{"id":7885,"date":"2022-11-26T10:00:01","date_gmt":"2022-11-26T10:00:01","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=7885"},"modified":"2025-02-03T11:52:56","modified_gmt":"2025-02-03T11:52:56","slug":"complemento-maternidad-paternidad-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/complemento-maternidad-paternidad-jubilacion\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es el complemento maternidad\/paternidad en la jubilaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Hasta el a\u00f1o 2016 las mujeres eran quienes recib\u00edan este complemento de maternidad al ser las que m\u00e1s notaban en su trayectoria laboral los efectos de tener un hijo, pero tras una sentencia en 2019 del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) en la que se consider\u00f3 a este complemento una <strong>discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo<\/strong>, pas\u00f3 a ser un derecho ampliado a los hombres.<\/p>\n<p>Este derecho se regula en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-1529\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Real Decreto-Ley 3\/2021 de 2 de febrero<\/strong><\/a>, <strong>por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de la Seguridad Social<\/strong>.<\/p>\n<p>Si quieres saber m\u00e1s sobre este complemento y si puedes optar a \u00e9l, presta atenci\u00f3n a este post.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n tiene derecho al complemento maternidad\/paternidad?<\/h2>\n<p>El complemento de maternidad\/paternidad pueden recibirlo tanto hombres como mujeres, siempre y cuando lo perciba, \u00fanicamente, <strong>uno de los dos progenitores<\/strong>. Cierto es, tambi\u00e9n, que <strong>las mujeres tienen prioridad<\/strong> a la hora de pedirlo, pero en los casos en los que sea el hombre quien m\u00e1s haya visto perjudicada su carrera, este podr\u00e1 realizar su solicitud.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto se cobra por el complemento de maternidad en la pensi\u00f3n?<\/h2>\n<p>Este complemento <strong>aumenta la cuant\u00eda de las pensiones dependiendo del n\u00famero de hijos<\/strong> que se haya tenido:<\/p>\n<ul>\n<li>Dos hijos: 5%<\/li>\n<li>Tres hijos: 10%<\/li>\n<li>Cuatro hijos: 15%<\/li>\n<\/ul>\n<p>La cuant\u00eda se abona en <strong>14 pagas<\/strong> y se ir\u00e1 actualizando a medida que se revaloricen las pensiones. De esta manera, el complemento va <strong>desde los 378 euros al a\u00f1o<\/strong> por un hijo, <strong>hasta los 1.512 euros<\/strong> por cuatro hijos.<\/p>\n<p>Un punto importante es que el <strong>complemento de paternidad tiene efectos retroactivos<\/strong>, por lo que el beneficiario de este recibir\u00e1 la cantidad correspondiente a los cinco a\u00f1os anteriores de la fecha en la que se apruebe su solicitud. Te contamos c\u00f3mo solicitar este complemento de manera retroactiva <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/complemento-de-pension-por-paternidad\/\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<h2>Requisitos para solicitar el complemento de paternidad<\/h2>\n<p>Para que el padre pueda solicitar este complemento debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p><strong>Pensi\u00f3n de viudedad:<\/strong> tras el fallecimiento del progenitor con el que haya tenido hijos o hijas en com\u00fan, siempre que uno de ellos tenga derecho a recibir una pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p><strong>Pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n<\/strong> (exceptuando la parcial) <strong>o<\/strong> <strong>incapacidad<\/strong>: tras haberse visto interrumpida su carrera profesional por el nacimiento o adopci\u00f3n. En este caso existen dos condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Hijos nacidos\/adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: <strong>acumular m\u00e1s de 120 d\u00edas no cotizados <\/strong>en los 9 meses previos al nacimiento y tres a\u00f1os posteriores.<\/li>\n<li>Hijos nacidos\/adoptados a partir del 1 de enero de 1995: la suma de la cotizaci\u00f3n en los 24 meses posteriores al nacimiento debe <strong>ser inferior en m\u00e1s de un 15%<\/strong> a los 24 meses anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQui\u00e9n no puede beneficiarse del complemento de paternidad\/maternidad?<\/h3>\n<p>No podr\u00e1n acceder a este complemento aquellas <strong>personas privadas de la patria potestad de sus hijos<\/strong>, por el motivo que fuese, as\u00ed como tampoco podr\u00e1n solicitarlo los <strong>padres que hayan ejercido violencia machista sobre la mujer <\/strong>ni, por supuesto, el <strong>padre o madre que fuera condenado por ejercer violencia contra el hijo o hija. <\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo solicitar el complemento de paternidad?<\/h2>\n<p>El complemento de paternidad debe pedirse <strong>junto a la solicitud de pensi\u00f3n en el INSS<\/strong>. Existen dos opciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Mediante la <a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Inicio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sede Electr\u00f3nica de a Seguridad Social<\/a>, con DNI electr\u00f3nico o certificado digital.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s del formulario disponible en la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social. Debe adjuntarse el modelo de solicitud de jubilaci\u00f3n y la correspondiente documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo reclamar el complemento de paternidad en la jubilaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>El complemento de paternidad debe reclamarse <strong>v\u00eda administrativa ante en el INSS<\/strong>. Si esta reclamaci\u00f3n tiene una respuesta negativa, puedes proceder a realizarla de forma judicial.<\/p>\n<p>1\u00ba Escribe una solicitud.<\/p>\n<p>2\u00ba Aporta la documentaci\u00f3n necesaria: DNI, resoluci\u00f3n del INSS respecto a tu pensi\u00f3n y su importe, y el libro de familia.<\/p>\n<p>3\u00ba Presenta la reclamaci\u00f3n antes el INSS, de forma <a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Ciudadanos\/cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">presencial<\/a> u <a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Ciudadanos\/Otros+Procedimientos\/INSS_2.37?changeLanguage=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">online<\/a>.<\/p>\n<p>4\u00ba Si te deniegan o no contestan a tu reclamaci\u00f3n, dispones de 30 d\u00edas para realizar una reclamaci\u00f3n previa. En caso de que vuelvan a desestimarte o pasen 45 d\u00edas sin respuesta, dispones de otros 30 d\u00edas para demandar al INSS en un juzgado de lo social.<\/p>\n<p>Llegados a este punto es recomendable que contactes con un abogado para que te asesore a la hora de preparar tu petici\u00f3n con la documentaci\u00f3n necesaria, y as\u00ed evitar complicaciones. En <strong>onLygal<\/strong> te ofrecemos los mejores profesionales para acompa\u00f1arte en el proceso y eludir preocupaciones. Adem\u00e1s, con <strong>onLygal<\/strong> Protecci\u00f3n Legal Seniors, tendr\u00e1s un profesional a tu disposici\u00f3n para asesorarte y ayudarte siempre que lo necesites, ahorrando tiempo, dinero y preocupaciones en temas como \u00e9ste, testamento, dependencia u otros.<\/p>\n<p>Ponte en contacto con nosotros y consigue tu complemento de paternidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/onlygal.es\/contacto\/\">\u00a1QUIERO INFORMACI\u00d3N!<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta el a\u00f1o 2016 las mujeres eran quienes recib\u00edan este complemento de maternidad al ser las que m\u00e1s notaban en su trayectoria laboral los efectos de tener un hijo, pero tras una sentencia en 2019 del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) en la que se consider\u00f3 a este complemento una discriminaci\u00f3n por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7887,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[],"class_list":["post-7885","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-familia"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7885","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7885"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7885\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10808,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7885\/revisions\/10808"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7887"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}