Post actualizado en febrero 2023
Circular con precaución es importante tanto para los vehículos como para los peatones. En zonas urbanas y cercanas a los pasos de peatones los coches tienen que circular con mayor cuidado y reducir la velocidad. Por su parte, los peatones tienen preferencia si están en un paso de cebra, pero esto no implica que deban lanzarse a la calzada sin ningún tipo de precaución. Los accidentes pueden llegar a ocurrir, y por eso es conveniente saber cómo reclamar una indemnización por atropello en un paso de peatones.
¿De quién es la prioridad en un paso de cebra?
En los pasos de cebra la prioridad siempre la tienen los peatones y los vehículos deben detenerse si al llegar a la señal hay viandantes. En caso de que nos los haya, siempre deben bajar la velocidad para evitar posibles accidentes.
El hecho de que la prioridad sea del peatón implica que, si se produce un accidente por causa que no le sea imputable al mismo, tiene derecho a una indemnización.
¿Qué es lo que se indemniza en un atropello en paso de peatones?
La cuantía económica que se debe pagar en estos casos se calcula atendiendo al daño sufrido, valorando tanto los daños personales como los materiales. Para hacer el cálculo se atiende al Baremo Legal de Tráfico.
Son daños materiales aquellos relativos a objetos del peatón que hayan resultado dañados. Un móvil, un ordenador, etc. y también los gatos en los que tenga que incurrir la víctima para recuperarse, como los gastos médicos o los gastos en fisioterapia.
Son daños personales todos los relacionados con lesiones corporales o psicológicas: una fractura en un tobillo, una lesión en el cuello, etc.
Para reclamar estos daños es imprescindible contar con facturas y demás documentos que acrediten que, efectivamente, se ha producido un daño material o personal.
Tramitación de la indemnización por atropello en paso de peatones
Al sufrir lesiones por un accidente de tráfico hay dos vías para llevar a cabo la reclamación tanto de las lesiones como de los daños materiales.
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Vía penal
En un primer lugar, si los hechos son constitutivos de delito, se podrá acudir directamente a la vía penal.
El pasado día 15 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor mediante la que se pretende dar mayor protección a las víctimas de accidente de tráfico.
Esta nueva modificación del Código Penal establece que podrán ir por la vía penal aquellos supuestos en los que el accidente se haya producido como consecuencia de la infracción grave de las normas de tráfico con el resultado de lesiones.
Asimismo, se introduce una modificación en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre en la que se establece que cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial acompañando la comunicación del oportuno atestado.
Por tanto, en caso de que haya atestado policial, el mismo se habrá remitido a la autoridad judicial y se habrán instruido unas diligencias en el Juzgado de Instrucción donde el lesionado puede comparecer para reclamar tanto la indemnización por lesiones como por los daños materiales que haya sufrido. En dicho procedimiento judicial, las lesiones serán valoradas por el médico forense quién en el momento de estabilización de las mismas emitirá un informe con la valoración definitiva.
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Reclamación extrajudicial y vía civil
En caso de que la conducta del causante no sea constitutiva de delito no se iniciarán actuaciones en el Juzgado de Instrucción y se deberá reclamar por la vía extrajudicial y, en su caso, por la vía civil.
La aseguradora del conductor será la responsable de abonar la indemnización. Para ello deberá disponer del atestado de tráfico efectuado por los agentes que se desplacen a lugar del accidente.
Además, la víctima deberá enviar toda la documentación médica relativa a las lesiones sufridas y el tratamiento que esté siguiendo para las mismas.
La persona atropellada pasará por un perito, que estimará la cantidad que debe abonarse, realizando a continuación la aseguradora una oferta.
Si el peatón circulaba correctamente y no ha tenido nada de culpa en el accidente, cobrará el 100 % de la indemnización. En caso de que haya una concurrencia de culpas, la cuantía de la indemnización se reducirá según la parte de culpa que corresponda al peatón. Mientras que, si se estima que el accidente ha sido culpa exclusiva del atropellado, no tendrá derecho a indemnización.
Lo normal es intentar resolver la cuestión negociando con la aseguradora. Pero si la vía extrajudicial no da buenos resultados siempre se puede acudir a la vía judicial, para determinar tanto el grado de culpabilidad de cada una de las partes en el accidente como la indemnización que corresponde a la víctima. En este caso es importante ponerse en contacto con un abogado especializado en accidentes de tráfico y presentar una demanda contra la compañía aseguradora.
Si, me ha sido de utilidad.
Nos alegramos mucho, José Ramon. Un saludo!