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¿Cuándo se considera vulnerable un inquilino? 

Publicado en: 20 marzo 24,

Modificado en: 20 marzo 24

Seguro de Impago de Alquiler

Con la nueva modificación de la ley de Vivienda 1/2000 del 7 de enero, el gobierno establece un procedimiento para todo propietario con alguna vivienda de alquiler que presente un impago por parte de su inquilino, siempre y cuando sea por motivos de vulnerabilidad que le imposibilita realizar dicho pago. 

La finalidad a la que se quiere lograr con esta nueva medida es proteger aquellos colectivos que se encuentren en un momento delicado económicamente, de esta forma podrían continuar residiendo en la vivienda, una necesidad vital para vivir.  

 ¿Te encuentras en esta situación? En este artículo te explicaremos que factores consideran un inquilino vulnerable y cuáles son los derechos de cada una de las partes si se da el caso. 

 ¿Cuándo se considera un inquilino vulnerable? 

 Para poder considerar que una persona alquilada está en situación vulnerable deberá cumplir una serie de factores, ya sean familiares, económicos o ambos. Por lo tanto, estos factores que se deben de cumplir para considerarlo son los siguientes: 

  • Por un lado, que haya perdido su trabajo o si hubiera presenciado una reducción de sueldo considerable, en el caso de los trabajadores por cuenta propia debe reducirse al menos el 40 % de sus ingresos. 
  •  El otro factor que pueda indicar un caso de vulnerabilidad son los ingresos conjuntos de toda la unidad familiar que reside en la vivienda, que no debe superar los niveles de ingresos establecidos en la ley. 

 

Unidad familiar Explicación Límite de ingresos
Unidad familiar (general) 3 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€
Es decir, por unidad familiar 537,84€ x 3
Total: 1.613,52 euros
+ Hijos/as cargo 0,1 veces el IPREM + 53,78 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros
+ Hijos/as cargo + 0,15 veces el IPREM para familias monomarentales y monoparentales. + 80,67 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 80,67€
Total: 1694,19 euros
+ Personas mayores en la unidad familiar (más de 65 años) 0,1 veces el IPREM + 53,78 por cada persona mayor
Es decir, si tienes una persona mayor en la familia: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros

Si algunos integrantes de la familiar presentan algún grado de discapacidad, el límite de los ingresos aumentará. 

Unidad familiar Explicación Límite de ingresos
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros:

  • Tiene declarada una discapacidad superior al 33%
  • Situación de dependencia
  • Enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral
4 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 4

Total: 2.151,36 euros (además de los posibles incrementos por hijo/a a cargo)

Si la persona que firmó la hipoteca padece:

  • Parálisis cerebral
  • Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
  • Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
  • Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral
5 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 5

Total: 2.689,20 euros

¿Quiénes son considerados miembros de la unidad familiar?

 El impago de un alquiler por motivos de vulnerabilidad no afecta solo a una persona, sino a una unidad familiar, por tanto, ¿quiénes son los considerados miembros de esta? En este contexto consideramos a las siguientes personas; 

En primer lugar, la misma persona que ha firmado el contrato de alquiler, el cónyuge no separado legalmente o con pareja legalmente reconocida, los hijos de cualquier edad residentes en la vivienda, incluyendo aquellos que se encuentren bajo tutela, y si el inquilino tiene un cónyuge o pareja de hecho que viva en la misma vivienda. 

 ¿Cómo justificar la situación de vulnerabilidad económica?

Dentro de las modificaciones de la ley de Vivienda que ha llevado a cabo el gobierno, también ha influido en la reducción de trámites, para poder facilitar el acceso a las ayudas, potenciando a que todos los que necesiten solicitarla no tengan muchas dificultades en adquirirla. Pero ¿qué documentación se necesita para validar que se cumplen con los requisitos para poder solicitar dicha ayuda? 

  • Si eres desempleado, podrás acudir al SEPE dónde te entregarán un certificado expedido por ellos. 
  • En caso de que trabajases por cuenta propia, el certificado expedido lo emitirá la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), o el órgano encargado de expedir dicho trámite en la comunidad autónoma correspondiente. Este certificado se basa en la declaración de cese de actividad del interesado. 

 ¿Se puede desahuciar en caso de vulnerabilidad del inquilino?

 Conforme a la nueva Ley de Vivienda, en caso de situación de vulnerabilidad económica queda prohibido el desahucio. ¿Y qué ocurre en este caso? 

 Por tanto, si un inquilino no ha pagado la renta o ha incumplido el contrato de alquiler por vulnerabilidad, no se le puede echar de la vivienda. Incluso si antes se había parado el proceso de desahucio o no se había fijado una fecha, ahora la ley permite que pidan una suspensión especial si están pasando por dificultades económicas, dotándoles de más tiempo para buscar otro lugar donde vivir. 

¿De cuánto es este aplazamiento de desahucio?

Si el inquilino está en una situación vulnerable, donde no pueda hacer frente a los pagos ni tenga otra vivienda a la que acudir, un juzgado puede detener el proceso de desahucio durante dos meses en el caso de propietarios de inmuebles que sean personas físicas y cuatro meses para personas jurídicas. 

Una vez aprobado el desahucio, se debe notificar la fecha y hora exactas del desalojo tanto al inquilino como al arrendador. En casos de vulnerabilidad, la ley exige informar a mayores a las autoridades competentes en vivienda y asistencia social, quienes les proporcionarán ayuda, tomando las medidas que sean necesarias. 

¿Los arrendadores tienen derecho a pedir una compensación?

La respuesta es sí, los arrendadores tienen derecho a pedir una compensación monetaria que subsane los impagos y deudas del inquilino en situación de vulnerabilidad. La compensación cubrirá las rentas mensuales impagadas y también los gastos corrientes de la vivienda durante el periodo de impago. 

La compensación se procesará a los tres meses posteriores del informe de los servicios sociales, con las medidas pertinentes para facilitar una solución de vivienda a la unidad familiar vulnerable. 

¿Cuál es la compensación?

La compensación que podrán recibir los arrendadores será un valor medio del alquiler de la vivienda (teniendo en cuenta todos los factores del entorno que le aportan dicho valor), más los gastos corrientes. El período de tiempo que se tendrá en cuenta será desde la suspensión del pago del alquiler hasta que se dé por finalizado el estado de alarma. Si esa cuantía es superior a la renta establecida, la compensación será igual al período donde se dejó de percibir la renta, además de los gastos corrientes. 

Las compensaciones serán otorgadas por las Comunidades Autónomas en las que se halle el inmueble. La petición de la indemnización será presentada ante ellas de forma electrónica o presencial.  

El procedimiento para solicitar la compensación variará en función de la Comunidad Autónoma correspondiente aunque por lo general, habrá que presentar el DNI del interesado, una solicitud firmada, el contrato de arrendamiento, una exposición razonada de la compensación que se solicita, las facturas de los gastos corrientes de la vivienda durante el periodo de suspensión del desahucio, el auto judicial de suspensión del desahucio y una cuenta bancaria para el abono de la compensación.  

En conclusión, pese a ser un asunto delicado y complejo con varios pasos legales, tanto propietarios como inquilinos deben estar informados de sus derechos y responsabilidades durante este procedimiento.

Hacer una buena intervención es crucial para asegurar que el proceso se lleve a cabo adecuadamente, como indica la ley. En situaciones de dificultades económicas podemos solventar el conflicto antes de llegar al desalojo, la comunicación abierta y el asesoramiento legal pueden ser claves para encontrar una solución amistosa y justa para ambas partes involucradas. 

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