El pasado 27 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley donde, por un lado, habrá prórroga de los ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) hasta el 30 de septiembre de este mismo año y, por otro, se extiende la prestación por cese de actividad a los autónomos hasta la misma fecha.
En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para comprender qué supone la aprobación de esta prórroga y cómo puede afectarte en caso de estar en ERTE.
¿Qué tipos de ERTES se prorrogan hasta el 30 de septiembre?
Existen 3 tipos de ERTES que se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2020:
ERTES por impedimento (RD Ley 30/2020)
Imposibilidad de las empresas para desarrollar su actividad debido a las medidas y restricciones adoptadas desde el 1 de octubre de 2020 para frenar la pandemia.
ERTES por limitación (RD Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021)
Limitaciones en el desarrollo de la actividad en los centros de trabajo de las empresas como consecuencia de las restricciones o medidas adoptadas para combatir la Covid-19.
ERTES de fuerza mayor (RD Ley 8/2020)
Son las suspensiones de contrato y reducciones de jornada ocasionadas por las pérdidas de actividad derivadas de la pandemia.
Aquellos ERTES que cumplan con alguna de estas condiciones y que se encuentren activos en la actualidad se prorrogarán automáticamente. Si desconoces qué tipo de ERTE han aplicado en tu empresa, ponte en contacto con ella pues tienen el deber de informarte. También puedes encontrar la información en los papeles presentados en el SEPE.
¿Qué términos incluye la prórroga de los ERTES?
- El cómputo de los contratos de formación y de los contratos temporales afectados por un ERTE se interrumpe. Es decir, se congelan por lo que se deberán reanudar una vez finalizado el ERTE.
- Las externalizaciones y horas extra están prohibidas.
- Quedan prohibidos los despidos durante los seis meses de finalizar el ERTE
- Las empresas tendrán que convocar a los trabajadores fijos discontinuos que realizan trabajos en periodos concretos del año como son las campañas de verano, rebajas o recogida de fruta. Si su contratación no es posible, deberán ser incluidos en un ERTE. Para determinar a quién aplica esta medida, se tomará como referencia el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019 (y 2020 en caso de que la persona haya sido contratada de nuevo).
¿Qué tipos de ERTE´s se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre?
Actualmente, sólo se pueden solicitar nuevos ERTEs por limitación o impedimento si se implementan nuevas medidas y restricciones que afecten a la actividad de la empresa. Asimismo, se podrán presentar nuevas solicitudes de ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERTE ETOP).
¿Cómo puedes pasar de un ERTE por limitación a uno por impedimento y viceversa?
Para cambiar de un tipo de ERTE a otro la empresa debe acudir a la Autoridad Laboral y hacer constar el cambio de situación, a qué trabajadores afecta y la fecha de efectos. A mayores, también será necesario presentar la declaración responsable ante el TGSS. En tal caso, los empleados afectados deberán recibir notificación del mismo, aunque no requerirá de ninguna acción por su parte.
Tal y como hemos visto, la aprobación de la prórroga de los ERTES da lugar a muchos casos diferentes en función de las circunstancias en las que te encuentres. En onLygal somos especialistas en asesoramiento legal, por lo que, si tienes dudas o quieres que un experto te explique en detalle qué implicaciones puede tener para ti esta ampliación de los ERTEs, no dudes en contactar con nosotros.
Marc Tortosa
Abogado especialista del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal