¿Qué implica ser una familia monoparental?
La familia monoparental es un modelo cada vez más frecuente en nuestro país, que está tomando mucha relevancia. Esta familia está formada por una persona adulta con uno o más hijos a su cargo, ya sea por el fallecimiento del otro progenitor, por una ruptura conyugal o de pareja o por una elección individual. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, en España existen casi dos millones de familias formadas por una madre o un padre y de éstas 1,6 millones están encabezadas por mujeres, representando ya más del 80%.
Un estudio publicado por Save The Children asegura que el riesgo de pobreza o exclusión social infantil afecta a más de 1 de cada 3 menores de edad en España. Sin embargo, cuando hablamos de familias monoparentales la cifra es aún mayor: más de la mitad de estos hogares se encuentran en esta situación.
En relación a este aspecto, el artículo 39.1 de la Constitución Española, recoge que “los poderes públicos están para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia” y esto significa que todas las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias, de proporcionar a las familias todas las ayudas económicas o servicios que necesiten para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.
Necesidades, ayudas y condiciones
Por este motivo, se proporcionan diferentes prestaciones, beneficios, servicios y ayudas sociales que se gestionan a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que ha creado la Guía de ayudas sociales para las familias 2017 con el único objetivo de orientarlas. Estas son las ayudas, prestaciones y bonificaciones que se incluyen:
- Ayudas que se solicitan a través de la Seguridad Social: Concretamente estas ayudas se solicitan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y son pagadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Pueden consistir en ayudas económicas, bonificaciones o derechos como la conciliación familiar y laboral.
- Prestaciones familiares por hijo a cargo. Esta prestación se puede pedir por tener un hijo o menores acogidos que sean menores de 18 años. Es necesario no superar el límite de ingresos que son 11.547,96€ si se tiene un hijo. Esta cantidad va aumentando dependiendo del número de hijos a cargo. La prestación sería de 291€ anuales (24,25€/mes) por cada uno de los hijos a cargo. Esta ayuda está exenta de IRPF. En el caso de que algunos de los hijos o menores acogidos padezcan alguna discapacidad, no existe límite de rentas, sino que solo se necesita acreditar el grado de discapacidad que tendrá que ser de al menos un 33%. Si el menor tiene una discapacidad del 33% o superior la cuantía será de 1.000€/año, en el caso de que se trate de un mayor de edad con una discapacidad del 65% o superior serán 4.402,80 o 6.604,80€ en el caso de un mayor de edad con una discapacidad del 75% o superior.
- Prestación por nacimiento o adopción. Está dirigida a familias monoparentales, familias numerosas o madres con discapacidad. Consiste en un único pago de 1.000€ que puede pedir la madre con la custodia. La ayuda está exenta de IRPF y puede verse reducida si se superan ciertos ingresos.
- Prestación por maternidad. Está dirigida a mujeres que trabajan y se percibe durante el descanso en el caso de parto o adopción. Normalmente, cubre 16 semanas (2 más si el hijo padece una discapacidad). La prestación económica es equivalente al 100% de la base reguladora del mes anterior a la maternidad. Actualmente una madre trabajadora autónoma también puede acogerse a esta prestación.
- Prestación por riesgo durante el embarazo. Cuando seguir en el puesto de trabajo puede ser negativo para la salud de la embarazada, el feto o el bebé lactante, la empresa tiene que intentar cambiarla de sitio. Si el cambio no es posible, se suspenderá la relación laboral y se recibirá este tipo de prestación. La cuantía será equivalente a la base de cotización que se ha tenido durante el periodo laboral.
- Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar. Cuando se tiene la necesidad de contratar a una persona para que cuide a la familia, hay una bonificación de 45% de las cuotas de la SS tanto si la familia es numerosa como monoparental. Es primordial que, para que la madre pueda pedirle, trabaje por cuenta propia o ajena fuera de casa o estar incapacitada para trabajar.
- Prestación por muerte y supervivencia. Cuando el motivo es por fallecimiento del padre se puede solicitar la prestación de viudedad.
- Ayudas que se solicitan a través de la empresa: Concretamente estas ayudas se solicitan a la empresa con la que has establecido una relación laboral.
- Reducción de jornada por lactancia. Si el hijo tiene 9 meses o menos la madre puede pedir a la empresa un permiso de 1 hora al día para alimentarlo. Hay dos opciones o acumularla y gastarla de golpe o bien entrar 30 minutos más tarde y salir 30 minutos antes. Durante este tiempo se recibe el salario completo.
- Reducción de jornada por cuidado de menores. Se puede pedir media jornada o reducción proporcional menor hasta que el menor tenga 12 años. Esta reducción también implica una reducción proporcional del salario.
- Reducción de jornada por hijo con enfermedad grave. La enfermedad grave es aquella que requiere hospitalización, tratamiento y cuidado continuo. Se puede pedir una reducción de la jornada de trabajo de como mínimo la mitad de la jornada hasta que el hijo cumpla 18 años. Esta reducción también implica una reducción proporcional del salario, pero se puede pedir una prestación a la SS para compensar esta pérdida económica.
- Excedencia por cuidado de familiares o del hijo. Si se trata de un hijo, la madre puede pedir una excedencia hasta que cumpla los 3 años, teniendo reservado el mismo puesto de trabajo u otro similar el primer año. Durante este periodo de tiempo la relación laboral queda suspendida por tanto no se recibe salario. La excedencia por cuidado familiar es muy similar a la anterior ya que la puedes utilizar durante dos años para el cuidado del familiar o para cuando el hijo ya haya cumplido los 3 años.
- Prestaciones del Servicio Público de Empleo SEPE: Además de las ayudas por desempleo generales, si ha cotizado, es madre y tiene cargas familiares se puede acceder a algunas ayudas específicas o se facilita el acceso a otras.
- Ayuda familiar. Es un subsidio de 426 euros al mes para las madres con hijos a su cargo que han agotado la prestación por desempleo.
- Subsidio por insuficiencia de cotización. Si no ha podido cotizar lo suficiente para poder pedir la prestación contributiva, puedes pedir este tipo de subsidio. En el caso de tener hijos a cargo es necesario cotizar solo 3 meses para poder pedirlo.
- Plan Prepara. Es una ayuda de 400 euros al mes que solo se puede pedir una vez agotes el paro y los demás subsidios. Normalmente para desempleados de larga duración o con responsabilidades familiares.
- Plan de Activación para el Empleo. Esta última ayuda tiene un requisito indispensable y es que debes tener cargar familiares para solicitarlo.
- Deducciones que se solicitan a Hacienda: A efectos de Hacienda y del IRPF se considera que tanto la madre como los hijos menores o mayores de edad incapacitados con los que convive forman una unidad familiar se pueden aplicar una serie de deducciones:
- Deducciones estatales. Existen descuentos en la base imponible cuando la unidad familiar se considera monoparental. La cuantía depende del número de hijos que tenga y de si alguno tiene una discapacidad.
- Deducción para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena con un hijo menor de 3 años pueden recibir una deducción de hasta 1.200 euros por cada uno de los hijos. Si el hijo es adoptado será durante los tres primeros años desde la inscripción en el Registro Civil. También puedes pedir el pago anticipado, de esta manera, recibes 100€/mes por cada hijo.
- Deducciones autonómicas. Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones de la cuota autonómica del IRPF y depende de cada región.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Este fondo se da cuando la madre tiene en una resolución judicial reconocida la pensión de alimentos para sus hijos pero el otro progenitor no la paga. El objetivo de este fondo, por tanto, es adelantar la totalidad o una parte de la pensión.
Aunque las ayudas sociales a familias monoparentales están recogidas de forma detallada en varios documentos, sigue existiendo un debate en torno a qué es exactamente una familia monoparental, y qué tipo de estructuras familiares no deberían estar incluidas en este marco.
El pasado mes de junio una noticia de El País publicaba que el actual Gobierno se plantea si las familias con un solo progenitor deberían ser consideradas familias numerosas en caso de que el número de hijos sea más de uno. Actualmente, en España un 10% de las familias están formadas por un progenitor y dos o más hijos y, dado que muchas de ellas tienen graves dificultades económicas, el Gobierno considera que clasificarlas como familia numerosa supondría un aumento en los programas de apoyo disponibles para estos colectivos.
Lo cierto es que la ley de las familias numerosas contempla únicamente a aquellas que integran a tres o más hijos y, por esta razón, el principal objetivo está en homogeneizar el concepto de familia monoparental y empezarla a considerar numerosa a partir del segundo hijo. También, por su lado, la Red Estatal de Entidades de Familias Monoparentales reclama una legislación que regule y especifique las características, derechos y deberes de estas familias, ya que sólo de esta forma podrán salir de la pobreza. Piden que las familias monoparentales puedan acceder a descuentos en el transporte, eventos culturales y tasas educativas así como dotarlas de una puntuación preferente en los baremos de las becas o centros escolares como pueden acceder las familias numerosas. Sin embargo, al menos de momento, no parece que vaya a haber ningún cambio al respecto.