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¿Puedo prohibir las visitas en mi piso de alquiler?

Publicado en: 30 septiembre 25,

Modificado en: 30 septiembre 25

Seguro de Impago de Alquiler
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Las relaciones entre inquilino y propietario pueden ser conflictivas en algunos casos. Sobre todo, en aquellos en los que la ley no establece unos límites claros a la potestad de uno y otro. Uno de los capítulos que más conflictos genera es el del régimen de visitas. Y es que, aunque el dueño sea el propietario efectivo del inmueble, el inquilino, como usufructuario, goza del derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en la Constitución.

Por eso, el poder del dueño sobre el inmueble está limitado por el derecho del inquilino a la intimidad. Para aclarar esta situación, en onLygal hemos elaborado este artículo en el que te explicamos todos los entresijos legales. Lo hacemos apoyándonos en nuestra experiencia en la gestión de seguros de impago de alquiler y defensa jurídica de los propietarios de inmuebles.

¿Puedo regular las visitas a mi propiedad en alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos no regula el derecho del propietario a restringir las visitas, pero abre la posibilidad a pactarlo con el inquilino.

Esto es así, porque el inquilino está amparado por el artículo 18 de la Constitución española que recoge el derecho a la intimidad personal y familiar y que garantiza la inviolabilidad del domicilio.

¿En qué casos se pueden regular las visitas?

Aunque, por lo general, el inquilino tenga las de ganar en estas situaciones, ambas partes pueden ponerse de acuerdo. Así, propietario e inquilino, pueden suscribir un contrato en el que se establezca un régimen de visitas.

Pero la aceptación de las condiciones dependerá de la libre voluntad del inquilino que se podrá oponer en cualquier momento.

Límites a la voluntad del inquilino

Ya hemos dicho que el inquilino tiene derecho a recibir visitas en la propiedad, pero esto no quiere decir que pueda introducir en la casa a quien quiera y durante el tiempo que considere oportuno.

Por ejemplo, si el inquilino introduce a gente ajena en la propiedad y cobra dinero por ello, estaría estableciendo un subarriendo sin permiso del arrendador y ello daría lugar a la rescisión del contrato e incluso la imposición de multas.

La regulación de las visitas en una vivienda compartida

Si la propiedad se arrienda por habitaciones, los inquilinos gozan de los mismos derechos que los que habitan una propiedad individualmente. En consecuencia, podrán recibir visitas en la propiedad sin restricciones.

Existe una diferencia con respecto a las viviendas alquiladas de forma individual. Y es que el propietario puede establecer limitaciones en las zonas comunes. Por ejemplo, se puede fijar la prohibición de pernoctar en zonas comunes de modo que los invitados de los inquilinos deban dormir en las habitaciones de los propios inquilinos.

Aunque la ley no lo prevea, es recomendable establecer normas de convivencia en el contrato. Especialmente en la gestión de los espacios comunes para garantizar una convivencia pacífica entre los residentes.

La regulación de las visitas en un alquiler temporal y permanente

La mayor diferencia que existe entre el alquiler temporal y el permanente es el marco normativo. En los contratos de alquiler permanente, el marco regulatorio es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que los contratos de alquiler temporal no están sujetos a esta normativa.

Como resultado, inquilino y arrendador tienen más libertad para pactar las condiciones del contrato. No obstante, la imposición de un régimen de visitas sigue dependiendo de la libre voluntad del inquilino, amparado por la Constitución.

¿Tiene derecho el arrendador a visitar la vivienda?

A veces es el arrendador el que decide visitar al arrendatario y en este caso también existen limitaciones por ley. El propietario solo puede entrar en la vivienda con previo consentimiento del arrendatario. De otro modo, estaría incurriendo en un delito de allanamiento de morada. Las únicas excepciones a esta norma son:

  • Emergencias: En caso de emergencia extrema como un incendio o una inundación, que ponga en peligro la vida de los ocupantes o la integridad de la vivienda.
  • Reparaciones urgentes: Si la propiedad sufre una avería importante como una fuga, el propietario también puede entrar en la vivienda sin necesidad de consentimiento. En algunos casos, se pueden establecer revisiones periódicas por contrato, momento en el cual el casero podría entrar en la vivienda.
  • Orden judicial: Cuando sea un juez quien autorice la entrada en la vivienda por parte del propietario.

Conclusión

En definitiva, la regulación de las visitas en una vivienda arrendada depende tanto del tipo de contrato como de los acuerdos alcanzados entre arrendador e inquilino. La ley reconoce el derecho a recibir visitas y protege la intimidad del arrendatario frente a posibles intromisiones del propietario, salvo en casos excepcionales de urgencia o con autorización judicial.

Por ello, lo más recomendable es pactar de antemano normas claras en el contrato, especialmente en alquileres compartidos o temporales, para evitar malentendidos. Así, se garantiza un equilibrio entre el derecho a la convivencia pacífica y las obligaciones derivadas de la propiedad. Recuerda que, en caso de conflicto, los seguros de onLygal te protegen de cualquier eventualidad y ponen tus intereses siempre a salvo.

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