Trabajar implica resolver problemas, manejar el estrés y afrontar situaciones difíciles. A estas cuestiones se suman los litigios y conflictos contractuales. Muchos de esos conflictos tienen que ver con sanciones disciplinarias o despidos, pero también con el impago de nóminas.
De hecho, según datos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en 2025 se desembolsó un total de medio millón de euros en concepto de indemnizaciones y salarios adeudados por las empresas a los trabajadores. Como ves, ninguna empresa está a salvo del concurso de acreedores y ningún trabajador está libre de posibles impagos o incumplimientos contractuales.
A continuación, te vamos a explicar cómo debes actuar en caso de que tu empresa no te pague el sueldo aunque nuestro consejo es que te anticipes a esa situación contratando un seguro que te ofrezca servicios jurídicos de calidad. En onLygal ponemos a tu disposición un equipo legal especializado en dudas laborales para que tus intereses estén siempre protegidos.
Consecuencias de dejar de acudir al puesto de trabajo por falta de pago
Lo primero que hacen muchos trabajadores cuando dejan de percibir sus salarios es dejar de acudir al trabajo. En principio parece lógico: no me pagan, no trabajo. Pero esta actitud puede ir en tu contra ya que la empresa te podría despedir de forma procedente.
Y es que el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas reiteradas al puesto de trabajo se pueden saldar con el despido disciplinario ¿Y esto qué quiere decir? Pues que perderías tu empleo y no tendrías derecho a indemnización.
No obstante, continuarías teniendo derecho a paro y todavía podrías reclamar los salarios que se te deben ya que es una deuda que te pertenece. Pero desde luego esta solución no es la más óptima y existen otras vías más beneficiosas que te explicaremos a continuación.
¿Qué pasos dar para reclamar tu salario correctamente?
Si tu empresa no te paga salarios, no faltes al trabajo. En su lugar, continúa acudiendo a tu puesto pero inicia el procedimiento para reclamar tus salarios o solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Esta fórmula, recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, te permite finalizar tu relación laboral cuando tu empresa no te paga o se retrasa reiteradamente en el abono de los salarios. Así, podrás romper tu contrato laboral percibiendo una indemnización de 33 días por año trabajado como si fuera un despido improcedente.
Junto con esta vía, podrás demandar a la empresa para que te paguen los salarios atrasados con un 10% de recargo en concepto de intereses de demora y, por supuesto, tendrías derecho a prestación por desempleo siempre y cuando hayas cotizado el tiempo suficiente.
Si esta vía te convence, te contamos los pasos que debes dar a continuación.
Reúne pruebas
Mientras sigues yendo a trabajar, documenta todo lo que te está pasando a través de:
- Nóminas
- Extractos bancarios
- Mensajes de WhatsApp o correo electrónico donde reclames las cantidades
- Registro horario o pruebas de tu asistencia al trabajo
Envío de burofax
Si ya has agotado la vía amistosa, llega el momento de enviar un burofax reclamando las cantidades que se te deben. Deberás poner tu nombre y apellidos, indicar la cantidad que se te debe y advirtiendo de acciones legales si no se regulariza la situación. Envía este documento con acuse de recibo.
Acudir al SMAC
Si tu empresa ignora el burofax, es hora de acudir al Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC) de tu Comunidad Autónoma para llegar a una solución amistosa. Normalmente, se suelen juntar en un mismo procedimiento la extinción del contrato y la reclamación de los salarios.
La mayoría de las empresas se aviene a solventar la situación llegados a este punto.
Demanda judicial
Si la vía de conciliación no resulta, tendremos que acudir a la vía judicial interponiendo una demanda. Recuerda que durante el tiempo que transcurra entre la interposición de la demanda y la sentencia del juez deberás seguir acudiendo a tu trabajo. Solo la sentencia del juez puede extinguir la relación laboral por incumplimiento contractual, por lo que si faltas a trabajar antes de la emisión de la sentencia, la empresa te puede despedir sin indemnización.
Diferencias entre baja voluntaria y resolución judicial
Otro error que cometen los trabajadores a los que se le deben nóminas es rescindir por voluntad propia la relación laboral, lo que se conoce comúnmente como baja voluntaria.
La baja voluntaria es la solución menos beneficiosa para el trabajador ya que le priva de la indemnización de extinción judicial del contrato y también le impide el acceso a la prestación por desempleo. En este escenario, la ley entiende que el trabajador abandona la empresa libremente.
Por el contrario, con la extinción judicial del contrato la situación se trata como un despido improcedente y cobras la indemnización de 33 días por año trabajado y tendrás acceso al paro.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuándo puedo solicitar la resolución judicial de mi contrato por impago?
La ley establece como causa justa de resolución contractual los siguientes escenarios:
- Cuando se adeuden tres mensualidades de salario en un año. No necesariamente consecutivos.
- Cuando se acumulen retrasos en el pago de los salarios durante seis meses no necesariamente consecutivos.
A efectos legales se entenderá que el salario se paga con retraso cuando se te abona el salario en periodo de tiempo superior a los quince días de la fecha pactada (por ejemplo, te deben pagar el día 5 pero te abona el salario el día 27).
Por lo tanto, no solo no pagar el salario es motivo de rescisión contractual, también los retrasos en el abono de estos.
¿De qué plazo dispongo para reclamar los salarios adeudados?
En virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, dispones de un año para reclamar las deudas derivadas del pago de salarios. El plazo empieza a contar desde el momento en el que la empresa incurre en el impago o retraso en el pago de salarios.
¿Se me pagarán los salarios si la empresa quiebra o es insolvente?
Si la empresa es insolvente, sigues teniendo derecho a recibir tu salario. En caso de concurso de acreedores las cantidades en concepto de salarios se consideran deuda privilegiada, eso quiere decir que si la empresa liquida sus activos cobrarás antes que otros acreedores como bancos o proveedores.
Si aún liquidando sus activos la empresa no genera fondos para pagar los salarios, entrará en acción el FOGASA. Esta institución pública abonará tu salario pero hasta unos límites.
Los salarios se abonarán hasta un límite de 120 días de salario impagado a razón del doble del salario mínimo por día. Es decir, en 2026 recibirás una compensación máxima de en torno a 11.000 euros aproximadamente.
En el caso de las indemnizaciones por despido, el límite queda fijado en máximo una anualidad. O sea 33 días.
Conclusión
Afrontar impagos en tu nómina es una situación frustrante e incómoda. Pero, aunque no te sientas con humor, es importante que sigas presentándote a trabajar al mismo tiempo que inicias los trámites legales para recuperar tus salarios y extinguir judicialmente tu contrato.
De este modo, podrás recuperar tus sueldos hasta con un 10% de recargo por intereses de demora y rescindir tu contrato llevándote la indemnización de 33 días por año trabajado, además del paro que hayas generado. Recuerda que no debes dejar de ir a trabajar hasta que el juez sentencie el fin del contrato. De lo contrario, tu empresa podría aplicarte un despido disciplinario y perderías tu indemnización.
Si tienes dudas durante todo este proceso, siempre puedes contar con la ayuda de onLygal. Nuestros seguros jurídicos harán valer tus derechos laborales prestándote asesoramiento y haciéndose cargo de todos los trámites.
















