Las incapacidades laborales son situaciones que se dan frecuentemente en el entorno de trabajo. Todos nos hemos visto afectados alguna vez por un accidente o enfermedad que nos impide desempeñar nuestras actividades cotidianas con normalidad.
Por otro lado, las bajas laborales suelen ser fuente de conflictos frecuentes. Muchas veces porque no se reconocen o porque se pretende que el trabajador se incorpore antes de lo recomendado.
Si quieres conocer los pasos a seguir para solicitar una incapacidad laboral y conocer mejor tus derechos, sigue leyendo.
Qué es la incapacidad laboral
La incapacidad laboral es aquella situación por la cual un trabajador no puede desempeñar una actividad laboral por un problema de salud. Normalmente conlleva una prestación por parte de la Seguridad Social.
Todos los trabajadores afiliados a la Seguridad Social tienen derecho a una prestación por incapacidad laboral siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. La cuantía y duración dependerá del parte médico y del tipo de enfermedad o accidente que haya dado lugar a la incapacidad.
Las bajas laborales pueden ser fuente de litigios importantes. A veces las mutuas se niegan a darte de baja o directamente intentan que te reincorpores antes de estar totalmente recuperado.
¿Cuántos tipos de incapacidades hay?
Antes de iniciar cualquier trámite es importante conocer el alcance del problema de salud. En función de sus características tendremos derecho a un tipo de prestación u otra. A continuación, os presentamos los distintos tipos de incapacidad laboral y sus peculiaridades.
Incapacidad laboral temporal
La incapacidad laboral temporal es la más común y la que más trabajadores suelen sufrir. Es la que se da por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o enfermedades comunes. Como su propio nombre indica, tiene carácter temporal y se extingue en cuanto nos recuperamos del problema de salud.
Si, por ejemplo, contraes una gastroenteritis vírica y necesitas estar una semana en casa, recibirías una prestación por incapacidad laboral temporal. Para poder acogerte a esta situación, tienes que estar dado de alta en la Seguridad Social. En el caso de enfermedad común deberás tener cotizados 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
Para poder acogerse a esta modalidad de incapacidad temporal será necesario un parte médico. El documento deberá ser emitido por un centro de salud autorizado y será el propio
sistema de salud el que se encargue de remitirlo a la Seguridad Social para su tramitación, y a diferencia de lo que ocurría anteriormente, también el propio sistema de salud se encarga de remitir directamente el parte de baja a la empresa, sin que sea necesaria ya su aportación por parte del trabajador.
Si, por el contrario, estando en el trabajo prestando servicios, te caes y te fracturas un brazo podrás optar a la prestación por incapacidad. Esto es lo que se conoce como accidente de trabajo. En este caso no será necesario tener período cotizado y el período de incapacidad contará a partir del primer día que no se pueda prestar el servicio.
Lo mismo acontece si tienes un accidente yendo o volviendo de trabajar, son los llamados “accidentes in itinere” y, al entenderse que tienen una vinculación directa con la prestación laboral, son considerados accidentes de trabajo.
Por último, existe la posibilidad de que la baja temporal sea por enfermedad profesional, esto es, aquella enfermedad contraída como consecuencia del trabajo ejecutado (por ejemplo, un diagnóstico de silicosis, por estar expuesto en tu puesto de trabajo al sílice).
Ya hemos explicado los diferentes tipos de incapacidad laboral que existen, pero ¿Quién paga la prestación? Pues bien, todo dependerá del tramo temporal en el que nos encontremos.
- Del 4º al 15º de baja será el empleador quien se haga cargo de los gastos
- A partir del 16º día de baja será la Seguridad Social o la mutua correspondiente quien se haga cargo de las prestaciones
No obstante, el convenio colectivo de aplicación puede prever que la empresa tenga la obligación de completar hasta el 100% el salario del trabajador, evitando así que este, por el hecho de estar enfermo, reciba unos ingresos por debajo de su salario ordinario.
Incapacidad laboral temporal: ¿Cuánto se cobra?
La prestación a la que tendrás derecho en caso de incapacidad temporal dependerá de tu base reguladora. Para calcularla, tendrás que encontrar la cifra de tu cotización en el mes anterior a la incapacidad y dividirla entre el número de días a que se refiera (normalmente 30).
Una vez obtenida tu base reguladora podrás calcular tu prestación que variará con el tiempo y en función de la causa de la incapacidad temporal.
Si es por enfermedad común o accidente no laboral:
- Cobrarás un 60% desde el día 4 hasta el 20 (incluido)
- A partir del día 20 cobrarás el 75%
Si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral cobrarás el 75% desde el día siguiente al inicio de la baja.
Así, supongamos que cobras un sueldo de 2.000 euros al mes. Eso quiere decir que tu base será de 66 euros al día (resultado de dividir 2.000/30). Si al mes siguiente coges una baja por incapacidad eso quiere decir que:
- Del día 1 al 3: no cobrarías nada
- Desde el día 4 al día 20 incluido. Cobrarías el 60% de tu base reguladoras esto es: 633,6€
- Desde el día 21 al 30 pasarías a cobrar el 75% de la misma: 495€
Así si estuvieses un mes de baja, cobrarías 1.128 euros.
Incapacidad laboral temporal si eres autónomo
Si eres autónomo, también tendrás derecho a acceder a la prestación de incapacidad laboral temporal. La única diferencia es que deberás gestionar la incapacidad temporal con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Para ello, deberás presentar cada seis meses la declaración oficial de la persona que gestione el establecimiento mercantil.
Deberás presentar dicho formulario en los quince días siguientes a la fecha de la baja. Por lo demás, la cuantía y cálculo para las prestaciones económicas son las mismas que las que corresponderían a un empleado por cuenta ajena.
Incapacidad laboral permanente
La incapacidad laboral permanente es la situación que se da cuando un trabajador padece algún problema de salud que le impide, de forma definitiva o permanente, desarrollar cualquier actividad laboral total o parcialmente. Normalmente la incapacidad permanente se concede tras un período de incapacidad temporal. En este sentido, debes recordar que la incapacidad temporal puede tener una duración máxima de un año, prorrogable por 180 días más y extraordinariamente, por otros 180 días.
Aunque esta la incapacidad laboral permanente da también lugar a una prestación, la cuantía y modos en los que se pueda solicitar dependerá de diferentes circunstancias.
Por lo general, se distinguen los siguientes tipos de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Para optar a este grado de incapacidad, el trabajador debe padecer una afección que suponga una reducción del 33% en su rendimiento. Este tipo de incapacidad, por el contrario, permite realizar las tareas fundamentales del puesto en concreto.
Para acceder a este grado de incapacidad hay que cotizar 1800 días en los 10 años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal. En este caso se abona una indemnización en un pago único. La cantidad se calcula tomando como referencia las 24 mensualidades que sirvieron como base reguladora para la prestación por incapacidad temporal.
Por último, esta ayuda se puede compatibilizar con otras actividades laborales y se podrá tramitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Esta incapacidad impide la realización total de la actividad profesional habitual. No obstante, la dolencia no impide al trabajador dedicarse a otras actividades profesionales.
Para optar a una prestación de este tipo, se deberá reunir unos mínimos de cotización en función de su edad:
Si es menor de 31 años deberá haber cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que sobreviene la incapacidad. Es decir, si tienes 28 años deberás tener cotizados un mínimo de tres años
Si eres mayor de 31 años se utilizará para calcular tu prestación tu periodo cotizado entre los 20 años y la edad en la que se dé la incapacidad con un mínimo de cinco años. Por otro lado, un quinto del tiempo cotizado debe estar comprendido en los 10 años anteriores a la al hecho causante de la incapacidad.
La cuantía de la prestación que recibas dependerá del hecho causante. Normalmente se suele situar en el entorno de un 55 % de la base reguladora, (ampliable a un 75% con carácter general si el trabajador tiene más de 55 años). También se tendrá en cuenta el tiempo cotizado a la seguridad social. En este caso, la pensión vitalicia que se cobre será compatible con el desempeño de otros trabajos que no incluye la incapacidad permanente.
En la web de la seguridad social encontrarás más información sobre los documentos que necesitarás para presentar tu solicitud para esta prestación.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Esta incapacidad se da para los casos en que la enfermedad inhabilita al trabajador para todo tipo de oficio. Las condiciones de cotización que se exigen son las mismas que las de la incapacidad permanente total para la profesión habitual. En este caso se cobrará un 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
Esta incapacidad se otorga a aquellas personas que sufren una enfermedad que les obliga a recibir cuidados de terceros. En estos casos, la cuantía estará conformada por la prestación de incapacidad temporal o permanente más un complemento del 45% de la base mínima de cotización del Régimen General.
A esto se sumará un 30% de la última base de cotización del trabajador.
Conoce tus derechos
Como ves, existen muchos tipos de incapacidad laboral y no todas conllevan las mismas prestaciones. Las incapacidades laborales temporales pueden durar hasta un año prorrogable durante el cual podrás llegar a cobrar el 75 % de la base reguladora. En cualquier caso, necesitarás el parte médico, aunque será el propio Servicio de Salud quien lo remita a la Seguridad Social y a tu empresa.
Si eres autónomo tendrás que entregar el modelo oficial sobre la persona que gestione el establecimiento mercantil. Además, si padeces una incapacidad permanente parcial podrás recibir una bonificación de 3.000 euros en el IRPF. Y si además recibes el complemento de Gran Invalidez no tendrás que presentar la declaración de la renta.
Las bajas laborales son delicadas. Es un momento en que la salud nos juega malas pasadas. Por eso en onLygal tenemos las mejores herramientas para que tu solo tengas que preocuparte de tu recuperación. Sin sorpresas y sin obstáculos para cobrar tu prestación.
Si no te conceden la baja o quieren que te reincorpores antes de estar totalmente recuperado, contacta con nosotros.



