{"id":4171,"date":"2020-01-22T10:00:25","date_gmt":"2020-01-22T10:00:25","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=4171"},"modified":"2024-01-15T09:45:06","modified_gmt":"2024-01-15T09:45:06","slug":"redes-sociales-puedo-como-trabajador-criticar-a-mi-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/redes-sociales-puedo-como-trabajador-criticar-a-mi-empresa\/","title":{"rendered":"Redes sociales: \u00bfpuedo como trabajador criticar a mi empresa?"},"content":{"rendered":"<h2><strong>\u00bfPuede un trabajador criticar a su empresa a trav\u00e9s de las redes sociales?<\/strong><\/h2>\n<p>Las redes sociales se han convertido, en pocos a\u00f1os, en una parte importante de la vida de los ciudadanos. Ofrecen numerosas posibilidades, tanto para los usuarios como para las empresas, ya que se convierte en una forma directa y f\u00e1cil de llegar a los clientes. No obstante, las redes pueden ser tambi\u00e9n una fuente de cr\u00edticas, tambi\u00e9n por parte de sus trabajadores. Pero, \u00bfpuede un trabajador criticar a su empresa a trav\u00e9s de las redes sociales y salir airoso? Hay que determinar si se trata de una informaci\u00f3n fundamentada o, por lo contrario, de una serie de comentarios que se centren en expresar injurias o calumnias.<\/p>\n<p>En este sentido, el trabajador y la empresa, ante todo, tienen una relaci\u00f3n de confianza. El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Estatuto de los Trabajadores<\/strong><\/a> lo refleja al establecer que los trabajadores prestan sus servicios retribuidos de forma voluntaria por cuenta ajena y dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y la direcci\u00f3n de una empresa. Por ello, desde <strong>onLygal<\/strong> recuerdan que, si se produce alg\u00fan tipo de abuso que afecte esta relaci\u00f3n de confianza, la empresa puede llegar a finalizar el contrato.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que recoge el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, ampara la cr\u00edtica, pero no las injurias: \u201cSe reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci\u00f3n\u201d. Por lo tanto, cualquier expresi\u00f3n relacionada con la cr\u00edtica y malestar sobre cuestiones laborales, as\u00ed como sobre el funcionamiento de la compa\u00f1\u00eda, se encuentran avaladas por la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>El <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Tribunal-Supremo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Tribunal Supremo<\/a> se ha pronunciado, sobre estos casos, en numerosas ocasiones<\/strong>. Por ejemplo, en el caso de la sentencia del TS del 28 de febrero de 2017 (EDJ 23549), se lleg\u00f3 a declarar que acusar a la empresa de \u201cterrorismo patronal\u201d no atenta contra el honor de la compa\u00f1\u00eda y, que, por lo tanto, la cr\u00edtica que hac\u00eda el trabajador estaba amparada en el derecho de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Convenios colectivos y c\u00f3digos internos de conducta<\/strong><\/h2>\n<p>Tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos contemplan procedimientos sancionadores en el caso de que haya faltas por parte del trabajador, que ser\u00e1n siempre revisables ante la jurisdicci\u00f3n social. Por ejemplo, en el caso de las cr\u00edticas a la empresa los trabajadores deber\u00e1n tener en cuenta el deterioro de la imagen de la empresa, especialmente en el caso de opiniones peyorativas o falsedades.<\/p>\n<p>Por otro lado, al margen de la jurisprudencia y de la tipificaci\u00f3n de las injurias y calumnias como delitos contra el honor en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>C\u00f3digo Penal<\/strong><\/a>, es\u00a0recomendable que las empresas desarrollen protocolos internos en este \u00e1mbito. Esto se puede hacer a trav\u00e9s de un C\u00f3digo de Conducta, en el que se plasme toda la normativa interna, subrayando los derechos de los empleados, as\u00ed como los comportamientos sancionables y sus consecuencias. De esta manera, los trabajadores conocer\u00e1n qu\u00e9 pueden decir y qu\u00e9 no, a trav\u00e9s de las redes sociales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPuede un trabajador criticar a su empresa a trav\u00e9s de las redes sociales? Las redes sociales se han convertido, en pocos a\u00f1os, en una parte importante de la vida de los ciudadanos. 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