En este Aviso Legal encontrarás información sobre onLygal Seguros, la normativa aplicable a su actividad y a los contratos de seguro, así como sobre los derechos que te corresponden como Contratante o Asegurado y que debes conocer de forma previa a la contratación de un seguro o cuando ya la has contratado.
Información sobre onLygal Seguros
Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U. (en adelante, onLygal Seguros), con NIF: A-08055196, es una entidad aseguradora especializada en seguros de protección jurídica que desarrolla su actividad en los siguientes Ramos de seguro: Defensa Jurídica, Pérdidas Pecuniarias Diversas, Asistencia y Otros daños a los bienes.
Domicilio social: Plaza Europa 41-43 6ª planta, 08908 de L’Hospitalet de Llobregat
onLygal Seguros está inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de autorización C0396, y sujeta al control por parte de este órgano administrativo.
Está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en la Hoja B-75557, I.R.U.S. 1000300049548
Puedes consultar aquí el Informe sobre la situación financiera y de solvencia de onLygal Seguros
Normativa aplicable a onLygal Seguros
onLygal Seguros se rige por lo dispuesto en sus Estatutos sociales y por la siguiente normativa:
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad
Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Orden ECO/734/2004, de 11 marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras
Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva de la Unión Europea de seguros privados.
Normativa aplicable a los contratos de seguro concertados con onLygal Seguros
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en aquellos casos en que el Contratante o Asegurado tengan la consideración de consumidor o usuario.
La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
Las condiciones pactadas entre el Contratante y onLygal Seguros, recogidas en el correspondiente contrato de seguro.
Derechos del Contratante en caso de haber contratado a distancia
Los contratos de seguro concertados a distancia (a través de esta página web, correo electrónico o por teléfono) se rigen por la normativa indicada en el apartado anterior y además por la siguiente: Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Si el Contratante ha formalizado el seguro a distancia (a través de esta página web, correo electrónico o por teléfono) y es una persona física que no realiza actividad comercial o profesional, tiene derecho finalizar el contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin ningún tipo de penalización.
Este derecho podrá ejercerse siempre que no se haya producido ningún siniestro, dentro del plazo de 14 días naturales siguientes a la fecha de celebración del contrato, es decir, desde que el Contratante solicitó el seguro y onLygal Seguros formalizó su contratación, que corresponde a la fecha de emisión indicada en las Condiciones Particulares.
Para solicitar la finalización del contrato, el Contratante deberá enviar un escrito a una de las dos direcciones siguientes:
1. Por correo postal, a Pl. Europa 41-43, planta 6ª, de L’Hospitalet de Llobregat (08908), Barcelona
2. Por correo electrónico, a la dirección atencion.cliente@onlygal.es
El Contratante tiene derecho a la devolución del precio pagado, salvo la parte correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. onLygal Seguros devolverá este importe en un plazo de 30 días desde el día en que reciba la petición de desistimiento.
Derechos del Contratante y del Asegurado en caso de disconformidad con onLygal Seguros
En caso de que el Contratante o el Asegurado tuvieran una discrepancia con onLygal Seguros pueden resolverla de alguna de las siguientes formas:
1. Presentar una queja o reclamación por escrito ante el “Servicio de quejas y reclamaciones” de onLygal Seguros (regulado en la Orden ECO-734-2004 de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención).
Para presentar la queja, se puede optar por enviar un email a sac@onlygal.es, por rellenar el formulario de reclamaciones que existe en la página web www.onlygal.es o por enviarla por correo postal a la siguiente dirección:
Servicio de quejas y reclamaciones (Servicio de Atención al Cliente)
Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U.
Pza. Europa, 41-43 6ª planta
08908 – L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
El Servicio de quejas y reclamaciones debe tomar una decisión en el plazo máximo de un mes, y es obligatoria para onLygal Seguros.
2. En caso de que el Servicio de quejas y reclamaciones no respondiera o si el reclamante no estuviera conforme con la decisión adoptada, puede hacer lo siguiente:
a) Reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La reclamación se puede enviar, con firma electrónica, accediendo a su página web (dgsfp.mineco.gob.es) o enviando un escrito a la siguiente dirección postal:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 – Madrid
b) Si el reclamante no desea reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si tiene la condición de consumidor, puede presentar una demanda directamente ante el tribunal competente (el correspondiente al domicilio del Contratante) sin intentar previamente una negociación a través de un medio adicional de solución de controversias (MASC).
3. En caso de que el reclamante no quisiera presentar una reclamación ante el Servicio de quejas y reclamaciones, puede hacer lo siguiente:
a) Solicitar a onLygal Seguros una negociación a través de un medio adicional de solución de controversias (MASC) de los previstos en la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero o de los previstos en la legislación en materia de consumo.
b) En caso de que onLygal Seguros no aceptara negociar o si, tras la negociación, no hubiera sido posible alcanzar un acuerdo sobre la forma de resolver la discrepancia, presentar una demanda ante el tribunal competente (el correspondiente al domicilio del Contratante).
4. Si la discrepancia se debe a que onLygal Seguros considera que la acción que pretende ejercer el Asegurado es inviable o a que da por finalizada la gestión del expediente por falta de cooperación del Asegurado, el Asegurado puede optar por resolverla a través de los sistemas establecidos en los puntos anteriores o solicitar que el conflicto se resuelva mediante un arbitraje de Derecho.
Características de este sistema arbitral:
• El árbitro nombrado para resolver el conflicto será un jurista, acordado por ambas partes.
• Si las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento del árbitro, el árbitro será escogido por el tribunal correspondiente al domicilio del Asegurado.
• Quien pierda el arbitraje pagará los gastos y honorarios propios y reembolsará los causados a la otra parte. Si el árbitro resuelve parcialmente en favor de una de las partes, será el árbitro quien decida cómo se repartirán los gastos.
• Si el árbitro determina que los gastos debe pagarlos el Asegurado (total o parcialmente), no estarán cubiertos por este contrato de seguro.
Guías de buenas prácticas a los que está adherida onLygal Seguros
onLygal Seguros está adherida a las siguientes guías:
Guía de Buenas Prácticas para la Gestión de Siniestros entre Entidades Aseguradoras y Empresas asociadas a ADECOSE. Esta guía pretende establecer una serie de actuaciones que permitan garantizar una gestión eficaz y eficiente de cada siniestro y, globalmente, de la siniestralidad.
Guía de Buenas Prácticas en el uso terminológico utilizado en el documento de información de productos de seguros no vida. Esta guía tiene por finalidad facilitar a las entidades aseguradoras una herramienta de gran valor añadido en lo que al lenguaje se refiere para la implementación del documento de información de los productos de seguros no vida.
Guía de Buenas Prácticas de datos del tomador del seguro en pólizas intervenidas por corredor de seguros. Esta guía tiene como finalidad establecer unas bases para el tratamiento de los datos de los tomadores de seguro por parte de los corredores y las aseguradoras con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.