{"id":473,"date":"2017-09-06T10:10:21","date_gmt":"2017-09-06T10:10:21","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=473"},"modified":"2025-06-18T07:28:53","modified_gmt":"2025-06-18T07:28:53","slug":"lo-deberias-saber-legalmente-la-vuelta-al-cole","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/lo-deberias-saber-legalmente-la-vuelta-al-cole\/","title":{"rendered":"Todo lo que deber\u00edas saber legalmente sobre la vuelta al cole"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">Muchos nuevos padres empiezan a sentir la angustia por la escolarizaci\u00f3n, ya que es en estas fechas \u201c<\/span><b>de vuelta al cole<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">\u201d cuando se cursan las primeras solicitudes y las inscripciones de los alumnos. En Espa\u00f1a, en los \u00faltimos tiempos, lo habitual es escolarizar a los peque\u00f1os a los tres a\u00f1os de edad y un porcentaje muy grande de ni\u00f1os, adem\u00e1s, ha estado acudiendo a la guarder\u00eda desde las 16 semanas. A continuaci\u00f3n, te explicamos todo lo que debes saber:<\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfPuedo educar a mi hijo en casa sin que vaya al colegio?<\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La ense\u00f1anza en el hogar no est\u00e1 reconocida legalmente en Espa\u00f1a, es una pr\u00e1ctica ex\u00f3tica, minoritaria y carente de respaldo o protecci\u00f3n por parte de las autoridades gubernamentales. Actualmente, entre 2.000 y 4.000 familias hacen <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">&#8216;homeschooling&#8217;<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> en nuestro pa\u00eds. Pero la escolarizaci\u00f3n es obligatoria <\/span><b>de los 6 a los 16 a\u00f1os de edad<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">. Si se toma la decisi\u00f3n de no inscribir a un menor en un centro escolar hay que tener en cuenta que la situaci\u00f3n puede ser considerada de riesgo o desamparo. Y en esos casos, los Servicios Sociales acaban actuando, elaborando un informe a la Fiscal\u00eda de menores y llev\u00e1ndolos ante el juez. <\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfA partir de qu\u00e9 edad es obligatorio llevar a un ni\u00f1o al colegio? <\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La mayor\u00eda de los padres en Espa\u00f1a prefieren que sus hijos vayan al colegio a los 3 a\u00f1os pero, en realidad, la escolarizaci\u00f3n no es obligatoria hasta los 6 a\u00f1os, momento en el que se inicia la Educaci\u00f3n Primaria. Sin embargo, es una pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s habitual. \u00bfA qu\u00e9 se debe? Pues bien, existen varios motivos pero la mayor\u00eda de los padres lo hacen por falsas creencias: \u201clos ni\u00f1os se tienen que socializar\u201d, o \u201csi no lo escolarizas ahora, luego te quedas sin plaza\u201d. Pero lo cierto es que no todos los colegios cubren sus necesidades infantiles. Tal como explica el<\/span><a href=\"https:\/\/www.educacionyfp.gob.es\/portada.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> <b>Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<\/b><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> \u201cla educaci\u00f3n infantil es la etapa educativa que atiende a ni\u00f1as y ni\u00f1os desde el nacimiento hasta los seis a\u00f1os con la finalidad de contribuir a su desarrollo f\u00edsico, afectivo, social e intelectual con<\/span> <span style=\"font-weight: 400;\">car\u00e1cter voluntario\u201d. Por tanto, escolarizar a un ni\u00f1o a los 3 a\u00f1os de edad no es obligatorio aunque as\u00ed lo crean la mayor\u00eda de padres.<\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfHasta qu\u00e9 edad es obligatorio estar escolarizado? <\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La educaci\u00f3n obligatoria son los distintos ciclos de educaci\u00f3n, ense\u00f1anza o estudios que de forma obligatoria deben cursar los ni\u00f1os hasta los 16 a\u00f1os de edad. El alumno solo podr\u00e1 repetir un m\u00e1ximo de dos cursos y continuar hasta los 18 a\u00f1os de edad. Tambi\u00e9n se puede dar por finalizada la escolarizaci\u00f3n obligatoria al cumplir los 16 a\u00f1os de edad y en ese caso recibir\u00e1 un <\/span><b>Certificado de Escolaridad<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfExiste alguna ley que especifique a partir de qu\u00e9 edad pueden ir solos al colegio?<\/b><\/h2>\n<p><b> <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">La seguridad, la tranquilidad de los padres o la distancia a recorrer son las principales razones para retrasar la edad de ir solos al colegio pero ni la ley ni la jurisprudencia indican nada al respecto. Son los padres o los tutores legales los encargados de valorar las circunstancias de cada menor para tomar esta decisi\u00f3n. Por otro lado, se recomienda<\/span><b> consultar<\/b> <b>con el colegio <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">para conocer sus reglas, ya que, la mayor\u00eda de los centros tienen la obligaci\u00f3n de solicitar una autorizaci\u00f3n firmada por los tutores si el menor va a ir solo a su casa.<\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfDebo autorizar a quien vaya a recoger a mi hijo al colegio? <\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La decisi\u00f3n sobre qui\u00e9n recoge a un ni\u00f1o del centro corresponde a sus padres o representantes legales. De todos modos, cada colegio establece sus propias reglas. Aunque en la mayor\u00eda de casos es cierto que exigen un aviso previo con el objetivo de controlar y velar por la seguridad del menor. Suelen pedir una <\/span><b>autorizaci\u00f3n firmada<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> por la persona que lo recoja y se le requerir\u00e1 que muestre su DNI.<\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfPuede un progenitor cambiar de colegio a un menor sin el consentimiento del otro?<\/b><\/h2>\n<p><b> <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">Independientemente de c\u00f3mo se distribuya la guarda y custodia, si has roto la convivencia con tu c\u00f3nyuge, debes saber que en la mayor\u00eda de los casos ambos tendr\u00e1n la <\/span><b>patria potestad <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">de los hijos compartida, entendiendo que el conjunto de derechos y deberes de ambos padres ser\u00e1n los mismos. Por tanto no puedes llevar a cabo un cambio de centro sin el consentimiento de la otra parte.<\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfSe necesita la autorizaci\u00f3n de la ex pareja para apuntar a un ni\u00f1o a una actividad extraescolar?<\/b><\/h2>\n<p><b> <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">Por lo general las actividades extraescolares son un <\/span><b>gasto extraordinario<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> que no se contempla dentro de la pensi\u00f3n alimenticia. Si queremos apuntar al menos a una actividad extraescolar y asumir el gasto al 50%, debemos comunic\u00e1rselo con antelaci\u00f3n al otro progenitor. Si la actividad se considerara necesaria como, por ejemplo, clases de repaso es un caso distinto.<\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfLos gastos de libros, matr\u00edculas y material escolar entran dentro de la pensi\u00f3n alimenticia?<\/b><\/h2>\n<p><b> <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">S\u00ed. La pensi\u00f3n alimenticia cubre todas las necesidades de los hijos. Desde la vestimenta, asistencia m\u00e9dica, educaci\u00f3n, alimentos, vivienda, etc. Los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles, que no se sabe si se producir\u00e1n ni cu\u00e1ndo lo har\u00e1n, y, en consecuencia, tampoco son peri\u00f3dicos. Los <\/span><b>gastos escolares<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> s\u00ed son previsibles y peri\u00f3dicos y por este motivo deben estar incluidos como gastos ordinarios en la pensi\u00f3n alimenticia, a menos que expresamente la Sentencia o el convenio regulador se establezca que se considerar\u00e1n gastos extraordinarios.<\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfPuede el centro escolar publicar fotos de mi hijo en su web?<\/b><\/h2>\n<p><b> <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">Las im\u00e1genes en las que se identifique a las personas que aparecen en ellas se consideran <\/span><b>datos de car\u00e1cter personal<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">. Por esta raz\u00f3n, si el centro escolar quiere publicarlas en su web debe solicitar previamente el consentimiento. En caso de los menores de 14 a\u00f1os, el consentimiento lo dan los padres o tutores, en caso de separaci\u00f3n deben ser ambos los que den permiso. En algunos casos a partir de los 14 a\u00f1os de edad puede disponer de su imagen y datos pero en algunos colegios, es cierto, que solicitan el consentimiento de sus padres o tutores legales.<\/span><\/p>\n<h2><b>\u00bfA partir de qu\u00e9 edad mi hijo puede abrirse una cuenta en una red social?<\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Se tolera que los <\/span><b>mayores de 14 a\u00f1os<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> abran cuentas en redes sociales aunque hay que ver las condiciones que indica la propia red social. Eso s\u00ed, es conveniente que los padres expliquen a sus hijos las consecuencias de intervenir en una red social, en especial la cesi\u00f3n de datos e im\u00e1genes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las prisas, los agobios, los nervios o la inexperiencia pueden provocar que a muchas familias se les olvide que existen unas <\/span><b>cuestiones legales<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> que son verdaderamente importantes. Tenerlas en nuestro conocimiento nos permitir\u00e1 anticiparnos, tomar la decisi\u00f3n m\u00e1s apropiada y poder resolver cualquier conflicto o duda que se plantee durante la vuelta a la rutina escolar. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchos nuevos padres empiezan a sentir la angustia por la escolarizaci\u00f3n, ya que es en estas fechas \u201cde vuelta al cole\u201d cuando se cursan las primeras solicitudes y las inscripciones de los alumnos. 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