{"id":8149,"date":"2023-05-22T10:04:25","date_gmt":"2023-05-22T10:04:25","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=8149"},"modified":"2024-02-28T08:09:14","modified_gmt":"2024-02-28T08:09:14","slug":"resolucion-de-multas-juzgado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/resolucion-de-multas-juzgado\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de multas en el juzgado: \u00bfqu\u00e9 debes saber?"},"content":{"rendered":"<p>En el caso de recibir una multa de tr\u00e1fico, lo primero que debes hacer es <strong>comprobar la notificaci\u00f3n<\/strong> <strong>para cerciorarte de que los datos sean correctos<\/strong>: matr\u00edcula y tipo de veh\u00edculo, c\u00f3mo se produjeron los hechos y el importe a pagar.<\/p>\n<p>Es de suma importancia constatar qui\u00e9n te ha sancionado, ya que es el organismo al que debes dirigirte para abonar la cantidad exigida o recurrirla. En este art\u00edculo te contamos los pasos a llevar a cabo si no est\u00e1s de acuerdo con una multa.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es la resoluci\u00f3n de una multa?<\/strong><\/h2>\n<p>Tal y como comenta el <a href=\"https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/resoluci%C3%B3n-administrativa-sancionadora\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico<\/a>, se le llama <strong>resoluci\u00f3n de una multa<\/strong> al <em>\u201cacto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador e impone una sanci\u00f3n al infractor\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n debe contener toda la informaci\u00f3n necesaria para llevarla a cabo, esto es: el nombre de la persona a la que se imputa la multa, el por qu\u00e9 de la sanci\u00f3n con hechos justificados, qu\u00e9 infracci\u00f3n se ha cometido seg\u00fan la Ley de Tr\u00e1fico y especificar a qu\u00e9 cantidad asciende.<\/p>\n<p class=\"p1\">\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 hacer al recibir la notificaci\u00f3n de una multa?<\/strong><\/h2>\n<p>Una vez has recibido una multa de tr\u00e1fico existen dos opciones posibles: <strong>pagar o recurrir. En este art\u00edculo nos centraremos en la segunda opci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Recurrir una multa <\/strong><\/h3>\n<p>Si deseas recurrir la multa en vez de abonarla y presentar la correspondiente alegaci\u00f3n, tal y como detalla la <a href=\"https:\/\/sede.dgt.gob.es\/es\/multas\/presenta-una-alegacion-o-recurso\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">DGT<\/a>, es importante que seas preciso con todos los datos que consideras importantes, as\u00ed como aquellos errores que se hayan producido en su efecto.<\/p>\n<p><strong>Para llevar a cabo esta alegaci\u00f3n dispones de 20 d\u00edas naturales despu\u00e9s de su notificaci\u00f3n<\/strong> y debes hacerlo siempre a trav\u00e9s del organismo que ha interpuesto la multa.<\/p>\n<p>Algo que debes tener en cuenta es que, al presentar esta alegaci\u00f3n, pierdes autom\u00e1ticamente tu derecho a abonar la multa con el descuento del 50%, por lo que, si tu alegaci\u00f3n es desestimada, deber\u00e1s pagar la cuant\u00eda completa exigida. Si la resoluci\u00f3n es favorable para ti, se realiza un sobreseimiento de la denuncia, quedando \u00e9sta suspendida.<\/p>\n<p>Tienes de plazo un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la alegaci\u00f3n o acuerdo sancionador para presentar un recurso de reposici\u00f3n. Recuerda que debes hacer el primer paso (presentar alegaciones), para poder presentar este recurso.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n despu\u00e9s del recurso se mantiene firme, pero sigues sin estar de acuerdo, puedes acudir directamente a la v\u00eda judicial a trav\u00e9s de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitar\u00edas abogado y procurador.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es la v\u00eda contencioso-administrativa?<\/strong><\/h2>\n<p>El <strong>recurso contencioso-administrativo<\/strong> est\u00e1 regulado por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-16718\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Ley 29\/1998, de 13 de julio<\/strong><\/a><strong>.<\/strong> Se trata de un procedimiento judicial que se interpone ante un <strong>conflicto entre un individuo y una Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/strong>, de manera que permite realizar reclamaciones por determinados sucesos a dicho organismo, siempre que la v\u00eda administrativa haya desestimado continuar con la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este procedimiento judicial se iniciar\u00e1 una vez se agote la v\u00eda administrativa. Para ello, se deber\u00e1 interponer una demanda contenciosa-administrativa en el juzgado o el tribunal que aplique seg\u00fan el domicilio del demandante o seg\u00fan se encuentre la sede de la administraci\u00f3n que ha interpuesto la sanci\u00f3n (Ayuntamiento, DGT, etc.).<\/p>\n<p>El art. 46 de la LJCA establece que: \u201cEl plazo para interponer el recurso contencioso administrativo ser\u00e1 de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n impugnada o al de la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto que ponga fin a la v\u00eda administrativa, si fuera expreso.\u201d Es decir, la demanda deber\u00e1 ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>En dicha demanda deber\u00e1s aportar todos los datos e informaci\u00f3n que hayas podido recabar y que ya hayas presentado en el procedimiento de alegaciones y recurso explicado anteriormente. Si la demanda es admitida a tr\u00e1mite, el juzgado citar\u00e1 a las partes para la celebraci\u00f3n de vista tras la que el procedimiento quedar\u00e1 visto para sentencia. El juez dictar\u00e1 sentencia en el plazo de diez d\u00edas desde la celebraci\u00f3n de la vista. Si la sentencia es desfavorable para el demandante, no es posible su recurso ante otras instancias.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa con las multas que no se pagan?<\/strong><\/h2>\n<p>Si el importe de la multa no es abonado en el periodo que corresponde, pasar\u00e1s a realizar el pago por v\u00eda ejecutiva, es decir, <strong>el cobro de la multa se queda en manos de la Agencia Tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Si llegados a este punto, tampoco abonas la cuant\u00eda con los recargos correspondientes, la Agencia Tributaria te har\u00e1 llegar una <strong>notificaci\u00f3n referente al embargo de tus cuentas bancarias<\/strong>. En caso de que la cuenta bancaria no tenga liquidez, se proceder\u00e1 a embargar <strong>el sueldo, la pensi\u00f3n\u2026<\/strong> y, si a\u00fan as\u00ed, la multa no logra ser abonada, <strong>la Agencia Tributaria puede llegar a embargue tu inmueble.<\/strong><\/p>\n<p>Si has recibido una multa de tr\u00e1fico y te encuentras indefenso respecto a c\u00f3mo proceder, no sabes si debes pagarla o recurrirla, o hasta has perdido tu carnet de conducir, en DAS Seguros estamos a tu disposici\u00f3n para ayudarte con nuestros seguros especializados: <strong><a href=\"https:\/\/onlygal.es\/seguros\/das-retirada-de-carne\/\">onLygal Retirada de Carnet<\/a><\/strong> y <strong><a href=\"https:\/\/onlygal.es\/seguros\/das-conduccion\/\">onLygal Conducci\u00f3n<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p>Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos en funci\u00f3n de tus necesidades para ayudarte a lo largo de todo el proceso.<\/p>\n<p>Con <strong>onLygal<\/strong> tendr\u00e1s todo bajo control.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/onlygal.es\/particulares\/transportes-y-viajes\/multas-y-carne-de-conducir\/\">\u00a1QUIERO SABER M\u00c1S!<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el caso de recibir una multa de tr\u00e1fico, lo primero que debes hacer es comprobar la notificaci\u00f3n para cerciorarte de que los datos sean correctos: matr\u00edcula y tipo de veh\u00edculo, c\u00f3mo se produjeron los hechos y el importe a pagar. 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