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¿Debo comunicar al inquilino la renovación del contrato de alquiler?

Publicado en: 04 junio 18,

Modificado en: 17 enero 24

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(Vivir de alquiler es hoy en día algo bastante habitual, pero los contratos están limitados en el tiempo, por lo que es posible que surjan dudas sobre la renovación del contrato de alquiler. Sin embargo, en realidad se trata de un trámite muy sencillo.

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 establece como norma general que el contrato de arrendamiento tendrá la duración que las partes hayan pactado libremente. Dicha duración se contemplará en el contrato que arrendador y arrendatario elaboren y firmen. Con todo, a la duración de los contratos pueden añadirse prórrogas, tal y como se contempla en el Artículo 10  del Real Decreto-ley 7/2019.

Es lógico pensar que cuando una de las partes no quiere que continúe la relación de arrendamiento debe comunicarlo a la otra de forma fehaciente. Puede suceder tanto por parte del propietario como por parte del inquilino. Pero ¿qué ocurre si lo que se quiere es continuar con el alquiler?

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Prórroga y tácita reconducción

Cuando el acuerdo de alquiler pactado llega a su fin, entra en juego la prórroga a la que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Contratos de alquiler celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de junio de 2013 (Ley 29/1994)

Se pueden dar varias situaciones:

  • Si transcurridos 5 años ninguna de las partes hubiera notificado a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovar, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.
  • En contratos de cinco años la prórroga será anual y por un plazo máximo de otros tres años.
  • En contratos con duración superior a los cinco años, agotado el plazo, si ninguna de las partes manifiesta su intención de poner fin a la relación arrendaticia, el contrato entra en tácita reconducción.

Descubre más sobre la prórroga tácita y tácita reconducción aquí

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Contratos de alquiler firmados entre el 7 de junio de 2013 y 6 de marzo de 2019 (Ley 4/2013)

  • Si la duración pactada es inferior a tres años el contrato se puede prorrogar anualmente hasta llegar a los tres años. Al llegar a los tres años de alquiler se prorroga otro año más y después de ese tiempo entra en tácita reconducción.
  • En caso de contratos de tres años de duración la prórroga es de un año y después se pasa a tácita reconducción.
  • En contratos de más de tres años no hay prórroga, sino que se pasa directamente a la tácita reconducción.

La diferencia entre la prórroga y la tácita reconducción es que la primera es una continuación del mismo contrato, mientras que en la tácita reconducción lo que hay es un nuevo contrato de alquiler por consentimiento presunto de las partes.

Hay tácita reconducción cuando agotado el tiempo de alquiler y sus prórrogas el inquilino sigue en la vivienda 15 día después y ninguna de las partes ha manifestado su intención de dar por terminada la relación.

Contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 7/2019)

Entre otras cosas, este decreto modifica tanto la prórroga obligatoria como la prórroga tácita, quedando establecidas de la siguiente forma:

  • Prórroga obligatoria: se amplia de 3 a 5 años e el caso de las personas físicas y hasta 7 años en el caso de las personas jurídicas.
  • Prórroga tácita: se amplía de 1 a 3 años en el caso de las personas físicas y hasta 3 años en el caso de las personas jurídicas.

¿Es necesario comunicar al arrendatario la intención de continuar en la vivienda?

Como se ha señalado, tanto la prórroga como la tácita reconducción se producen de forma automática, de modo que no es necesario comunicar nada. Si no hay comunicación se entiende que ambas partes dan su consentimiento a que el arrendamiento siga adelante.

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La importancia de un buen asesoramiento

Por lo general las relaciones entre arrendador y arrendatario suelen ser buenas, pero no está de más contar con asesoramiento especializado en estos temas para evitar posibles conflictos. En onLygal contamos con seguros que te ayudarán a proteger tus intereses como propietario de la mano de los profesionales con vasta experiencia en el tema.

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