El Tribunal Supremo declaraba exentas de IRPF las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social percibidas por las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo. La sentencia cambiaba el criterio mantenido hasta ese momento por la Agencia Tributaria, y declaraba las cuantías cobradas por dicho impuesto como indebidas. Tras el fallo del Tribunal Supremo, más de un millón de personas podrán reclamar el IRPF retenido en la prestación por maternidad.
Esta sentencia afecta a las mujeres que fueron madres a partir de 2014, ya que la actividad prescribe a los cuatro años. Así, el primer ejercicio que prescribirá será el de 2014 el próximo 31 de diciembre de 2018. Estamos hablando de casi 1,1 millones de afectados pueden reclamar ya la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Para reclamar la devolución del IPRF retenido, desde esta mañana Hacienda ha habilitado un formulario para reclamar las retenciones del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad. La herramienta habilitada calcula a cada contribuyente la cuantía de la devolución y tras rellenar el formulario se recibirá una notificación, vía SMS o por correo. Podéis encontrar también el formulario en todas las oficinas de Hacienda.
En Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) forma parte del ámbito competencial, y por lo tanto, está regulado por leyes forales, se tendrá que ver qué acaba pasando.
En el caso de Navarra la Hacienda foral alega que la ley que se aplica del IRPF en dicha comunidad autónoma es el decreto foral 4/2008, de 2 de junio la cual excluye expresamente las prestaciones de maternidad de las exenciones y no la Ley 35/2006 y que por lo tanto no se procederá a realizar la devolución de la parte correspondiente a la prestación de maternidad.