Existen muchas formas de entender la familia y la convivencia. Si bien el matrimonio suele ser una fórmula muy habitual, lo cierto es que cada vez hay más parejas que se deciden por otro medio de formalizar su relación, es lo que ocurre con las parejas de hecho.
Los derechos de una pareja de hecho se asemejan cada vez más a los de un matrimonio, aunque todavía existen diferencias. Pero antes de entrar de lleno en esta materia conviene aclarar qué se entiende por unión de hecho.
¿Qué es una pareja de hecho?
Es la unión o convivencia estable de dos personas de forma libre, pública y notoria y con un vínculo afectivo similar al que existe en el caso del matrimonio. Una de las formas más habituales de demostrar que ese vínculo existe es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Derechos similares a los que existen en caso de matrimonio
Defunción sin testamento
Si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin haber hecho testamento los derechos sucesorios de su pareja dependerán del lugar de residencia. En Aragón, Cataluña, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares se equipara la situación a los derechos sucesorios en caso de matrimonio. En el resto de Comunidades puede no haber derecho a la sucesión si no hay testamento.
Pensión de viudedad
La parte de la pareja que sobrevive tiene derecho a la pensión de viudedad aunque no haya habido matrimonio, aunque será necesario acreditar que han existido al menos cinco años de convivencia de forma previa al fallecimiento.
Hijos en común
Por disposición de la Constitución los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos, por lo que todos ellos están protegidos por igual.
Adopción
El Código Civil permite la adopción de niños conjunta o sucesiva por ambas partes de la pareja, sin limitar esta opción a las parejas formadas por personas de diferente sexo, como ocurría hasta hace unos años.
Derechos diferentes a los que existen en caso de matrimonio
Tributación conjunta
No está permitida la tributación conjunta del IRPF en caso de parejas unidas mediante un vínculo de hecho y no por matrimonio. Por eso no podrán hacer declaración de la renta de forma conjunta.
Permiso retribuido en el trabajo por formalizar una unión de hecho
El permiso por matrimonio está reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, pero no el permiso por unión de hecho. Sin embargo, algunos convenios colectivos si recogen ya este permiso.
Régimen económico
A las parejas de hecho no se les aplica en principio ningún régimen económico matrimonial. Ahora bien, pueden acordar inscribir en el Registro u otorgar escritura pública que recoja el régimen económico que rige entre ambas partes.
Importancia del Derecho Autonómico
Los derechos que se tienen dentro de una pareja de hecho están muy vinculados con el Derecho Autonómico, puesto que muchas Comunidades Autónomas han regulado ya esta cuestión. La legislación no es igual en ninguna, por lo que antes de dar el paso de inscribirse como pareja de hecho lo mejor es consultar sobre este tema con un especialista legal en Derecho Civil, que pueda aconsejar sobre lo que resulta más conveniente en cada situación.
¿como se puede demostrar los 5 de convivencia porque si bien la pareja a vivido junta, no hay documento que lo avale,solo el de vecinos y conocidos que si pueden avalar esta relación?
Antonio, con solamente esta información no podemos contestarte con exactitud. Fotografías, recibos de suministros de la vivienda, cartas domiciliadas a tu nombre y envíos recibidos pueden ayudarte. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/particulares/familia/parejas/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Un saludo.