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Contrato de arrendamiento de vivienda: duración y prórrogas

Publicado en: 22 marzo 18,

Modificado en: 15 noviembre 24

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Firmar un contrato de arrendamiento de vivienda supone asumir una serie de obligaciones tanto para el propietario como para el inquilino y uno de los aspectos más importantes del contrato es la duración. ¿Sabes lo que dice la Ley?

Si te has propuesto alquilar un piso como inquilino o eres propietario de una casa que quieres alquilar, es necesario que conozcas cuál es la regulación que establece la ley en cuanto a la duración y qué puedes pactar.

¿Qué es lo que dice la Ley?

La duración del contrato de arrendamiento de vivienda se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos que dice lo siguiente:

  • Puedes acordar libremente la duración del contrato.
  • En el caso en que acuerdes una duración que sea inferior a los 3 años el contrato se prorroga por plazos de 1 año hasta que alcance la duración de los 3 años.
  • En el caso en que el inquilino quiera marcharse del piso y resolver el contrato en la fecha en que termina, tendrá que comunicar su intención con 30 días de antelación al propietario.
  • Puede ocurrir que por un error en el contrato no se regule la duración. En este caso se entiende que la duración es de un año y se aplica la prórroga hasta los 3 años que hemos mencionado. Descubre más sobre la duración mínima del contrato de alquiler aquí

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¿Se puede ir el inquilino antes de que finalice el contrato?

La respuesta es que sí, aunque con matices. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino podrá desistir del contrato cuando hayan transcurrido 6 meses, además lo tendrá que comunicar al propietario con 30 días de antelación.

Un aspecto importante, que también regula la Ley, es que en el contrato se puede incluir que en el caso de que el inquilino se quiera marchar tenga que pagar al arrendador una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir (o la parte proporcional).

¿Se puede prorrogar el contrato de arrendamiento de vivienda?

Como veíamos antes, el contrato de arrendamiento se prorroga hasta los 3 años de duración en el caso en que se haya acordado una duración inferior. Además, la Ley establece que cuando finaliza el plazo de 3 años si el inquilino o el propietario no comunican su voluntad de que no se prorrogue el contrato, este se prorrogará por un año más.

Puede ocurrir que se cumplan todas las prórrogas y el inquilino siga en el piso y pagando la renta mientras que el propietario no dice nada. En este caso, entra en juego un mecanismo que se regula en el Código Civil y que se llama “tácita reconducción”.

La tácita reconducción determina la prórroga en sí. Si se establece una renta anual pero que se pague cada mes, entonces la prórroga es de un año, será prorrogable mes a mes si la renta se establece anual. Te aclaramos la diferencia entre prórroga tácita y tácita reconducción aquí. 

Si tienes dudas sobre cómo regular la duración del alquiler, puedes acudir a un abogado especialista en alquiler de viviendas que te oriente y te asesore sobre tus derechos y obligaciones.

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