{"id":5392,"date":"2017-07-21T08:00:58","date_gmt":"2017-07-21T08:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=329"},"modified":"2025-05-19T11:49:10","modified_gmt":"2025-05-19T11:49:10","slug":"acumulo-deudas-con-hacienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/acumulo-deudas-con-hacienda\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 me puede pasar si acumulo deudas con Hacienda?"},"content":{"rendered":"<p>Una popular campa\u00f1a publicitaria de hace ya algunos a\u00f1os dec\u00eda \u201cHacienda somos todos\u201d y es que efectivamente todos realizamos a diario acciones de las que se deriva la obligaci\u00f3n de pagar impuestos. Hay que pagar impuestos cada vez que adquirimos un producto o un servicio (IVA), tambi\u00e9n si tenemos un inmueble (IBI), si obtenemos rentas por nuestro trabajo (IRPF) e incluso al recibir una herencia (Impuesto de Sucesiones). Ante tanta carga impositiva es normal que en alg\u00fan momento puedan surgir deudas con Hacienda.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo se pagan los impuestos?<\/h2>\n<p>Los impuestos deben abonarse dentro del plazo que la <a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Agencia Tributaria<\/a> haya dado para ello y por eso el plazo var\u00eda en funci\u00f3n de qu\u00e9 impuesto se trate. El IVA como consumidores lo pagamos en el momento en el que adquirimos un producto o un servicio, mientras que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) si se domicilia el pago, el recibo se puede pagar en cuatro veces anuales.<\/p>\n<p>Los impuestos deben pagarse dentro del conocido como per\u00edodo voluntario, si por cualquier motivo, no disponemos del aviso de pago de un impuesto, una tasa o de pago de multas de tr\u00e1fico impuestas por el Ayuntamiento, se tiene que proceder al abono en per\u00edodo voluntario, recayendo a nosotros la responsabilidad de dicho pago. Como ejemplo, retomando el tema del IBI, la persona que es propietaria el d\u00eda 1 de enero est\u00e1 obligada a pagar la totalidad del impuesto, le haya llegado o no la notificaci\u00f3n de pago del impuesto.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa si no podemos pagar Hacienda?<\/h2>\n<h3>Recargos e intereses<\/h3>\n<p>Si no pagamos dentro de dicho plazo empieza a contar entonces el conocido como plazo ejecutivo. Esto implica que vamos a pagar la deuda despu\u00e9s de agotarse el per\u00edodo voluntario pero antes de que Hacienda nos recuerde que tenemos una deuda. En este caso hay que abonar el importe del impuesto adeudado m\u00e1s un tanto por % (entre un 5, 10 o 20%) dependiendo del periodo de tiempo en que procedamos al pago de la deuda tributaria.<\/p>\n<h3>Reclamaci\u00f3n por parte de Hacienda. Fase de Apremio<\/h3>\n<p>Si tienes deudas tributarias que no has pagado, Hacienda te enviar\u00e1 una notificaci\u00f3n apremi\u00e1ndote a que pagues y d\u00e1ndote un nuevo plazo para ello. Si tampoco pagas dentro de ese per\u00edodo, se va a dictar una Providencia de Apremio en la que se te van a embargar bienes suficientes para hacer frente al pago de la deuda, los intereses que ha generado y las costas del proceso judicial iniciando por la Agencia Tributaria para poder cobrarte lo debido. Puedes oponerte al procedimiento de apremio en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Extinci\u00f3n total de la deuda.<\/li>\n<li>Prescripci\u00f3n del derecho a exigir el pago.<\/li>\n<li>Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario y otras causas de suspensi\u00f3n del procedimiento de recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Falta de notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Omisi\u00f3n o error en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificaci\u00f3n del deudor o de la deuda apremiada.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Embargos<\/h3>\n<p>La \u00faltima y la m\u00e1s temida de las consecuencias. Los bienes que te pueden embargar son:<\/p>\n<ul>\n<li>Dinero en cuentas.<\/li>\n<li>Cr\u00e9ditos o valores realizables en el corto plazo, por ejemplo acciones que venzan en menos de seis meses.<\/li>\n<li>Sueldo, salarios o pensiones.<\/li>\n<li>Bienes inmuebles.<\/li>\n<li>Intereses o rentas que deriven de una actividad comercial, industrial o agr\u00edcola.<\/li>\n<li>Establecimientos mercantiles o industriales.<\/li>\n<li>Joyas, metales preciosos y antig\u00fcedades.<\/li>\n<li>Bienes muebles.<\/li>\n<li>Cr\u00e9ditos realizables a largo plazo (m\u00e1s de seis meses).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Prescripci\u00f3n de la deuda con Hacienda<\/h2>\n<p>Las deudas con Hacienda se extinguen una vez pagadas o por el transcurso de cuatro a\u00f1os (prescripci\u00f3n) si es que en dicho plazo desde la Agencia Tributaria no se ha dado ning\u00fan paso para reclamarte la cantidad que le debes, algo que suele ser muy poco com\u00fan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una popular campa\u00f1a publicitaria de hace ya algunos a\u00f1os dec\u00eda \u201cHacienda somos todos\u201d y es que efectivamente todos realizamos a diario acciones de las que se deriva la obligaci\u00f3n de pagar impuestos. 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