{"id":6213,"date":"2021-05-28T09:16:51","date_gmt":"2021-05-28T09:16:51","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=6213"},"modified":"2025-06-19T11:26:58","modified_gmt":"2025-06-19T11:26:58","slug":"como-solicitar-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/como-solicitar-vacaciones\/","title":{"rendered":"Vacaciones, \u00bfqu\u00e9 debo tener en cuenta antes de solicitarlas?"},"content":{"rendered":"\r\n<p>Cuando se acercan fechas se\u00f1aladas como verano o Navidad, en la mayor\u00eda de empresas se repiten preguntas del estilo: \u201c\u00bfc\u00f3mo pido las vacaciones?\u201d, \u201c\u00bfcu\u00e1ntos d\u00edas me quedan por disfrutar?\u201d o \u201c\u00bfpuedo pasar d\u00edas para el a\u00f1o que viene?\u201d.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El disfrute de las vacaciones es un tema recurrente en todas las empresas, y los trabajadores a veces no somos totalmente conscientes de nuestros derechos y obligaciones. En onLygal queremos resolverte todas estas dudas, para que sepas en todo momento c\u00f3mo actuar y lo que dice la Ley al respecto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo solicitar las vacaciones?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Cada empresa tiene su propio procedimiento para la asignaci\u00f3n de vacaciones. Sea como sea el procedimiento, te recomendamos que primero lo comentes con tu responsable directo y compruebes la disponibilidad o lo mantengas informado antes de solicitarlas formalmente, puedes hacerlo tambi\u00e9n por escrito, o en su defecto, si tu empresa cuenta con una herramienta digital a trav\u00e9s de la cual puedes solicitar tus d\u00edas libres, podr\u00e1s hacerlo en esta plataforma.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Si finalmente lo haces por escrito, puedes redactar una carta (env\u00edala por e-mail), en la que en el encabezamiento dejes constancia del nombre de la empresa, y en el cuerpo de texto te identifiques con nombre, apellidos y DNI, adem\u00e1s de indicar el periodo exacto de vacaciones que vas a solicitar, recuerda que no podr\u00e1s irte de vacaciones si la empresa no ha confirmado tu solicitud.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo puedo solicitar mis vacaciones?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>En algunos casos los periodos, o parte de ellos, los fija la empresa. Tambi\u00e9n es posible que impidan que las fechas se solapen con otros compa\u00f1eros. En ese caso se determinar\u00e1 qui\u00e9n tiene prioridad. La forma de solicitud tambi\u00e9n var\u00eda de una empresa a otra. En algunas ocasiones, los convenios colectivos establecen las reglas para determinar qui\u00e9n tiene prioridad a la hora de disfrutar sus vacaciones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Para solicitar las vacaciones debes tener en cuenta varios factores, en primer lugar, es un acuerdo entre la empresa y t\u00fa por lo tanto ambas partes tienen que estar de acuerdo con el per\u00edodo de descanso que se va a establecer. Puede que ya est\u00e9 determinado de antemano en tu contrato, por lo tanto, debes revisarlo. En algunos casos, los convenios exigen que las vacaciones se disfruten en per\u00edodos determinados.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Si no existe acuerdo entre t\u00fa y el empresario, siempre puedes acudir a la v\u00eda judicial. En ese caso la empresa deber\u00e1 acreditar ante el juez el motivo por el que se te impide coger la vacaciones en una determinada fecha. El trabajador tiene derecho a conocer los d\u00edas en los que disfrutar\u00e1 sus vacaciones con al menos 2 meses de antelaci\u00f3n a la fecha de disfrute.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo puedo saber cu\u00e1ntos d\u00edas de vacaciones tengo?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El art\u00edculo 38 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> fija que el per\u00edodo de vacaciones anuales nunca puede ser inferior a 30 d\u00edas naturales, es decir, los fines de semana y festivos s\u00ed que cuentan como vacaciones. Por lo tanto,\u00a0tendr\u00edas 2,5 d\u00edas naturales por mes trabajado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El siguiente paso es revisar el convenio colectivo que se aplica en tu situaci\u00f3n. En \u00e9l, adem\u00e1s de fijar, si existen, periodos de vacaciones obligatorios, se determinar\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas de vacaciones retribuidas, que pueden estar expresados en d\u00edas laborales o naturales. El convenio nunca puede fijar un n\u00famero inferior a 30 d\u00edas naturales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Ahora que ya sabes a qu\u00e9 marco regulatorio debes acogerte, tienes que saber si existe alg\u00fan convenio dentro de tu empresa. Si es as\u00ed, seguramente estos d\u00edas de vacaciones se mejoren, aumentando el n\u00famero.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Por \u00faltimo, en tu contrato tambi\u00e9n se pueden recoger d\u00edas de vacaciones extra, por encima del n\u00famero fijado por el convenio colectivo. No es lo m\u00e1s habitual, pero es totalmente legal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 pasa si mis vacaciones coinciden con una baja?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Si est\u00e1s de baja, ya sea enfermedad, embarazo, o disfrutando de tu servicio de maternidad o paternidad, en ning\u00fan caso perder\u00e1s las vacaciones. Si esta baja coincide en un periodo en el que t\u00fa hab\u00edas solicitado vacaciones, no se contar\u00e1n y podr\u00e1s disfrutarlas en una fecha diferente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Para que las vacaciones no computen como tal, la baja tiene que ser emitida por un m\u00e9dico. si los d\u00edas de vacaciones coinciden con un periodo de baja m\u00e9dica, tienes derecho a recuperar esos d\u00edas que no se hayan podido disfrutar durante la misma.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPuedo acumular d\u00edas de un a\u00f1o para otro?<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Es bastante com\u00fan que en las fechas navide\u00f1as la gente solicite las vacaciones correspondientes al a\u00f1o en curso tanto en Navidad como en A\u00f1o nuevo o D\u00eda de Reyes. Los dos \u00faltimos corresponder\u00edan a un nuevo a\u00f1o, y por lo tanto deber\u00edan corresponder a las vacaciones del a\u00f1o entrante.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Con la Ley en la mano, en caso de que finalice el a\u00f1o y no hayas disfrutado de todos los d\u00edas de vacaciones, \u00e9stos se dar\u00e1n por perdidos y no ser\u00e1n retribuidos. De todas formas, muchas empresas ampl\u00edan el plazo de disponibilidad de d\u00edas del a\u00f1o anterior hasta superar el periodo navide\u00f1o, o incluso algo m\u00e1s.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>As\u00ed que estrictamente no puedes acumular d\u00edas de un a\u00f1o para otro, pero en la pr\u00e1ctica se hace por las peculiaridades de las fechas navide\u00f1as. Eso s\u00ed, la empresa no est\u00e1 obligada a hacerlo.<\/p>\r\n<p class=\"p1\">\u00a0<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se acercan fechas se\u00f1aladas como verano o Navidad, en la mayor\u00eda de empresas se repiten preguntas del estilo: \u201c\u00bfc\u00f3mo pido las vacaciones?\u201d, \u201c\u00bfcu\u00e1ntos d\u00edas me quedan por disfrutar?\u201d o \u201c\u00bfpuedo pasar d\u00edas para el a\u00f1o que viene?\u201d. 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