El tomador del seguro, el asegurado y/o el beneficiario disponen de los siguientes sistemas para reclamar a onLygal Seguros:
1. Formular una queja o reclamación por escrito ante el servicio de quejas y reclamaciones de onLygal Seguros (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención).
En cualquiera de las oficinas onLygal Seguros abiertas al público o en esta página web pueden obtener un ejemplar del Reglamento para la Defensa del Cliente.
Para formular la reclamación, pueden utilizarse uno de los siguientes sistemas:
a) Remitir un correo electrónico a sac@onlygal.es
b) Rellenar un formulario, que le guiará en la explicación de los hechos.
c) Remitir un escrito a la siguiente dirección postal:
Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U.
Servicio de Atención al Cliente (quejas y reclamaciones)
Pl. de Europa 41-43 6ª planta
08908 – L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
La decisión del servicio de quejas y reclamaciones debe recaer en el plazo de un mes y es vinculante para onLygal Seguros.
2. En caso de que su queja o reclamación no fuera respondida o si el tomador, asegurado y/o beneficiario no estuviera conforme con la decisión del Servicio de Atención al Cliente de onLygal Seguros, pueden formular su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 – Madrid
O con firma electrónica a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. En cualquier caso, sin necesidad de reclamar previamente ante el Servicio de quejas y reclamaciones (o si no estuvieran conformes con la decisión adoptada por dicho Servicio), pueden reclamar ante el Juzgado competente (el correspondiente al domicilio del asegurado) a fin de someterle las diferencias con onLygal Seguros. En este caso, el asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento le es favorable.
4. En cualquier caso, sin necesidad de reclamar previamente ante el Servicio de quejas y reclamaciones (o si no estuvieran conformes con la decisión adoptada por dicho Servicio), tienen derecho a someter el conflicto a un arbitraje de Derecho.
Si existe un conflicto entre el asegurado y onLygal Seguros, el asegurado tiene derecho a solicitar que el conflicto sea sometido a un árbitro, que será un jurista, acordado por ambas partes. onLygal Seguros se obliga a aceptar resolver el conflicto mediante arbitraje solo en aquellos casos que expresamente se detallan en las condiciones de su contrato de seguro.
Si onLygal Seguros y el asegurado no se pusieran de acuerdo en su designación, el árbitro será escogido por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del asegurado.
La parte que pierda el arbitraje pagará los gastos y honorarios propios y reembolsará los causados a la otra parte. En aquellos casos en que la decisión arbitral resuelva solo parcialmente en favor de una de las partes, será el árbitro quien decida cómo se repartirán los gastos. Si el laudo establece que los gastos debe pagarlos el asegurado, no estarán cubiertos por el contrato de seguro.