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¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?

Publicado en: 09 septiembre 26,

Modificado en: 09 septiembre 26

Seguro de Impago de Alquiler
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Son muchos los españoles que, con la llegada de las vacaciones, dejan su vivienda habitual para descansar durante días o semanas.

Aunque lo habitual es que los días de vacaciones transcurran sin ningún incidente, son muchos los que dejan su casa preocupados por la ocupación ilegal.

De hecho, de acuerdo con algunas encuestas y con el informe de onLygal “Los españoles ante el fenómeno de la ocupación ilegal”, el 53% de los españoles muestra preocupación por el problema de la ocupación ilegal, especialmente durante los periodos estivales.

Esta preocupación no solo está motivada por la pérdida temporal de la posesión del inmueble, sino, sobre todo, por las consecuencias económicas que esta situación puede traer consigo para los propietarios. En este sentido, los propietarios de los inmuebles tienen como preocupación principal los desperfectos ocasionados en el inmueble, los costes de alojamiento alternativo mientras se recupera la vivienda o los gastos asociados a la contratación de abogados para iniciar acciones legales.

En onLygal queremos ayudarte a prevenir este problema y a disfrutar tus vacaciones sin preocupaciones. A continuación, te explicamos qué medidas puedes adoptar para prevenir la ocupación de tu vivienda y cómo actuar en caso de econtrarte en este escenario.

¿Qué dice la ley sobre la ocupación de viviendas?

¿Qué tipos de viviendas tienen mayor riesgo?

Son más susceptibles de ser ocupadas las siguientes viviendas:

  • Segundas residencias: en estos casos, son inmuebles que pasan meses sin ser utilizados por los propietarios, incrementando el riesgo de ser ocupados. Asimismo, si estas segundas residencias son casas aisladas o con pocos vecinos, el riesgo aumenta.
  • Inmuebles vacíos de grandes tenedores: inmuebles de bancos o fondos de inversión, así como edificios enteros en proceso de venta.
  • Inmuebles en venta o alquiler: sobre todo cuando estos permanecen en el mercado durante mucho tiempo.
  • Herencias: inmuebles a la espera de la liquidación de la herencia que no reciben visitas frecuentemente.

Diferencia entre ocupación ilegal y allanamiento de morada

Es importante diferenciar entre el allanamiento de morada y la ocupación de vivienda.

  • Allanamiento de morada: delito cometido por aquel que entra en morada ajena en contra de la voluntad de su morador. Castigado con penas de prisión.
  • Ocupación de vivienda: delito cometido por quien ocupa vivienda ajena que no constituya morada. También está castigado con penas de prisión.

Esto quiere decir que la diferencia entre el delito de allanamiento y el de ocupación es si la vivienda objeto de delito constituye morada o no. Ahora bien, ¿cuál es el concepto de morada? Es morada aquel inmueble en el que se desarrolla la vida íntima y familiar del sujeto pasivo y sus familiares. Esto quiere decir que también constituyen morada las segundas viviendas, por cuanto son inmuebles en los que se desarrolla vida privada. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de noviembre de 2020.

En estos casos, por tanto, se aplica lo dispuesto en el Código Penal, incurriéndose en delitos castigados con penas de prisión de entre 3 meses y 4 años, dependiendo de la gravedad del caso.

Por su parte, la Ley 5/2018, conocida popularmente como Ley del Desahucio Exprés, aprobó un mecanismo civil rápido y eficaz que permite a los propietarios de viviendas ocupadas recuperar el inmueble. Este desahucio exprés se aplica a los inmuebles ocupados en los que la ocupación fuera sin título. Esto es: el ocupa no tiene contrato de alquiler o autorización del propietario.

¿Qué ocurre si la vivienda es tu residencia habitual? ¿Y si se trata de una segunda residencia?

En caso de ser la vivienda habitual, el Ordenamiento Jurídico español lo considera un delito de allanamiento de morada, por lo que se llevará a cabo una intervención policial inmediata y se expulsará a quienes hubieran cometido el delito.

Lo mismo ocurre con la segunda residencia, ya que el Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de morada a las segundas residencias, afirmando que morada es el lugar en el que transcurre la vida privada, aunque este sea utilizado de forma temporal o accidental. Así las cosas, cuando la segunda residencia esté ocupada, también estaríamos ante un delito de allanamiento de morada, en el que la intervención policial es inmediata.

¿Cómo evitar que ocupen tu casa cuando estás fuera?

Te damos algunos tips para evitar que ocupen tu casa durante tus vacaciones:

  • Que la vivienda parezca habitada: puedes pedir a alguien de confianza que recoja el correo o que suba y baje las persionas o, incluso, que encienda alguna luz. También puedes utilizar algún sistema domótico para programar las luces.
  • No anuncies todo en redes sociales.
  • Cierra bien puertas y ventanas.
  • Instala algún sistema de seguridad: desde alarmas o cámaras hasta cerraduras de alta seguridad. No solo actuarán como elemento disuasorio, sino que facilitarán poder dar antes con las personas que intenten ocupar tu vivienda.
  • No dejes ningún juego de llaves escondido: es posible que alguien encuentre el juego de llaves y pueda entrar en el inmueble.

¿Qué hago si sospecho que han ocupado mi vivienda?

Es importante saber qué hacer si tienes algún indicio de que tu vivienda ha sido ocupada. Aquí te dejamos qué hacer si te encuentras en esa tesitura:

  • No accedas a la vivienda por tu cuenta: no te enfrentes a los ocupantes ni accedas a la vivienda, evita el conflicto en todo momento.
  • Llama a la Policía o a la Guardia Civil inmediatamente: ten en cuenta que, al ser tu vivienda, estás siendo víctima de un delito de allanamiento de morada, por lo que la actuación policial debería ser inmediata.
  • Conserva la documentación que acredite que eres el propietario del inmueble: conserva las escrituras o los recibos de suministros, ya que así podrás demostrar que eres el legítimo propietario del inmueble.
  • Ponte en manos de un buen abogado: recibir asesoramiento jurídico marca la diferencia, ayudándote a seguir una estrategia clara y dirigida a la recuperación del inmueble.

Conclusión

La prevención, como ocurre en otros ámbitos, es fundamental para proteger la vivienda durante las vacaciones. Tomando medidas sencillas se puede reducir mucho la posibilidad de que un inmueble sea ocupado.

No obstante, a veces tomar diferentes precauciones no es suficiente. En caso de sufrir alguna incidencia con tu vivienda durante las vacaciones, lo mejor es contar con asesoramiento jurídico especializado. Puedes contactar con nuestro Centro de Asistencia Jurídica escribiendo un correo electrónico a consultajuridica@onlygal.es, indicando los datos de tu póliza y un teléfono de contacto, o llamándonos a nuestro teléfono gratuito 900828020.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden ocupar la casa si me voy una semana de vacaciones?

Aunque es poco habitual, puede ocurrir que, durante los periodos estivales, en los que una vivienda está desocupada, esta sea ocupada ilegalmente. Es por ello fundamental aplicar ciertos tips para evitar esta situación.

¿Qué diferencia hay entre un okupa y un allanamiento de morada?

Mientras el allanamiento se da en una vivienda habitual, la ocupación se realiza en casas vacías o inmuebles deshabitados que no constituyen morada.

¿Qué diferencia hay entre la ocupación ilegal y la inquiocupación?

Mientras que la ocupación se produce sin autorización ni título alguno, la inquiocupación tiene su origen en una relación contractual previa, normalmente un contrato de arrendamiento que posteriormente se incumple.

¿Puede la policía desalojar a los ocupantes inmediatamente?

Sí, en caso de que los ocupantes hayan incurrido en un delito de allanamiento de morada. En estos casos, la intervención policial es inmediata.

¿Qué pasa si la vivienda ocupada es mi residencia habitual?

En este caso, los ocupas estarían incurriendo en un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, castigado con hasta 4 años de prisión. En este escenario, la intervención policial es inmediata.

¿Cuánto tarda un procedimiento de desalojo?

De media, un desalojo en España tarda entre 6 y 12 meses. No obstante, si no hay oposición por parte de los ocupantes, el desalojo puede reducirse unos 4 meses, así como puede exceder los 12 meses de duración en caso de que se presenten determinadas complicaciones (por ejemplo, en el caso en que el ocupa esté en situación de vulnerabilidad o la alta carga de trabajo de los Juzgados). Todo ello teniendo en cuenta los plazos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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