Cuando ocurre un accidente en el que la empresa aseguradora tiene que intervenir para subsanar los daños, es el perito el encargado de analizar, registrar y evaluar todos los daños para que posteriormente, el afectado pueda ser indemnizado.
Es decir, el transcurso normal del procedimiento comienza con la compañía de seguros nombrando a un experto para evaluar la pérdida en el negocio y los activos. A continuación, este agente, basándose en un análisis previamente realizado, propone una cantidad que supuestamente permite al asegurado asumir el extravío, pero aquí viene el problema: desgraciadamente, en muchos casos, la oferta indemnizatoria resulta insuficiente.
Ante estos casos, el asegurado puede presentar su disconformidad respecto a la indemnización de la aseguradora. ¿Cómo tienes que hacerlo? ¡Te lo contamos todo, a continuación!
Es el momento de contratar otro perito
La investigación y la decisión del perito de la empresa aseguradora puede dilatarse en el tiempo porque depende de la complejidad del siniestro, ya que con el objetivo de que los daños en tu negocio se valoren y tramiten de forma correcta, se tienen en cuenta muchos factores. No obstante, puede darse el caso de que no estés conforme con la resolución en el momento de recepción del informe pericial, ya sea por la evaluación de los desperfectos sufridos, bien por el valor económico atribuido a la reparación, o por la indemnización propuesta.
Si estás en esta situación de disconformidad con la decisión del perito, mantén la calma: tienes derecho a contratar por tu cuenta otro perito independiente. Eso sí, tienes un plazo de 8 días desde la recepción de la comunicación por parte de la compañía de seguros para designar a tu perito. Además, si decides tomar esta vía, tienes la obligación de notificárselo a tu aseguradora, para que tenga constancia de ello.
¿Cuál es la función del segundo perito?
La misión de este segundo profesional es tan simple como analizar de nuevo el caso. O sea, con toda la información previamente recabada por el primer perito de tu compañía aseguradora que tú habrás recibido con la resolución de la indemnización y que deberás facilitarle, el segundo perito realizará un segundo informe y valoración de los daños, de la misma forma que realizará su propia solicitud de indemnización.
¿Qué es lo que ocurre a partir de este momento?
Una vez que el segundo perito ha realizado su propuesta, ambos profesionales deben ponerse de acuerdo con la indemnización o valor de la reparación y/o reposición que ha de realizarse en tu negocio, que tendrá que reflejarse en un acta conjunta, de la misma forma que se dejará constancia de las demás circunstancias que influyan en la indemnización y la cantidad económica propuesta.
Puede darse la situación de que no se produzca el consenso entre las dos partes. En este caso, entre los dos peritos designarán a un tercero de conformidad, y si tampoco hay un entendimiento para esto, la designación se hará por parte de un Juez de Primera Instancia del lugar donde estén los bienes.
En este segundo contexto de falta de unanimidad, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o en su defecto, en 30 días a contar desde la aceptación del tercer perito. El coste de este profesional y los sucesivos, correrá a cargo de los dos profesionales que inician el caso.
Llegados a este punto y dado que tú como asegurado, solo tienes derecho a 180 días para recurrir judicialmente contra la decisión del perito, entrarías en un proceso que recibe el nombre de “tercería”. Te adelantamos que en casi la totalidad de los casos saldrás favorecido, según lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
Indemnización del importe mínimo
¿Por qué te decimos que sí o sí va a terminar favorablemente para ti? Como norma general tu aseguradora debe indemnizarte con el importe mínimo, dentro de los 40 días siguientes a la comunicación de un siniestro. Concretamente, la Ley de Contrato de Seguro fija dicho plazo el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”.
Es decir, aunque la decisión del perito haya sido impugnada, tu aseguradora deberá pagarte este importe mínimo dentro del plazo estipulado. Si la decisión del perito no se impugna, la aseguradora abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos, en un plazo de cinco días. Si se impugna, deberemos esperar a la resolución del tercer perito.
En onLygal creemos que la información es poder y por eso hemos resumido las claves más importantes de la problemática en este artículo, pero si ya tienes un asunto pendiente con tu aseguradora, llámanos gratis al 935 202 220 o déjanos tu consulta y te ayudaremos a encontrar el servicio legal que más se ajuste a tus necesidades.
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