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¿Qué pasa si fallece el arrendatario de un contrato de alquiler?

Publicado en: 23 marzo 26,

Modificado en: 23 marzo 26

Seguro de Impago de Alquiler
Seguro de Impago de Alquiler

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El fallecimiento del arrendatario de un contrato de alquiler es una situación delicada que hay que saber manejar. Sobre todo, porque deja muchas incógnitas tanto para el propietario como para los familiares. Si te encuentras en una situación como esta, no te preocupes, onLygal te trae la información que necesitas para salir airoso del trance.

Porque onLygal ofrece las soluciones idóneas para los propietarios de inmuebles. Por eso, si tienes un inquilino, quizá te interese contratar uno de nuestros seguros de impago de alquiler. Porque proteger tu inmueble también es proteger tus rentas y defender tus intereses con servicios jurídicos de alta calidad.

Sin más dilación, pasamos a explicarte lo que puedes hacer y qué escenarios te puedes encontrar tras el fallecimiento de tu inquilino.

¿Qué hacer si fallece el arrendatario de un contrato de alquiler?

Cuando fallece el arrendatario de un alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite implementar diferentes soluciones para manejar la situación con éxito. Una de ellas es la subrogación. Esta facultad aparece recogida en el artículo 16 de la LAU y supone la transmisión de las obligaciones del inquilino a sus familiares y allegados.

Subrogación de contrato de alquiler: Quién puede optar a ella

La subrogación se puede llevar a cabo entre los parientes más cercanos del inquilino, la ley establece el siguiente orden y precedencia.

  • El cónyuge (no separado o conviviente) o pareja de hecho del arrendatario.
  • Descendientes del inquilino que en el momento del fallecimiento estuviesen sujetos a su patria potestad, o hubieran sido convivientes en los dos años precedentes.
  • Ascendientes del inquilino que hayan convivido con él durante los últimos dos años.
  • Hermanos del arrendatario que hayan convivido con él los dos últimos años.
  • Personas con una minusvalía igual o superior al 65% que hayan convivido los dos últimos años con el inquilino y que tengan una relación de parentesco de hasta el tercer grado colateral con el arrendatario.

Para optar a la subrogación, los interesados deben enviar una notificación con acuse de recibo en el que figure:

  • La fecha del fallecimiento adjuntando certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Datos de la persona que va a subrogarse indicando su relación de parentesco con el fallecido.

Qué sucede si no hay subrogación

Si los herederos no expresan su voluntad de subrogar el contrato, el acuerdo de alquiler se extinguirá a los tres meses. Durante estos tres meses, los herederos que no hayan expresado fehacientemente su voluntad de renunciar a la herencia deberán pagar la renta correspondiente a ese período de tiempo.

Para librarse de esta carga, los herederos deben enviar por escrito al arrendador una notificación en la que expresen que renuncian a la subrogación en el plazo de un mes desde el fallecimiento del arrendatario.

¿Qué sucede si el inquilino fallece con deudas?

Si el inquilino fallece con deudas pendientes (impago de rentas, suministros, etc.) estas pasan a los herederos. Si los herederos aceptan la herencia, tendrán que hacerse responsables de las deudas contraídas con el casero. En este punto pueden darse varias situaciones:

  • Los herederos aceptan la herencia: En este caso aceptan toda la herencia con los bienes y las deudas pendientes. En este escenario, los sucesores deberán abonar las deudas al propietario.
  • Los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario: Con esta opción, los herederos solo responderían por las deudas hasta el importe total de los bienes heredados. Es decir, no tendrían que responder con su propio patrimonio por las deudas heredadas.
  • Los herederos rechazan la deuda: Los familiares del inquilino no tienen la obligación de satisfacer las deudas.

Si el inquilino fallece sin herederos, el propietario podrá recurrir al resto de bienes de la herencia para subsanar las deudas de impago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué hacer con la fianza cuando el inquilino fallece?

Cuando el inquilino fallece se debe dar una serie de pasos para liberar la fianza. Lo primero es comprobar que no existen deudas o desperfectos en el inmueble. De ser así, se podría retener toda o parte de la fianza para satisfacer los desperfectos y deudas.

En el caso de que haya que devolver la fianza, se entregará a los herederos legales del difunto y, en ausencia de herederos, la fianza pasaría a la totalidad de la herencia en espera de una solución.

¿Puedo deshacerme de los objetos personales de mi inquilino cuando fallezca?

No, si tu inquilino fallece, sus bienes son parte de la herencia que va a legar. Como propietario, debes contactar a sus familiares comunicándoles la situación ya que esos bienes pertenecen a sus herederos. Si el arrendatario ha fallecido con deudas, se podrán utilizar posteriormente esos bienes para saldar parte de esos déficits, pero solo cuando lo dictamine un juez según a decisión que tomen los herederos.

Conclusión

El fallecimiento de un inquilino es una situación delicada y como propietario, existen una serie de medidas que debes tomar. Cuando tengas noticias de la defunción, deberás comunicarla a los herederos o familiares del arrendatario. Serán ellos los que decidan si aceptan la herencia del difunto o si se subrogan el contrato de alquiler.

Esta última opción aparece recogida en el artículo 16 de la LAU y los herederos pueden optar por heredar el contrato de alquiler del difunto y hacerse cargo de las deudas y el alquiler.

Los familiares tendrán un mes para comunicar por escrito que no desean subrogar el contrato ya que, en caso de silencio, el acuerdo expirará a los tres meses. Al final de dicho trimestre, los familiares deberán hacerse cargo de los gastos de alquiler generados durante el período.

Recuerda que, para proteger tus intereses como propietario, onLygal tiene seguros de impago que protegerán tus rentas frente a impagos, actos de vandalismo y procesos judiciales.

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