{"id":4621,"date":"2020-06-04T16:43:45","date_gmt":"2020-06-04T16:43:45","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=4621"},"modified":"2024-02-27T16:43:43","modified_gmt":"2024-02-27T16:43:43","slug":"me-puedo-negar-a-volver-al-trabajo-por-miedo-al-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/me-puedo-negar-a-volver-al-trabajo-por-miedo-al-coronavirus\/","title":{"rendered":"\u00bfMe puedo negar a volver al trabajo por miedo al coronavirus?"},"content":{"rendered":"<p>El teletrabajo y los <a href=\"\/juridico\/que-es-un-erte\/\">ERTE<\/a> han sido los principales protagonistas del mercado laboral en los \u00faltimos meses. Ahora llega la desescalada y la reincorporaci\u00f3n a los puestos de trabajo de miles de empleados que estaban en sus casas cumpliendo sus tareas en remoto o cobrando temporalmente una prestaci\u00f3n por parte del Estado. Sin embargo, algunos de ellos todav\u00eda tienen miedo por contagiarse de la Covid-19 y prefieren no acudir a sus oficinas o lugares de trabajo f\u00edsicamente. \u00bfEs legal negarme a volver al trabajo?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfPuedo negarme a ir al trabajo debido al coronavirus?<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si se trata de servicios considerados esenciales establecidos en el anexo del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2020-4166\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto Ley 10\/2020<\/a> de 29 de marzo, los empleados no podr\u00e1n negarse a acudir a su puesto de trabajo. En el caso de que decidan no hacerlo podr\u00edan ser sancionados con una infracci\u00f3n disciplinaria o ser despedidos por ausencia injustificada. Tampoco pueden decidir no reincorporarse los afectados por un ERTE, que deber\u00e1n estar localizables y disponibles si la compa\u00f1\u00eda lo demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los servicios esenciales, las actividades como pueden ser la apertura de bares, peluquer\u00edas, peque\u00f1os comercios y restaurantes durante las primeras fases de la desescalada, tambi\u00e9n se encuentran en la misma situaci\u00f3n que los anteriores y deber\u00e1n acudir a sus puestos, al estar ya permitidos por el Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de los gimnasios, concretamente en los que todav\u00eda no puedan abrir por encontrarse en una zona todav\u00eda en la fase 1 (algunas regiones de Catalu\u00f1a, Madrid y Castilla y Le\u00f3n), los empleados pueden negarse a acudir al centro de trabajo si se requieren sus servicios, por ejemplo, para preparar las instalaciones. Si se trata de gimnasios con zonas abiertas al aire libre, los trabajadores s\u00ed deber\u00e1n acudir a cubrir las actividades que se realicen en estos espacios, al estar permitidas ya por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 casos me puedo negar a volver?<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos estos colectivos, incluso los que teletrabajan desde casa y ahora sus empresas les notifican la obligaci\u00f3n de acudir a las oficinas, se pueden acoger a lo previsto en el Art\u00edculo 21.2 y 4 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales siempre que haya prueba evidente y manifiesta. En este texto se contempla \u201cla posibilidad de que por parte del trabajador se niegue a la prestaci\u00f3n de servicios si est\u00e1 en peligro su vida o integridad\u00bb. El art\u00edculo 21 detalla que \u201cel trabajador tendr\u00e1 derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entra\u00f1a un riesgo grave e inminente para su vida o su salud\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos casos se permitir\u00e1n, por ejemplo, cuando en la empresa se haya producido alg\u00fan positivo por Covid-19 por \u201cel riesgo grave e inminente\u201d, seg\u00fan el art\u00edculo 4 de dicha Ley. Es algo que ya ocurri\u00f3 en algunas f\u00e1bricas, previamente a la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma aprobado por el Gobierno el 13 de marzo, en las que se pararon algunas cadenas de producci\u00f3n por este motivo y a petici\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez el trabajador acuda a su puesto de trabajo y constante una prueba manifiesta y evidente de peligro deber\u00e1 comunicar a la compa\u00f1\u00eda sus intenciones para que esta no sufra ning\u00fan perjuicio. Siempre y cuando sea posible es necesario seguir apostando por el teletrabajo, y que se tengan en cuenta todos los casos de los empleados, por si alguno de ellos se encuentra en circunstancias especiales, como son formar parte de alg\u00fan colectivo de riesgo, estar a cargo de menores o de personas mayores con problemas de salud, por ejemplo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El teletrabajo y los ERTE han sido los principales protagonistas del mercado laboral en los \u00faltimos meses. Ahora llega la desescalada y la reincorporaci\u00f3n a los puestos de trabajo de miles de empleados que estaban en sus casas cumpliendo sus tareas en remoto o cobrando temporalmente una prestaci\u00f3n por parte del Estado. 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