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¿Puedo echar a mi inquilino si necesito el piso?
Publicado en: 23 marzo 26,
Modificado en: 23 marzo 26
Poder echar a tu inquilino si necesitas el piso es una de las cosas que más preocupan a los propietarios de inmuebles. Y es que las viviendas no son solamente una inversión con la que obtener rendimientos, también son bienes básicos que las personas necesitamos para vivir.
En este sentido, alquilar tu apartamento significa renunciar a vivir en él a cambio de una contraprestación. Pero, como la vida da muchas vueltas, nunca sabemos cuándo una de esas vueltas nos llevará a necesitar urgentemente aquella vivienda que en su momento alquilamos y que ahora está ocupada.
Pero si se hacen bien las cosas, no hay de qué preocuparse. Porque la ley española ampara a los propietarios que tengan que echar a sus inquilinos en caso de necesitar su propiedad para vivir. Si no conocías este aspecto de la ley, te lo explicamos en este artículo para despejar tus dudas.
Porque onLygal ofrece las respuestas a tus inquietudes con sus seguros de impago de alquiler. Unos instrumentos que protegerán tus rentas y tus propiedades frente a inquilinos morosos y actos vandálicos.
¿En qué casos puedo echar a mi inquilino si necesito el piso?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece claramente los derechos de los arrendadores a recuperar su vivienda en caso de necesidad a través del artículo 9.3. Pero no se puede ejecutar este derecho en cualquier circunstancia, la LAU solo permite recuperar la vivienda cuando concurran las siguientes causas:
- Contrato con una antigüedad mínima de un año: Antes de este período no se puede echar al inquilino por necesidad del inmueble.
- La facultad debe figurar en contrato: El contrato de arrendamiento debe incluir una cláusula que, de forma expresa, indique el derecho del arrendador a disponer de la vivienda arrendada antes de los cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para familiares de primer grado, o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Así lo recoge el artículo 9.3 de la LAU.
- Destinatario de la vivienda: Solo se podrá echar al inquilino en el caso de que la vivienda la necesite como residencia permanente el propietario, sus familiares en primer grado de consanguinidad (madre, padre, hijos) o su cónyuge en casos de sentencia firme de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
Fuera de estos casos, no se puede echar al inquilino de la vivienda mientras siga pagando sus rentas y el contrato esté en vigor.
¿Cómo puedo recuperar mi vivienda alquilada en caso de necesidad?
Si estás en la situación de que tú, tus hijos, padres o cónyuge, en caso de separación, necesitáis la vivienda alquilada para residir en ella, deberéis seguir un procedimiento. Te lo detallamos a continuación.
Plazos de notificación al inquilino
Lo primero es notificar al inquilino la decisión. Deberás hacerlo con dos meses de antelación a la fecha en la que vayas a necesitar la vivienda. Por ejemplo, si tu hijo se va a vivir a la casa que tienes alquilada el 1 de junio, deberás notificárselo a tu inquilino, como muy tarde el 1 de abril.
Si has cumplido con las condiciones enumeradas anteriormente, tu inquilino estará obligado a entregarte las llaves del piso y abandonar la propiedad.
¿Qué debe incluir la carta para echar a mi inquilino si necesito el piso?
El aviso no solamente se debe hacer con la antelación debida, sino también por escrito. En dicho escrito deben constar los datos personales del inquilino y del arrendador, así como las causas que justifican el desalojo de la vivienda para uso personal.
Este último punto es muy importante ya que las razones deben ser las que aparecen recogidas en la ley y no otras. En concreto la notificación debe recoger los siguientes datos:
- Datos personales del inquilino
- Datos de la propiedad y el contrato
- Fecha de la comunicación
- Descripción de los motivos por los que se necesita la vivienda: Se debe apelar a las cláusulas fijadas en el contrato y también al artículo 9.3 de la LAU. Si se puede, también se debe hacer referencia al documento que acredite las causas (sentencia de divorcio o relación con el nuevo inquilino).
- Fecha en la que se debe efectuar el desalojo
Siguiendo este proceso, podrás recuperar la vivienda para tu uso particular teniendo la ley de tu parte.
Preguntas Frecuentes
¿Qué sucede si el inquilino no abandona la vivienda en la fecha señalada?
Si al llegar la fecha acordada, el inquilino no abandona el inmueble, el propietario podrá iniciar acciones legales. En ese momento, es fundamental que recopiles todas las pruebas necesarias para reforzar tu postura ante un juez:
- Contrato de alquiler: Deben figurar las cláusulas que te permitan recuperar el inmueble.
- Comunicaciones con el inquilino: Presenta los documentos en los que comunicas al inquilino la necesidad de recuperar el inmueble haciendo referencia a la LAU y a las cláusulas del contrato.
- Justificantes de la necesidad de la vivienda: Debes demostrar la relación familiar con el nuevo inquilino o aportar los documentos que acrediten la situación por la cual tu cónyuge debe entrar a vivir en el inmueble (sentencia de divorcio o nulidad matrimonial).
¿Qué ocurre si no ocupo la vivienda una vez he echado a mi inquilino?
Una vez hayas desalojado al inquilino, tendrás un plazo de tres meses para ocupar la vivienda, salvo que por circunstancias no previsibles o inevitables, no se hubiera podido ocupar la vivienda. La ocupación debe hacerse en calidad de vivienda habitual; no es válida la ocupación temporal o turística.
Si tu familiar no ocupa la vivienda, el antiguo inquilino puede solicitar volver a la vivienda en las mismas condiciones o exigir una indemnización que puede llegar a ser de un mes de alquiler por cada año que quedase de contrato por cumplir. Tiene un plazo de 30 días para hacerlo.
Además de todo esto, tu arrendatario también puede pedirte una indemnización por daños y perjuicios para cubrir los gastos de mudanza o alojamiento que le hayas podido ocasionar.
Conclusión
Recuperar tu vivienda en alquiler para tu uso o el de tu familia es sencillo si haces las cosas bien. Lo primero que debes hacer es incluir una cláusula en el contrato donde se contemple esta posibilidad. Recuerda que el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos solo te permite echar a tu inquilino si la persona que va a ocupar la vivienda es familiar en primer grado de consanguinidad o cónyuge.
Además, deberás comunicar a tu inquilino actual la situación de desalojo con una antelación de dos meses y deberás hacerlo por escrito.
Una vez desalojes al arrendatario, la persona designada tendrá un plazo de tres meses para ocupar la vivienda. De otro modo, tendrás que restituir al inquilino en la propiedad y podrías tener que pagar lo equivalente, como máximo, a 5 meses de alquiler.
Las relaciones con tu inquilino pueden ser conflictivas y por eso es importante contar con las herramientas que te permitan lidiar con este tipo de situaciones. Los seguros de impago de onLygal te dan la cobertura legal que necesitas para proteger tus intereses como casero. Además, te aseguran las rentas no cobradas y los daños por vandalismo. Asegura tu alquiler con onLygal.
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