{"id":5406,"date":"2017-08-28T08:00:48","date_gmt":"2017-08-28T08:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=560"},"modified":"2025-12-29T16:38:06","modified_gmt":"2025-12-29T16:38:06","slug":"consiste-la-ley-voluntades-digitales-aprobada-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/consiste-la-ley-voluntades-digitales-aprobada-cataluna\/","title":{"rendered":"\u00bfEn qu\u00e9 consiste la ley sobre voluntades digitales de Catalu\u00f1a?"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">Cada vez es m\u00e1s com\u00fan el uso de los entornos digitales para desarrollar cualquier actividad en nuestra vida personal y laboral. Derivadas de estas actividades se encuentran multitud de contingencias que deber\u00edan ser reguladas en caso de fallecer la persona que las realiza. Esto es, \u00bfQui\u00e9n tendr\u00e1 el poder de gestionar nuestra cuenta de mail o nuestras redes sociales? O \u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con nuestras fotos y archivos subidos en la nube?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Estamos hablando de ejemplos que, al fallecer, tambi\u00e9n forman parte del legado de una persona; contratos que se suscriben con prestadores de servicios digitales; o ya en el \u00e1mbito de las redes sociales, interacciones que se producen con un car\u00e1cter extremadamente personal y que se extinguen con el fallecimiento de la persona.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En este escenario, y con el uso de redes sociales y otros entornos digitales en aumento, las cuestiones legales relacionadas han empezado a generar inquietud, y el Gobierno catal\u00e1n ha sido uno de los primeros en establecer unas normas que permitan determinar c\u00f3mo se administra el legado relacionado con la actividad de cada persona en el mundo digital.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En este sentido, Catalu\u00f1a ha promulgado la<\/span><a href=\"http:\/\/dogc.gencat.cat\/es\/pdogc_canals_interns\/pdogc_resultats_fitxa\/index.html?action=fitxa&amp;mode=single&amp;documentId=791196&amp;language=ca_ES&amp;newLang=es_ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> <span style=\"font-weight: 400;\">Ley 10\/2017, de 27 de junio, sobre las voluntades digitales y de modificaci\u00f3n de los libros segundo y cuarto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">, publicada en el DOGC n\u00fam. 7401, que establece que los testamentos puedan contener voluntades digitales y la designaci\u00f3n de una persona encargada de ejecutarlas. Esta ley concreta que las personas pueden manifestar sus voluntades digitales para que el heredero, legatario, administrador o tutor puedan actuar ante prestadores de servicios digitales despu\u00e9s de su muerte o en caso de tener la capacidad judicialmente modificada.<\/span><\/p>\n<h2><b>Otras novedades que incluye la Ley<\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Paralelamente a estas necesidades, la ley ha contemplado que la actividad digital de los menores puede afectar a su desarrollo y puede tener repercusiones negativas por la incapacidad de gestionar adecuadamente su presencia en entornos digitales. Para dar respuestas a estas cuestiones se ha considerado tambi\u00e9n impulsar unas disposiciones que determinen la manera de administrar la presencia de las personas en los entornos digitales durante su minor\u00eda de edad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Respecto a los datos digitales de menores de edad, la Ley faculta a quienes tienen la potestad parental y a sus tutores a velar para que la presencia de los menores y tutelados en entornos digitales y redes sociales sea adecuada y no les genere riesgos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Como \u00faltima novedad, la Ley contempla que las voluntades digitales no solo se pueden ordenar a trav\u00e9s de testamento, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de un documento de voluntades digitales que se tiene que inscribir en el <\/span><b>Registro electr\u00f3nico de voluntades digitales<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> dependiente del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, un nuevo instrumento registral de car\u00e1cter administrativo que permitir\u00e1 la designaci\u00f3n telem\u00e1tica del heredero digital desde cualquier ordenador si se dispone de firma electr\u00f3nica. Ante los prestadores de servicios, la inscripci\u00f3n al registro de voluntades digitales tendr\u00e1 el mismo valor que el testamento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Si bien algunos expertos en temas digitales se muestran esc\u00e9pticos respecto al impacto real que puede tener por lo novedoso del asunto y la falta de experiencias reales, la realidad es que la Ley aprobada adapta las normas sobre sucesiones del derecho civil catal\u00e1n a la expansi\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas y la aparici\u00f3n de nuevas formas de patrimonio que, hasta ahora, no estaban previstas, con un car\u00e1cter pionero en todo el Estado. Quiz\u00e1s este sea el primer movimiento para que el resto de comunidades aut\u00f3nomas den un paso al frente en este \u00e1mbito.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez es m\u00e1s com\u00fan el uso de los entornos digitales para desarrollar cualquier actividad en nuestra vida personal y laboral. 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