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¿Tengo que avisar al propietario si mi pareja se muda conmigo?

Publicado en: 04 marzo 21,

Modificado en: 15 enero 24

Seguro de Impago de Alquiler

Uno de los pasos más importantes cuando tienes una pareja, es ir a vivir juntos. Es en la convivencia del día a día cuando realmente vemos si somos compatibles para vivir en pareja. Es una prueba de fuego para cualquier relación.

En muchos casos, se decide que uno de los dos vaya a vivir al piso del otro. Y es ahí cuando surgen dudas “¿debo avisar a mi casero si mi pareja viene a vivir conmigo?”, “¿pueden hacer una reclamación por incumplir el contrato?”, “¿qué pasa si después dejamos de vivir juntos?”.

En onLygal, como expertos en asesoría legal, queremos darte la respuesta a estas y otras dudas que puedan surgirte en esta situación. Si quieres saber todos los detalles, pon atención al siguiente post.

¿Estoy obligado por ley?

Es interesante comunicárselo al propietario, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la subrogación de la pareja en el arrendamiento para el caso del fallecimiento del arrendatario, siempre que estén casados, o sin estarlo puedan acreditar una convivencia mínima de dos años o sin dicho requisito, tienen descendencia común.

Además, en caso de que por ejemplo, exista una deducción autonómica por alquiler, solo tendrá derecho el titular del contrato. En esa situación es recomendable no solo avisar al casero, sino modificar el contrato de alquiler para que ambos podáis tener derecho a esa deducción fiscal.

Por lo tanto, aunque la ley no te obligue a hacerlo, siempre es recomendable comunicarlo, para poder evitarte posibles líos.

¿Qué sucede si dejamos de vivir juntos?

Si se ha informado a nuestro casero que la pareja se mudaba a vivir en el inmueble, y ahora la convivencia ha cesado, teniendo en cuenta están casados o son pareja de hecho, el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos nos indicará que pasos debemos seguir.

El artículo señala que el inquilino debe indicar que renuncia al contrato por separación o divorcio, el propietario puede requerir al cónyuge que se quede en la vivienda que confirme su intención de permanecer en la vivienda y, por lo tanto, asumir la responsabilidad total del contrato de alquiler.

Si el inquilino no contesta en un plazo de 15 días, se considerará que el contrato queda extinguido.

En el caso de que un de los dos cónyuges abandone la vivienda sin avisar al propietario, el que se queda en el inmueble deberá informar de la situación al casero en el plazo de un mes su intención de continuar con el contrato de alquiler.

Si es una pareja de hecho, la persona que se quede tiene derecho a permanecer en la vivienda siempre que se pueda acreditar la convivencia durante los dos años anteriores, o bien se tengan hijos en común.

Desde Grupo onLygal podemos aconsejarte cual es la mejor solución dependiendo de tu caso.

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