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¿Conoces los gastos deducibles del alquiler de una vivienda?

Publicado en: 16 julio 19,

Modificado en: 16 enero 24

Seguro de Impago de Alquiler

En España cada vez son más los propietarios que deciden alquilar una de sus propiedades, ya que, suponen una buena opción para obtener unos ingresos extras cada mes durante un período determinado.

¿Qué gastos son deducibles por el alquiler de la vivienda para el propietario?

Como arrendador debes saber que es obligatorio declarar los ingresos que se generan como consecuencia de ello. Pero, tranquilo, existe una lista de gastos deducibles por alquiler de los que podrás disfrutar.

Si eres propietario, vas a poder aprovecharte de una serie de ventajas que pueden reducir hasta un 60% sobre el importe neto, siempre y cuando, el alquiler no se destine a otra función que no sea la de vivienda habitual del arrendatario. En otras palabras, esta reducción sólo tendrá efectos sobre viviendas de tipo permanente.

Ahora vamos con lo importante, como propietario de la vivienda, ¿Qué es lo que puedes deducir?

  1. Intereses y gastos financieros: se refieren a todos los gastos relacionados con la adquisición y mejora del inmueble en cuestión, como los intereses, los seguros, las comisiones bancarias….
  2. Gastos sobre reparación y conservación: son cambios realizados para el mantenimiento óptimo de la vivienda, como instalaciones de calefacción, pintura, puertas…. Cabe destacar que no se deducirán las ampliaciones ni las mejoras.
  3. Impuestos y tasas: entre las que se encuentran el IBI y la tasa de basuras entre otras.
  4. Seguros que afecten al inmueble.
  5. Servicios provenientes de terceros: se incluyen servicio de portería, jardinería, administración, comunidad…
  6. Gastos de suministros (luz, agua, gas…) sólo si los gastos son pagados por el propietario, si se le cobran al inquilino junto con el alquiler.
  7. Gastos derivados a la amortización del inmueble. El Reglamento del IRPF considera que las amortizaciones son efectivas cuando no excedan del 3% sobre el mayor valor entre coste de adquisición o valor catastral, sin incluir el cómputo del suelo.
  8. Recibos impagados: la Ley obliga a declarar los ingresos devengados y no cobrados, permitiendo deducir los recibos impagados como saldos de dudoso cobro en dos situaciones concretas, que el deudor se encuentre en una situación de concurso o que hayan transcurrido más de 6 meses desde el primer cobro.

En caso de que estos gastos no se puedan deducir en la declaración de la renta del año correspondiente, se debe señalar que la suma de los gastos sobre reparación y conservación junto con los gastos de intereses y financiación no supere el importe de los ingresos obtenidos. En caso de que se supere, este exceso deberá deducirse en los cuatro años posteriores.

Estas son las numerosas ventajas que tiene el propietario de la vivienda, con las que, como recordamos, se puede aplicar una reducción del 60% siempre que se destine a vivienda habitual del arrendatario. También, aunque menos frecuente, la Ley del IRPF prevé una reducción adicional de un 30% si el arrendador obtenga un rendimiento claramente irregular o generado durante un periodo que supere los dos años.

También es importante recordar que el rendimiento neto, ingresos menos gastos, de los alquileres en el IRPF puede ser negativo. En dicha situación, el rendimiento negativo será compensado con el resto de los rendimientos positivos integrados en la base imponible general (rendimientos del trabajo, imputaciones de renta, etc.).

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¿Cuáles son gastos deducibles por el alquiler para el inquilino?

Anteriormente, hemos visto las diversas deducciones de las que se pueden favorecer los propietarios de las viviendas, pero qué hay de los inquilinos, ¿disponen de alguna ventaja fiscal? La respuesta es que sí, también cuentan con un sistema de deducciones que vemos a continuación:

Los inquilinos cuyo contrato de arrendamiento fue firmado antes del 1 de enero de 2015. Dicha deducción consiste en desgravar el 10.05% de las cuotas pagadas, siempre y cuando la base imponible del inquilino no supere los 24.020 euros.

Estas es la manera para poder deducir el importe destinado a la Declaración de la Renta. Si tienes más dudas, algún conflicto que quieras resolver con la Comunidad de Vecinos, problemas de impago de alquiler o cualquier otro problema legal, desde onLygal estaremos encantados de ayudarte.

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