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Allanamiento de morada: ¿Cuándo es delito?

Publicado en: 17 octubre 17,

Modificado en: 17 enero 24

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Todos tememos que en algún momento entre alguien en nuestra casa y hemos escuchado hablar del delito de allanamiento de morada. Te contamos en qué consiste, qué modalidades tiene y qué elementos son necesarios para que exista.

El delito de allanamiento de morada se produce cuando una persona entra sin autorización en la morada de otra o permanece en ella sin autorización del morador. La Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio estableciendo que: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

El delito de allanamiento de morada se regula en el Código Penal que establece que la persona que entre en una morada ajena sin habitar en ella, o se mantenga dentro de la misma contra la voluntad del morador (la persona que vive en ese domicilio) será castigado con la pena de 6 meses a 2 años.

Es decir, que el delito tiene dos modalidades:

  • Entrar en morada ajena (modalidad activa).
  • Mantenerse en la morada ajena en contra de la voluntad del morador (modalidad pasiva).

La morada es un espacio cerrado o abierto en parte, separado del exterior y destinado a la vida familiar e íntima. El concepto de morada se debe entender en sentido amplio ya que palabra morada se incluyen conceptos como una habitación de hotel o una tienda de campaña, por ejemplo.

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Elementos del delito de allanamiento de morada

Si analizamos el delito de allanamiento de morada, podemos distinguir los siguientes elementos:

¿Qué es lo que se protege? Al contrario de lo que pudiera parecer, con el allanamiento de morada no se protege la propiedad, sino el derecho a la intimidad de la persona dentro de su morada.

¿Quién puede cometer este delito? Lo puede cometer cualquier persona.

¿Quién es el que sufre el delito? Es la persona que ocupa la morada, con independencia de que sea propietario, arrendatario, usufructuario o alguien que resida ahí aunque sea en precario, por ejemplo.

Requisitos para que exista un delito de allanamiento de morada

Para que se pueda considerar que estamos ante un delito de allanamiento de morada se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • Que la persona que comete el delito entre en el domicilio sin el consentimiento de la persona que vive ahí.
  • Permanecer en el domicilio sin el consentimiento del morador (para el caso de la modalidad pasiva del delito.

Tipos penales del allanamiento de morada

En relación al allanamiento de morada en una vivienda, se puede decir que existe un tipo básico, es decir, en el que no existen agravantes y tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por otra parte, existe un tipo agravado cuando el delito de allanamiento de morada se realiza con violencia o intimidación, en este caso la pena es de 1 a 4 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

En el supuesto en el que el allanamiento de morada se realice en una empresa, la pena de prisión será de 6 meses a 1 año y de 6 meses a 10 de multa.

Si te ha sido útil nuestro artículo sobre allanamiento de morada, te podrían interesar también este sobre la ocupación ilegal y la diferencia entre ocupación y allanamiento o qué hacer en caso de ocupación de la vivienda.

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