Cada vez son más las personas que apuestan por la bicicleta, ya sea tradicional o eléctrica, como modo de transporte por la ciudad y, en ocasiones, fuera de ella. Es por ello que conviene familiarizarse con las normas que regulan la actividad de estos vehículos, las cuales existen para garantizar la seguridad de ciclistas, automovilistas y viandantes.
¿Qué normas de conducción son iguales para ciclistas y automovilistas?
Algunas de las normas de tráfico recogidas en el Reglamento General de Circulación que se aplican al automovilista también las debe seguir el ciclista. Llevar auriculares puestos o utilizar el móvil son infracciones que suponen una sanción de alrededor de 200€, mientras que la multa por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas puede llegar hasta los 1.000€. Éstas son algunas de las prohibiciones que tienen en común los conductores de ambos modos de transporte, aunque las sanciones pueden variar.
¿Qué normas aplican sólo al ciclista?
Existen regulaciones que se aplican exclusivamente al ciclista, como la obligación de circular con casco de protección por la ciudad o la necesidad de vestirse con un chaleco reflectante en situaciones que requieren el uso del alumbrado. La falta de una o ambas prendas, así como de luces si se circula de noche, puede suponer una multa de hasta 100€. Además, la bicicleta debe contar con un timbre y frenos preparados para frenar tanto las ruedas delanteras como las traseras. Por otro lado, otra diferencia entre la bicicleta y el coche es que el uso de este último requiere autorización y se penaliza restando puntos del carnet cuando se infringen las normas de conducción, algo que por el momento no existe en el caso de la bicicleta.
Normas de convivencia entre ciclistas y automovilistas
El Artículo 64 del Reglamento General de Circulación recoge algunas de las normas que afectan a ambos usuarios de la vía, pero exige un comportamiento distinto de cada uno de ellos. Así, esta norma especifica quién de los dos conductores, entre el de un coche y el de una bicicleta, tiene prioridad de paso según la situación. Circular por el carril bici o en grupo, y girar hacia la derecha o izquierda, son algunas de las acciones que el automovilista debe dejar hacer primero a los ciclistas que se encuentren en sus proximidades. En todo caso, es muy importante que ambos vehículos respeten la convivencia, con el objetivo de evitar accidentes.
Regulaciones específicas de distintos ayuntamientos
En algunos casos, ciertas normativas de seguridad vial varían según lo que dictan ayuntamientos locales. Es el caso de la circulación por la acera, que en principio está prohibida para ciclistas pero a la vez está permitida por algunos ayuntamientos. Aun así, para que una acera sea compartida entre peatones y ciclistas, debe haber una bicicleta pintada en la zona para señalizar que se trata de una acera-bici. Otro elemento que varía dependiendo de en qué ciudad se encuentre el ciclista es el sentido de dicho carril, ya que puede ser único o doble.
¿Por dónde debe circular el ciclista?
Hay más tipos de senda por las que puede circular el ciclista aparte de la acera-bici. En concreto son el carril bici, el carril bici protegido, la pista-bici y la senda circulable. Lo que diferencia al carril bici del carril bici protegido es que el segundo de éstos está separado físicamente tanto de las carreteras y/o aceras que puedan encontrarse a sus lados. La pista-bici, en cambio, se encuentra a una distancia más lejana del tráfico motorizado. También la senda circulable, que suele encontrarse en parques, bosques, jardines…
¿Se necesita un seguro para poder ir en bici?
Actualmente no es obligatoria la contratación de un seguro para circular en bicicleta. Pero sí ha habido un movimiento a favor de su implantación por parte de ayuntamientos alrededor del país en los últimos meses. Se debe, en parte, al incremento en el número de ciclistas por las carreteras de las grandes ciudades y en el resultante aumento de siniestros. En todo caso, el ciclista tiene la opción de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, un seguro de asistencia jurídica para posibles conflictos, o un seguro para daños o robo del vehículo.