Para la mayoría las vacaciones significan descanso, tranquilidad y el mejor momento para dedicarle tiempo a los tuyos. Sin embargo, hay gente que aprovecha este parón para dedicarle tiempo a sus propios proyectos, o para trabajar y así completar sus ingresos.
Si estás en alguno de estos casos, seguramente te hagas la siguiente pregunta: “¿puedo trabajar para otra empresa estando de vacaciones?” En onLygal, como expertos en asesoría legal, te contamos todas las casuísticas y lo que dice la Ley al respecto.
¿Es legal trabajar para otra empresa en vacaciones?
Para saber si es legal o no trabajar para otra empresa en tus vacaciones debemos acudir, en primer lugar, al Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el apartado 1 de su artículo 38 dice lo siguiente: “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.” Por lo tanto, cuando dice que no es sustituible por compensación económica, se entiende que no puedes trabajar para tu empresa durante este periodo.
En ese punto no se explicita que el trabajador no pueda trabajar para otra empresa distinta con la que está disfrutando del periodo vacacional.
En este sentido, en el año 2003 el Tribunal Constitucional avaló esta tesis, permitiendo que un trabajador prestase servicios para otra empresa durante su periodo vacacional. En palabras del Tribunal, “se limitaría la dignidad del trabajador si se permitiera controlar lo que hace el trabajador durante las vacaciones.”
Si trabajas para otra empresa durante las vacaciones, se tratará de una situación de pluriempleo. Si trabajas como autónomo, la situación será de pluriactividad, ya que estarás cotizando en el Régimen General y en el Régimen de Trabajadores por cuenta ajena.
Por lo tanto, sí es legal trabajar durante tus vacaciones para otra empresa. Pero esta afirmación tiene matices, que el mismo tribunal se encargó de aclarar. Por lo tanto, existen excepciones.
Excepciones en las que no puedes trabajar durante tus vacaciones
Tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el fallo del Tribunal Constitucional se definen los casos en los que no es posible compatibilizar el trabajo con el disfrute de las vacaciones:
- Trabajar para la misma empresa. Desde luego, según el Estatuto de los Trabajadores esta situación es totalmente contraria a la Ley.
- Si existe competencia desleal o se ha acordado un pacto de plena dedicación o no concurrencia. Este caso está recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores: “No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”. Además, el Tribunal Constitucional incide en que se deben respetar los principios fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional.
En este caso lo importante es definir qué se considera competencia desleal. Según la jurisprudencia se deben dar tres condiciones para que exista esta competencia:
- Que desarrolles tu actividad en una empresa del mismo sector.
- Que utilices lo aprendido en beneficio propio, como experiencia y formación profesional.
- Que el uso de dichos conocimientos pueda causar perjuicio a la empresa.
La relación de exclusividad o plena dedicación debe estar recogida en el contrato. Ya sea en el propio documento o en un anexo. La empresa debe abonar una contrapartida por este concepto.
¿Me pueden sancionar?
Si estás en alguno de los casos en los que no es compatible trabajar durante tus vacaciones te expones a una serie de consecuencias. Puede que la empresa simplemente te sancione, de acuerdo a su régimen disciplinario, o directamente rescindir tu contrato a través de un despido disciplinario. En este caso podrías no tener derecho a indemnización por despido improcedente, ya que podría ser considerado un despido procedente.
En caso de que tengas una cláusula de exclusividad con tu empresa, y hayas incumplido este punto, la empresa tiene derecho a reclamarte una indemnización de daños y perjuicios por el daño ocasionado. Como es bastante difícil determinar estos daños, se suele fijar la cuantía de esta indemnización dentro del contrato de exclusividad.
¿Debo comunicar a la empresa si trabajo durante las vacaciones?
No es necesario que hagas una comunicación a la empresa en la que trabajas habitualmente, ya que cómo disfrutes tú tus vacaciones pertenece a la esfera personal, y no laboral.
Si no estás en ninguna de las situaciones de incompatibilidad, no existe ningún tipo de condición que debas cumplir. Como ya ha avalado el Tribunal Constitucional, cómo definas tu descanso es de tu incumbencia, y no de la empresa.