{"id":4335,"date":"2020-02-26T11:22:26","date_gmt":"2020-02-26T11:22:26","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=4335"},"modified":"2025-07-04T11:43:11","modified_gmt":"2025-07-04T11:43:11","slug":"puedo-viajar-al-extranjero-cobrando-el-paro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/puedo-viajar-al-extranjero-cobrando-el-paro\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo viajar al extranjero cobrando el paro?"},"content":{"rendered":"<p>Mucha gente cree que cuando empiezas a percibir el subsidio de desempleo, se levanta una gran jaula de cristal a tu alrededor. Tendemos a pensar que el simple hecho de salir de viaje nos convierte en pr\u00f3fugos o algo as\u00ed, y que si no estamos como un reloj en la oficina de empleo dejaremos de percibir el paro.<\/p>\n<p>Si has llegado hasta aqu\u00ed, seguramente t\u00fa tambi\u00e9n te sientes as\u00ed. Probablemente te has hecho esta pregunta en varias ocasiones \u201c\u00bfpuedo viajar al extranjero cobrando el paro?\u201d Y la respuesta es s\u00ed, aunque depende. Si quieres descubrir toda la informaci\u00f3n al respecto, no te pierdas el siguiente post.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo tengo que avisar al SEPE?<\/h2>\n<p>La Ley General de Seguridad Social y el Reglamento 883\/2004 de la Comunidad Europea recogen diferentes situaciones que se pueden dar. En cada una de ellas la obligatoriedad de avisar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) cambia. A continuaci\u00f3n podr\u00e1s ver cada una de estas situaciones y descubrir en cu\u00e1l te encuentras. Es importante remarcar que estas situaciones se refieren a viajes fuera del territorio nacional, ya que la circulaci\u00f3n dentro de Espa\u00f1a es totalmente libre.<\/p>\n<h3>Viaje por cualquier motivo inferior a 15 d\u00edas<\/h3>\n<p>Si viajas al extranjero por un tiempo inferior a 15 d\u00edas naturales no necesitas comunicarlo al SEPE. Recuerda que esta cifra se refiere al n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas que puedes viajar dentro del a\u00f1o natural. No importa si viajas en dos intervalos de 7 d\u00edas o si viajas los 14 d\u00edas juntos. La cifra total debe ser inferior a 15 a final de a\u00f1o.<\/p>\n<p>En este caso tu prestaci\u00f3n por desempleo no sufrir\u00e1 ning\u00fan tipo de variaci\u00f3n durante tu estancia en el extranjero.<\/p>\n<h3>Viaje por cualquier motivo entre 15 y 90 d\u00edas<\/h3>\n<p>Si tus viajes al extranjero, en c\u00f3mputo anual, superan los 15 d\u00edas h\u00e1biles y son inferiores a los 90 d\u00edas, debes comunic\u00e1rselo obligatoriamente al SEPE, para que autorice tu salida.<\/p>\n<p>Durante todos los d\u00edas que permanezcas en el extranjero por encima de los 15 d\u00edas h\u00e1biles, tu prestaci\u00f3n se pausar\u00e1. A la vuelta, y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de 90 d\u00edas naturales, podr\u00e1s solicitar que tu prestaci\u00f3n se reanude. Si no lo haces se entender\u00e1 que la prestaci\u00f3n se extingue.<\/p>\n<h3>Viaje por m\u00e1s de 90 d\u00edas e inferior al a\u00f1o<\/h3>\n<p>En este caso deber\u00e1s determinar si tu viaje tiene como fin la b\u00fasqueda de empleo, o si simplemente se trata de un viaje de ocio.<\/p>\n<p>Si el motivo principal es el de la b\u00fasqueda de trabajo, el de realizar acciones de cooperaci\u00f3n o de perfeccionamiento profesional, y siempre que la estancia sea inferior al a\u00f1o, deber\u00e1s comunic\u00e1rselo al SEPE. Durante ese periodo de tiempo tu prestaci\u00f3n se suspender\u00e1 y podr\u00e1s volver a recibirla cuando est\u00e9s de regreso, antes del a\u00f1o. Recuerda que el tiempo que no recibas la prestaci\u00f3n no se restar\u00e1 del tiempo que tienes derecho a percibir el paro.<\/p>\n<p>Si por el contrario, viajas por ocio, y superas los 90 d\u00edas fuera del pa\u00eds, tu prestaci\u00f3n por desempleo se extinguir\u00e1, y perder\u00e1s el derecho a cobrar.<\/p>\n<h3>Viaje durante m\u00e1s de un a\u00f1o<\/h3>\n<p>Si esta es tu situaci\u00f3n debes saber que no importa cu\u00e1l sea el motivo de tu viaje, al regresar no tendr\u00e1s derecho a pedir tu paro. Adem\u00e1s, durante tu estancia en el extranjero la prestaci\u00f3n se suspender\u00e1.<\/p>\n<p>De todas formas, si tu viaje ha sido para la b\u00fasqueda de empleo, y tienes la nacionalidad espa\u00f1ola, al regresar puedes solicitar un subsidio como emigrante retornado. Eso siempre que regreses de un pa\u00eds fuera de la Uni\u00f3n Europea o del espacio Schengen y que no sean ni Australia ni Suiza.<\/p>\n<h3>Viaje para buscar trabajo dentro de la UE, el EEE o Suiza<\/h3>\n<p>En caso de que vayas a viajar dentro de la Uni\u00f3n Europea, en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o a Suiza para la b\u00fasqueda de empleo podr\u00e1s llevarte tu prestaci\u00f3n al pa\u00eds de destino. Podr\u00e1s cobrar el paro durante tres meses, prorrogables durante otros tres meses m\u00e1s. Para ello debes cumplir unos requisitos y hacer una serie de gestiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Debes llevar como m\u00ednimo 4 semanas cobrando prestaciones y estar inscrito como demandante de empleo en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Debes solicitar la autorizaci\u00f3n de desplazamiento al SEPE.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1s que inscribirte como demandante de empleo en el pa\u00eds de destino.<\/li>\n<li>Deber\u00e1s solicitar el documento U2<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cumplidos los tres meses, o los seis en caso de pr\u00f3rroga, la prestaci\u00f3n se terminar\u00e1. Si antes de ese tiempo regresas a Espa\u00f1a podr\u00e1s seguir disfrutando del paro, siempre que informes al SEPE de tu cambio de destino.<\/p>\n<h2>\u00bfCon cu\u00e1nta antelaci\u00f3n es necesario avisar?<\/h2>\n<p>No existe un periodo prefijado de d\u00edas de antelaci\u00f3n con los que tengas que avisar, si bien, en todo caso deber\u00e1 ser antes de iniciar tu viaje.<\/p>\n<p>Para la comunicaci\u00f3n de tu viaje tendr\u00e1s que rellenar <a href=\"https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/Personas\/distributiva-prestaciones\/estoy-cobrando-el-paro-y\/me-traslado-al-extranjero.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">un documento<\/a> indicando la fecha de inicio de tu viaje y por cu\u00e1nto tiempo ser\u00e1 ese viaje. Una vez regreses, tambi\u00e9n deber\u00e1s comunicarlo. Ambos avisos, de salida y de llegada, deben comunicarse tanto al SEPE como al correspondiente servicio auton\u00f3mico de empleo.<\/p>\n<p>Si tu viaje al extranjero est\u00e1 dentro de la Uni\u00f3n Europea, y no necesitas atravesar ninguna frontera es m\u00e1s complicado que las autoridades detecten tu salida. De todas formas, no merece la pena jug\u00e1rtela, porque en el momento en que pase algo, por ejemplo una simple multa de tr\u00e1fico, las alarmas saltar\u00e1n y deber\u00e1s hacer frente a las consecuencias de no haber comunicado tu salida.<\/p>\n<h2>\u00bfPuedo perder el paro si no aviso?<\/h2>\n<p>Si te encuentras en alguno de los casos obligatorios de comunicaci\u00f3n de salida, y no lo haces, efectivamente, si el \u00f3rgano competente lo detecta perder\u00e1s el derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo, aunque a\u00fan tuvieses tiempo restante por disfrutar.<\/p>\n<p>Pero no solo eso, tendr\u00e1s que devolver con intereses las cantidades cobradas durante tu estancia en el extranjero.<\/p>\n<p>Esta infracci\u00f3n prescribe a los 4 a\u00f1os, as\u00ed que durante todo ese tiempo la administraci\u00f3n podr\u00e1 iniciar un procedimiento y reclamarte los cobros indebidos. Sinceramente, no merece la pena pasar 4 a\u00f1os con la intranquilidad de si te van a pillar o no. Lo mejor es cumplir con la Ley y ajustarse a los procedimientos establecidos para no caer en ninguna ilegalidad. Y si tienes dudas legales al respecto, busca ayuda e inf\u00f3rmate con uno de nuestros <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/seguros\/das-abogado-personal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">abogados especializados.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mucha gente cree que cuando empiezas a percibir el subsidio de desempleo, se levanta una gran jaula de cristal a tu alrededor. 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