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Baja por accidente de trabajo y enfermedad común: ¿cuánto se cobra?

by onLygal Jurídico
in Bajas, Trabajo
publicado en 22 septiembre 2017 - Updated on 29 abril 2024
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cuanto se cobra estando de baja

En el caso en que hayas sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad común  y estés de baja querrás saber cuánto se cobra estando de baja y qué derechos tienes. Te lo contamos para que no tengas dudas y sepas cómo actuar.

Antes de nada, conviene aclarar los términos de enfermedad común y accidente de trabajo. La enfermedad común es aquella que no deriva de un accidente de trabajo y no sea una enfermedad profesional y el accidente de trabajo es el que se sufre acudiendo al trabajo o mientras se trabaja.

 

Cuando no puedes trabajar por una cuestión de salud, que puede ser física o psicológica, recibirás la baja por tu médico. La baja laboral es el tiempo que vas a necesitar para recuperarte y durante el cual no vas a poder ir a trabajar. Se trata de un caso de ausencia justificada ya que existe un certificado médico que establece que el trabajador no puede trabajar.

 

Contenidos
Tipos de bajas laborales
Cuánto se cobra estando de baja
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la baja?

Tipos de bajas laborales

 

Podemos distinguir dos tipos de bajas laborales que son las siguientes:

  • Bajas por contingencias comunes. Son las que se deben a una enfermedad común que es la que no tiene nada que ver con el trabajo o a un accidente que no se ha tenido mientras se trabaja. El trabajador va a estar de baja por aspectos ajenos al trabajo, pero que le impiden trabajar.
  • Bajas por contingencias profesionales. En este caso se contemplan varios casos:
    • Enfermedad profesional. Es la que se ha contraído en el trabajo o como consecuencia del mismo.
    • Accidente de trabajo. Se trata de los casos en los que el trabajador ha sufrido un accidente trabajando o acudiendo al trabajo.

 

Cuánto se cobra estando de baja

 

En el caso en que estés en alguna de las situaciones anteriores no podrás acudir al trabajo y, por lo tanto, no recibirás tu salario. Para compensar, si cumples los requisitos legales, recibirás la llamada “prestación por incapacidad temporal”.

  • Baja por contingencias comunes. Los tres primeros días de la baja, no cobrarás nada. Desde el cuarto al vigésimo cobras el 60% de la base reguladora y del vigésimoprimero en adelante cobras el 75%.
  • Baja por contingencias profesionales. Cobrarás el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

La base reguladora depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para conocerla tendrás que consultar tu nómina y cotejar esos conceptos.

Los porcentajes que hemos visto son los mínimos establecidos legalmente, pero es necesario que consultes el convenio colectivo aplicable a tu contrato porque, en algunos casos, se regulan condiciones más favorables.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la baja?

 

Los requisitos que deberás cumplir para cobrar la baja son los siguientes:

  • Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • En el caso de la baja por contingencias comunes es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores.
  • En el caso en que la baja sea por contingencias profesionales no es necesario tener una cotización anterior.

Si no cumples estos requisitos estarás de baja, pero no recibirás ningún tipo de prestación en lugar de tu salario.  

Por lo tanto, lo que cobres por estar de baja por accidente de trabajo o enfermedad común dependerá de factores como tu base reguladora, el tipo de baja o el cumplimiento de determinados requisitos. Lo más aconsejable es que consultes con un abogado especializado en temas laborales para que te asesore sobre los derechos que tienes en tu caso.

También te podría interesar saber el tiempo máximo de una baja laboral.

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Comments 11

  1. Valeriano says:
    8 años ago

    Quien paga la indemnización por contingencias profesionales, mutua o empresa

    Responder
    • DAS says:
      7 años ago

      Hola, si se refiere a la indemnización por accidente laboral o enfermedad profesional hay que tener diferentes aspectos en cuenta para poder indicar quien abona dicha indemnización, que sólo es procedente si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia. En función de las causas del accidente, existencia de seguros de convenio, responsabilidad del empresario y el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales, el abono será del empresario o lo puede efectuar la Mutua en base al contrato concertado entre ellas. Esperamos haberte ayudado

      Responder
  2. Dulce says:
    7 años ago

    Buenos días , estoy de baja y quiero saber cuanto voy a cobrar con una baje reguladora de 1097 euros.
    Gracias

    Responder
    • DAS says:
      7 años ago

      Hola, deberíamos ver tu caso en concreto para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.

      Responder
  3. Pilar says:
    7 años ago

    Estoi de baja por una caída en el trabajo quiero saber cuanto tiempo se cobra el 100 por cien y si es siempre o cambia el 75 por ciento

    Responder
    • DAS says:
      7 años ago

      Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.

      Responder
  4. George says:
    7 años ago

    Donde se cobra la baja de un accident de trabajo

    Responder
    • DAS says:
      7 años ago

      Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.

      Responder
  5. Maleni says:
    6 años ago

    No me ha servido de mucho pues sigo sin saber por qué me han desquiciado tanto dinero en dos meses que he estado por baja laborar

    Responder
    • Teresa García says:
      6 años ago

      Hola, deberíamos ver tu caso en concreto para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.

      Responder
  6. CARMELO says:
    6 años ago

    si, Muchas gracias

    Responder

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