Las pensiones alimenticias son causa frecuente de litigio entre parejas divorciadas. Muchas veces los desacuerdos en la cuantía y pagos terminan en el juzgado. Y por eso es importante contar con un buen servicio de asistencia legal.
La pensión alimenticia se debe pasar todos los meses y en la cuantía que fije el juez aun cuando tu hijo sea mayor de edad. En este sentido, el que tu hijo haya cumplido 18 años no implica la extinción de tu obligación de pasar la pensión.
Existen, eso sí, circunstancias en las que el pago de la pensión alimenticia se puede anular. Pero debe ser un juez quien lo decida. Si no estás de acuerdo con las condiciones de tu divorcio porque tu situación ha cambiado, contacta con onLygal. Te brindaremos la asistencia jurídica que necesitas para adecuar tu divorcio a tu situación actual.
Por otro lado, si quieres saber más sobre hasta cuando debes pagar la pensión de alimentos y que circunstancias conllevan su extinción, sigue leyendo. Te damos todas las claves del asunto.
¿Hasta cuándo debo pagar la pensión de alimentos?
Como ya te hemos comentado antes, la mayoría de edad de tu hijo no es condición suficiente para que dejes de pasarle la pensión alimenticia. En este sentido, la extinción de la pensión alimenticia sigue los criterios que se fijan por el artículo 152 del Código Civil y también por la jurisprudencia.
A continuación, te enumeramos algunos de los supuestos que conllevan la extinción de la pensión alimenticia para tu hijo mayor de edad.
Cuando el hijo mayor de edad trabaja
Si tu hijo ha encontrado un trabajo o una actividad económica que permite su sustento entonces no estás obligado a seguir pasándole la pensión alimenticia. Por eso es muy importante que juntes pruebas que acrediten esta situación.
Un contrato de trabajo o incluso un informe de vida laboral pueden ser suficientes para que el juez determine la extinción de la pensión alimenticia.
Cuando el hijo mayor de edad se va del domicilio familiar
La ley establece que la pensión alimenticia se debe pasar mientras el hijo no pueda procurarse su sustento y viva en el hogar familiar. Por eso, si tu hijo decide irse a vivir con su novia o con unos amigos no tienes obligación de pasarle la pensión de alimentación.
Pero cuidado, porque esta situación no aplica a cuando tu hijo se marcha del hogar por razón de sus estudios. Es común que muchos jóvenes de 18 años se muden a otras ciudades para iniciar sus estudios universitarios. En estas situaciones el progenitor sigue estando obligado a pasar la pensión alimenticia a su hijo aun cuando no viva en el hogar familiar. Ya que se considera que el hijo todavía no tiene medios para subsistir y los progenitores están obligados al pago de los estudios.
Cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja
Ya hemos visto que la obtención de un trabajo o el abandono del hogar familiar suponen la extinción de la obligación de pasar pensión alimenticia. Pero ¿Qué ocurre si no se da ninguna de estas circunstancias?
Existen escenarios en los que nuestros hijos son mayores de edad, siguen viviendo en casa de los padres y no trabajan ni estudian. Pues bien, en esta situación también se le puede retirar la pensión alimenticia, pero con matices.
Primero se debe demostrar que tu hijo no tiene trabajo ni voluntad de conseguir uno. Si no envía currículums, no acude a entrevistas o rechaza ofertas laborales sistemáticamente, esto podrá ser una prueba para extinguir la pensión.
Esta circunstancia también se da en el caso de los estudios. Si el pensionista salta de un cursillo a otro o se pasa años iniciando carreras diferentes abandonando antes de obtener título académico, esto también puede servir de prueba de su falta de voluntad para estudiar y por tanto se le podría retirar la pensión alimenticia.
Por falta de relación entre padre e hijo
Otro de los motivos que puede llevar a la extinción de la pensión alimenticia es la ausencia de relación entre padre e hijo. Esto se da cuando el beneficiario de la pensión incurre en alguno de los hechos que conllevan la desherencia según el Código Civil:
- Agredir o injuriar gravemente al progenitor
- Si el hijo está condenado por delitos contra la libertad y la indemnidad moral y sexual del progenitor, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
- Si el hijo ha interpuesto una denuncia falsa contra el padre acusándole de delitos graves o
- Si ha utilizado la violencia, el fraude o la amenaza para obligar al progenitor a hacer testamento, impedirle hacer testamento o obligarle a cambiar el contenido de este.
¿Puedo pasarle la pensión de alimentos directamente a mi hijo mayor de edad?
Por norma general no. La pensión de alimentos se debe entregar siempre al cónyuge que tenga la custodia. Da igual si el hijo es mayor o menor de edad. Esto es así porque, aunque el hijo tenga más de 18 años, sigue siendo dependiente del progenitor para satisfacer sus necesidades básicas de comida y techo.
En consecuencia, será el cónyuge custodio quien tenga que administrar el dinero para asegurar el bienestar material del hijo hasta que este se emancipe o consiga un trabajo. Solo se puede pasar la pensión directa al hijo mayor de edad si el progenitor custodio lo consiente por escrito.
Conclusión
Pasar la pensión de alimentos es obligatorio siempre. Incluso cuando el hijo ha cumplido la mayoría de edad. En este sentido la pensión alimenticia solo se extingue cuando el hijo encuentra un trabajo, se va del hogar familiar, cuando se niega a trabajar o estudiar o cuando comete algún hecho delictivo contra el proveedor de la pensión o sus allegados.
También conviene recordar que la pensión alimenticia la gestiona el progenitor que tiene la custodia. Es a él/ella a quien debe entregársele el dinero y nunca directamente al hijo salvo que las partes acuerden lo contrario.
En cualquier caso, siempre es el juez quien tiene la última palabra y quien debe decidir sobre la retirada de la pensión. Nunca debemos actuar por nuestra cuenta y dejar de enviar el dinero sin sentencia judicial que nos respalde. De otro modo, siempre tendremos las de perder.
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