En breves se aprobará una nueva ley sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que marca un aspecto clave en la mejora de las normas de seguridad de los patinetes eléctricos. A partir del 22 de enero del 2024, una nueva norma de certificación establece que todos los patinetes eléctricos deben cumplir unos criterios específicos para obtener la certificación. Entre los principales requisitos figuran la integración de características esenciales como indicadores de velocidad y un sistema de doble frenado. Estos estrictos criterios pretenden reforzar las medidas de seguridad y estandarizar la calidad de los VMP disponibles en el mercado.
¿Qué son los vehículos de Movilidad personal? ¿Cuáles son?
La DGT explica que se trata de vehículos equipados con una o más ruedas, con un solo asiento y propulsados únicamente por motores eléctricos, con una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
En cuanto a la adquisición de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP), es esencial tener en cuenta que los VMP comprados después del 22 de enero de 2024 necesitan certificación para darles uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 pueden seguir funcionando hasta el 22 de enero de 2027, incluso sin certificación. Sin embargo, después de esta fecha, sólo se permitirá el uso de PMV certificados, por tanto, se publicó un inventario de marcas y modelos que cuentan actualmente con una clasificación de VMP certificado, conforme al manual de características de los VMP.
Los principales tipos de VMP que se suelen utilizar más son:
- Patinetes eléctricos: es el más habitual de ver y la velocidad no puede superar los 25 km/h
- Scooter eléctricos: cumplen los mismos requisitos que la anterior, es decir no puede superar los 25 km/h
- Bicicletas eléctricas
- Monociclos eléctricos: estos se componen de una rueda grande con dos plataformas laterales donde el conductor coloca los pies. Se consigue el equilibrio gracias a sensores.
- Segway: una plataforma que sostiene al ciclista con dos ruedas laterales y un manillar, frecuentemente utilizado por varias compañías de turismo por las capitales europeas.
- Hoverboard: funcionan sin manillar, el movimiento y el frenado se controlan mediante la inclinación del cuerpo del ciclista.
¿Cuáles son las características tiene que tener el VMP?
El límite de velocidad de estos vehículos no puede superar los 25 kilómetros por hora, a partir de los cuales el motor dejará de propulsar el vehículo, e incorporarán un mecanismo anti manipulación. Además, deberán contar con una pantalla informativa claramente visible que indique tanto la velocidad como los niveles de batería.
Todos los vehículos deben tener dos sistemas de frenado independientes, mientras que los de más de dos ruedas deben incluir un freno de estacionamiento.
Deben estar equipados con reflectores delanteros (blancos), laterales (blancos o amarillo coche) y traseros (rojos). La luz de freno debe ser distinta de la luz trasera o estar integrada en ella. Para los vehículos utilizados en el transporte de mercancías o la prestación de servicios, deben estar equipados con indicadores de dirección delanteros y traseros, retrovisores y sistemas de asistencia para las maniobras de marcha atrás.
También deben incorporar un sistema avisador acústico para los demás y, si procede, un sistema de advertencia específico para la marcha atrás.
¿Qué requisitos deben tener los VMP?
Las especificaciones principales de los VMP para el transporte de personas son las siguientes:
- Potencia nominal para vehículos sin auto equilibrado: 1000W o inferior
- Potencia nominal para vehículos con funciones de auto equilibrado: 2500W o inferior
- Peso máximo: 50kg
- Longitud máxima: 2000mm
- Altura máxima: 1400mm
- Anchura máxima: 750mm
- Voltaje máximo: 100V
¿Por dónde no se puede conducir?
Estos vehículos no pueden circular por aceras, pasos de peatones, carreteras rurales, autopistas o autovías, y también tienen restringida la entrada en túneles urbanos. La infracción de estas normas acarreará una sanción de 100 euros. Es obligatorio circular por los carriles bici que haya y respetar las normas de las señales de tráfico. En algunas zonas peatonales específicas, los ayuntamientos pueden dar permiso para la circulación de este tipo de vehículos.
¿Es obligatorio tener seguro? ¿Y llevar casco?
Aunque actualmente los particulares no están obligados a tener seguro, la Dirección General de Tráfico (DGT) está estudiando la posible exigencia de poseerlo. Sin embargo, si se alquila el vehículo, el seguro es obligatorio y suele estar incluido en el precio del alquiler. Otro contexto que hace necesaria la cobertura del seguro es cuando el scooter se emplea con fines profesionales, como los servicios de reparto, en los que se hace obligatoria una póliza que cubra posibles incidencias.
¿Y llevar casco?
La reciente Ley de Tráfico obliga a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a utilizar cascos protectores, con las especificaciones que se detallarán en posteriores reglamentos. La DGT está colaborando con los ayuntamientos y las partes interesadas para desarrollar y aplicar estas medidas reglamentarias.
En conclusión, los reglamentos y requisitos nuevos para los vehículos de movilidad personal (VMP) suponen un paso importante para garantizar la seguridad, la responsabilidad y el correcto funcionamiento normalizado en el ámbito de la movilidad urbana. La relevancia en la certificación de los VMP introducidos después de una fecha determinada, junto con la delimitación de los tipos de vehículos y los límites de velocidad, tiene por objetivo proteger a la población.