiza alguna de las acciones que por ley se encuentran tasadas como motivo de desheredación, la Ley lo castiga permitiéndole que pierda su derecho a la legítima.
Desheredación legal
Algunas de las causas que pueden incluir haber maltratado o abandonado al fallecido, haber cometido un delito grave contra él o haber incurrido en ciertas conductas inaceptables establecidas por la ley. Por ejemplo, que el hijo hubiera sido condenado en juicio por atentar contra la vida de su padre o madre, obligar a un padre con amenazas o engaños a modificar un Testamento etc. Estos son algunos de los casos que él código civil recoge desde el articulo 852 hasta el artículo 855.
Falta de parentesco
Si se demuestra que una persona no tiene el parentesco necesario para ser considerada heredero legitimario, como en el caso de un hijo no reconocido legalmente, perderá el derecho a la legítima.
Para que un legitimario pierda su derecho a la Legítima por alguna de estas causas, debe estar expresamente desheredado en el testamento, donde ahí tendrán que detallarse los motivos.
Falta de reclamación o acción legal
En algunos países, los herederos legitimarios pueden perder su derecho a la legitima si no presentan una reclamación o acción legal dentro de un período de tiempo establecido después del fallecimiento del testador.
¿Cómo evitar pagar la legítima?
La legítima es un porcentaje de los bienes del fallecido que debe otorgarse a los herederos forzosos, que son los descendientes respectos de sus padres y ascendientes, aunque no haya testamento o en el testamento estén mal repartidos los bienes, estas personas que reciben este beneficio, tienen que entregarle la parte que les corresponda a los legitimarios o herederos forzosos.
Existen dos situaciones para evitar pagar la legítima. Por un lado, tenemos la realización de una donación en vida: si el fallecido donó todos sus bienes, él puede decidir libremente quién los recibe. Las donaciones de vida no se pueden cambiar después del fallecimiento, por tanto, los legitimarios no pueden hacer reclamaciones.
Por otro lado, la siguiente situación es desheredar a los herederos. El legitimario pierde totalmente el derecho de recibir la parte que le correspondería. En el punto anterior explicamos algunos de los motivos en los cuales se puede desheredar a un hijo.
En definitiva, la legitima no solo cumple su papel en la distribución equitativa de la herencia, sino que también resguarda la memoria y el legado de aquellos que nos precedieron.
Este término nos invita a reflexionar sobre la importancia de mantener el equilibrio entre la voluntad del testador y la protección de los derechos de los herederos legitimarios. ¡Ante cualquier sugerencia, no dudes en contactar con nosotros!