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¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?

Publicado en: 05 junio 19,

Modificado en: 30 abril 24

Seguro de Impago de Alquiler

En la vida se pueden dar muchas situaciones imprevistas que te lleven a poner en alquiler tu vivienda habitual. Con la llegada de la crisis, cualquier aporte extra a la economía familiar fue bienvenido. En este contexto la posibilidad de alquilar la vivienda habitual tomó fuerza. Además, la aparición de plataformas digitales como Airbnb facilitó algo que se llevaba haciendo muchos años, como es el alquiler vacacional.

Sin embargo, hoy queremos tratar una dimensión más allá del simple alquiler turístico. Existen otras situaciones en las que es posible que tengas que alquilar tu vivienda habitual. Llegado a ese punto está bien conocer las implicaciones que esto tiene.

¿Es legal alquilar mi vivienda habitual?

No hay ningún impedimento legal para que puedas alquilar tu vivienda habitual, a no ser que sea con fines turísticos, que en este caso se regula de forma independiente en cada Comunidad Autónoma.

Aunque no es una situación muy frecuente, puede que por circunstancias vitales tengas que alquilar tu vivienda habitual. A continuación te contamos las consecuencias fiscales que tiene lanzarte a alquilar tu casa habitual.

 

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¿Qué pasa si alquilo mi vivienda habitual con hipoteca?

Aunque a priori veas difícil alquilar tu vivienda cuando aún la estás pagando, no es una situación tan descabellada. Puede que te hayas trasladado por motivos laborales, que haya una separación de por medio, o simplemente, que hayas encontrado un lugar mejor en el que vivir.

Si tu vivienda tiene una hipoteca y la alquilas, tanto si es por un cambio de residencia como si la alquilas por periodos cortos de tiempo, perderás la deducción de vivienda habitual hipotecada. Y es que en cuanto la estás alquilando dejas de cumplir el principal requisito, el de que el inmueble sea tu residencia habitual. Así que, aunque la propiedad siga siendo tuya, no podrás disfrutar de la deducción.

En este sentido, recuerda que estar censado en esta vivienda para poder seguir deduciéndote este concepto es totalmente ilegal, y si te descubren tendrías que devolver todas las deducciones, además de hacer frente a posibles multas.

¿Cómo debo hacer la declaración de la renta?

Cuando alquilas tu vivienda, debes declarar esos ingresos a Hacienda. Así, al incrementar tus rentas, puede que aumente la cantidad que tienes que pagar al fisco en concepto de impuestos. Por lo que si no es por una razón de peso, es mejor pensárselo antes de dar el paso. Te podría interesar cuánto se lleva la Hacienda por alquilar una vivienda.

Existen dos tipos de deducciones, una estatal y otra autonómica. Las deducciones autonómicas dependen de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda, ya que cada una fija los requisitos para poder acogerse a ella y el porcentaje a deducirse. Recuerda que las comunidades autónomas que cuentan con esta deducción son:

 

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¿Puedo alquilar mi casa por días?

Hasta el año 2013 en muy pocas autonomías regulaban estas situaciones, y la Ley de Arrendamientos Urbanos, de carácter estatal permitía el alquiler por periodos cortos, siempre que se tributara por los ingresos generados. Sin embargo, las facilidades que la economía digital dio a este tipo de alquiler obligaron a que se incrementase la regulación en esta área.

Así, cada Comunidad Autónoma ha desarrollado una legislación propia. A esto hay que sumar los límites que cada municipio puede poner a este tipo de alquileres. Por ejemplo, Galicia o la Comunidad Valenciana simplemente piden que los dueños registren la vivienda y cumplan unos requisitos básicos. Canarias, por ejemplo, limita estos alquileres a zonas donde no hay oferta hotelera y Madrid ha impuesto un mínimo de cinco noches seguidas.

Por lo tanto, para saber si puedes alquilar tu casa por días, deberás consultar las normas que regulan este alquiler en tu Comunidad Autónoma y ayuntamiento.

¿Debería contar con una garantía de alquiler?

Una medida a adoptar para tener más garantías en el cobro del alquiler es disponer de un seguro para el propietario de vivienda alquilada, de modo que pueda alquilar su casa sin tener ningún tipo de preocupación.

Lo más importante de este seguro es que se encarga, si lo has contratado, de pagar la renta puntualmente al arrendador, aunque el arrendatario no la haya abonado. Además, pone a disposición del contratante un equipo de abogados especializados en la materia que se encargan de resolver todas las dudas legales que puedan surgir a lo largo de la vida del contrato y que, en caso de impago por parte del inquilino, se encargan de toda la gestión del proceso del desahucio.

 

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¿Cuáles son las ventajas de tener un seguro de impago en un alquiler?

La principal ventaja de la garantía de alquiler o seguro de impagos de vivienda es que el propietario no se tiene que encargar de nada, todo se gestiona desde la compañía aseguradora.

  • Si el inquilino no paga la renta a tiempo el arrendador recibe igualmente el pago.
  • Cuenta desde el principio del contrato con la ayuda y el asesoramiento de un equipo de juristas especializados en arrendamientos.
  • El seguro de impago de alquiler de vivienda incluye la gestión de los trámites que haya que realizar para recuperar la vivienda.

En función de lo completo que sea el contrato de seguro se pueden obtener beneficios extra como:

  • Indemnización si tras desahuciar al inquilino la vivienda ha quedado destrozada.
  • Compensación en caso de que el inquilino deje algunos suministros sin pagar.

Como ves, es posible alquilar tu vivienda habitual. Sin embargo la cuestión más importante no es saber si puedes, sino a quién se la alquilas. Existen muchos tipos de inquilinos, y no todos encajan con el prototipo ideal. En onLygal tienes a tu disposición un seguro de impago de alquiler, con tres modalidades para adaptarse a tus necesidades.

Un seguro que te ofrece las máximas coberturas con un grado de satisfacción altísimo. Tanto que más del 87% de nuestros clientes nos recomienda.

También te podría interesar este artículo sobre cómo alquilar tu piso rápido.

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