Consulta más artículos relacionados con impago de alquiler aquí.
Prórroga del contrato de alquiler en 2026: ¿qué pasa tras el rechazo en el Congreso?
Publicado en: 18 mayo 26,
Modificado en: 18 mayo 26
¿Tu contrato de alquiler está a punto de terminar y no sabes si puedes seguir en la vivienda? Esta es una de las dudas más frecuentes de los inquilinos en la actualidad, en un contexto marcado por la subida de precios y cambios normativos muy frecuentes.
En marzo, a consecuencia de la subida de precios motivada por el conflicto en Oriente Medio, el Gobierno anunció un plan de medidas anticrisis con el objetivo de mitigar el impacto económico para los ciudadanos. Una de estas medidas era la prórroga de los contratos de alquiler que vencían antes del 31 de diciembre de 2027, y que permitía extenderlos hasta 2 años adicionales con las mismas condiciones (precio, duración, etc.).
La norma estuvo en vigor desde el 22 de marzo hasta el 28 de abril, generando un gran número de solicitudes de prórroga. Su objetivo era dar estabilidad de vivienda a los inquilinos con contratos de alquiler próximos a expirar, en el contexto de un mercado inmobiliario caro y con escasa oferta.
Sin embargo, la semana pasada el Congreso de los Diputados rechazó aprobar el Real Decreto‑ley 8/2026, lo que está generando una gran incertidumbre jurídica y dudas importantes sobre su aplicación y sobre qué ocurre ahora con las solicitudes realizadas y los contratos de alquiler que venzan próximamente.
Para ayudarte a entender tus derechos al respecto, te explicamos de forma clara cuál es la situación actual y qué escenarios pueden darse.
¿Sigue vigente esta prórroga?
No, como hemos indicado, el Congreso derogó el Real Decreto-Ley 8/2026 que regulaba esta medida el pasado 29 de abril, por lo que la prórroga extraordinaria ha dejado de estar en vigor.
Esto implica que ya no se pueden solicitar nuevas prórrogas al amparo de esta medida, y se vuelve al régimen general de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Entonces, ¿qué ocurre ahora con los contratos de alquiler?
En términos generales, las prórrogas solicitadas durante la vigencia de la norma pueden mantener sus efectos, mientras que los contratos que vencen después sin solicitud previa ya no pueden acogerse a la extensión de dos años. Sin embargo, nos encontramos en un escenario de incertidumbre jurídica, por lo que no existe un criterio único, y será necesario analizar cada situación de forma individual.
A continuación, vamos a analizar los escenarios más habituales y que suscitan mayores dudas legales.
Si solicitaste la prórroga durante la vigencia del Decreto (22 de marzo-28 de abril)
En este punto, pueden plantearse dos escenarios distintos:
- Si el contrato de alquiler vencía en el periodo de vigencia de la norma (22 de marzo-28 de abril), y realizaste la solicitud de prórroga en dicho periodo, la prórroga sería válida y el arrendador debió aceptarla en ese momento (y ahora no podría impugnar dicha aceptación).
- Si también solicitaste la prórroga en el periodo de vigencia de la norma, pero tu contrato de alquiler vencía después, la situación cambia un poco. En este caso, si tu contrato de alquiler no vencía dentro del margen temporal de la norma (entre el 22 de marzo y el 28 de abril), aunque hubieras solicitado la prórroga extraordinaria dentro de estas fechas, ahora surge la duda de si el propietario puede impugnar la prórroga. Para hacerlo, tendría que acudir a la vía judicial. Te recomendamos, especialmente en este caso, que obtengas asesoramiento legal especializado.
Quieres solicitar la prórroga tras la derogación de la norma en el Congreso
Una vez derogado el Real Decreto, aunque el contrato de alquiler venza antes del 31 de diciembre de 2027, ya no es posible legalmente solicitar la prórroga de dos años, por lo que el contrato se regirá exclusivamente por lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), o por lo pactado entre propietario e inquilino.
El propietario vendió la vivienda en el periodo de vigencia de la prórroga, y el inquilino la solicitó también en ese margen temporal
Si el propietario vendió la vivienda durante la vigencia del Real Decreto‑ley, pero la compraventa aún no se había formalizado y el inquilino solicitó la prórroga extraordinaria del alquiler, el contrato de alquiler deberá prorrogarse esos dos años, incluso si ya se hubieran firmado arras.
La compraventa podría llegar a realizarse si el nuevo propietario quedase subrogado como arrendador, asumiendo las obligaciones del contrato de alquiler, incluida la prórroga extraordinaria solicitada por el inquilino.
Sin embargo, insistimos en que, dada la gran incertidumbre jurídica generada por este asunto, resulta fundamental analizar cada caso por separado y estudiar los condicionantes individualmente.
Regulación de los contratos de alquiler a partir de ahora
Tras el rechazo del decreto, no existe una prórroga extraordinaria general, por lo que
cada contrato debe analizarse según su fecha y condiciones.
Si tu contrato sigue en vigor, se aplicarán las prórrogas obligatorias y tácitas habituales previstas en la LAU, y podrás permanecer en la vivienda mientras estés dentro de esos plazos.
Por otro lado, si tu contrato está a punto de finalizar, el propietario podrá decidir no renovarlo, siempre cumpliendo los plazos legales. En ese caso, será necesario negociar una renovación o firmar un nuevo contrato.
Conclusiones
El rechazo del decreto supone un cambio importante en el mercado del alquiler: desaparece, por el momento, la posibilidad de extender automáticamente los contratos de alquiler hasta dos años con las mismas condiciones.
Las prórrogas solicitadas durante la vigencia de la norma pueden mantener sus efectos, mientras que los contratos que vencen después sin solicitud previa se rigen exclusivamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En este contexto de incertidumbre jurídica, resulta fundamental revisar cada caso concreto, y dotarse de respaldo profesional para evitar situaciones desfavorables.
Por ello, si tienes dudas sobre tu contrato de alquiler o necesitas ayuda para valorar una situación específica, puedes contactar con el Centro de Asistencia Jurídica de onLygal, enviando un correo electrónico a consultajuridica@onlygal.es, con los datos de tu póliza y un teléfono de contacto, o llamando al teléfono gratuito 900 828 020.
Estamos aquí para ayudarte.
Artículos relacionados
Rellena el formulario para estar al día de todas las publicaciones de onLygal.

