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Devolución de la fianza de alquiler: ¿La puede retener el propietario?

Publicado en: 05 julio 17,

Modificado en: 25 marzo 24

Seguro de Impago de Alquiler

En los contratos de alquiler, ya sea de vivienda o del tipo que sea, siempre se entrega una fianza y es habitual que debido a problemas con desperfectos o con la resolución del contrato surjan conflictos en relación a esa fianza, cuando finaliza el contrato. Nos vamos a centrar en los casos de no devolución de la fianza de alquiler para ver qué supuestos se pueden dar.

Hay casos en los que el propietario decide retener la fianza y no devolverla cuando el contrato termina y puede suceder que el arrendatario no esté de acuerdo, por eso conviene saber en qué casos se puede retener y qué derechos tiene el propietario.

Cuándo y cómo hay que hacer la devolución de la fianza de alquiler

En el momento en que se firma el contrato el inquilino entrega la fianza al propietario. La fianza tendrá un importe de un mes de renta para los casos de alquiler de vivienda y dos meses para otros casos como los locales, oficinas o naves industriales.

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Una vez que termina el contrato debe devolverse la fianza al arrendatario, completa o la parte que quede tras hacer los descuentos que corresponda. La ley no establece un plazo concreto para que se haga la devolución, pero si la devolución no se realiza en el plazo de un mes desde que termina el contrato, el arrendador deberá pagar al arrendatario el interés legal que corresponda aplicar a la cantidad pendiente de devolución.

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¿En qué casos se puede retener toda o parte de la fianza?

Esta es una de las preguntas que nos hemos hecho todos alguna vez al finalizar un contrato de alquiler. La fianza se puede retener durante 30 días desde el momento de la entrega de las llaves, una vez pasado este periodo, la falta de pago de la fianza sin justificación supone un incumplimiento por parte del arrendador. Después de estos 30 días, deberá devolverse la diferencia entre la cantidad entregada en concepto de fianza y los gastos que hemos tenido y que se pueden deducir de ella según los casos más habituales:

  • Cuando el arrendatario debe la renta o algún gasto. Si el arrendatario debe alguna cantidad de renta o no ha pagado algún gasto que le corresponda según el contrato, el arrendador podrá retener la fianza. Es posible que el importe de la fianza no cubra toda la deuda. En ese caso se podrá pagar la cantidad que falte con otras garantías si las hay (aval bancario o depósito en garantía). Si no hay otras garantías habrá que reclamar el pago directamente al inquilino e intentar que pague voluntariamente y si no, plantearse el inicio de acciones judiciales.
  • Cuando hay desperfectos en la vivienda, en los muebles o en los electrodomésticos. En el caso en que al terminar el alquiler haya desperfectos en la vivienda (por ejemplo, una puerta rota o una lavadora que no funciona), el arrendador podrá retener de la fianza, la cantidad que corresponda a la reparación.
  • Cuando la vivienda está muy sucia. Se trata de casos en los que la vivienda requiere una limpieza especial porque está realmente sucia, no se trata de la suciedad del día a día. Es decir, no se puede retener la fianza porque haya un poco de polvo sobre los muebles. Es aconsejable buscar a un abogado que te pueda orientar sobre lo que se considera una limpieza que dé lugar a una retención de fianza.

En cualquiera de los casos anteriores es importante que un abogado nos asesore sobre qué importe retener y cómo justificarlo. El arrendador deberá tener un justificante de todos los gastos que diga haber tenido. Es decir, si ha hecho una reparación de una lavadora, deberá tener la factura de la reparación, por ejemplo para poder justificarlo si se diera el caso.

Consejo: Si eres el arrendador, estudia la posibilidad de contratar un seguro de alquiler para estar cubierto frente a posibles conflictos derivados del impago del alquiler por parte del arrendatario y poder contar así con el asesoramiento profesional necesario con el que afrontar la situación.

También te podría interesar saber más sobre el modelo de devolución de la fianza de alquiler.

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