{"id":308,"date":"2017-06-27T08:00:07","date_gmt":"2017-06-27T08:00:07","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=308"},"modified":"2025-09-25T09:30:46","modified_gmt":"2025-09-25T09:30:46","slug":"autonomo-me-da-miedo-ponerme-enfermo-cinco-consejos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/autonomo-me-da-miedo-ponerme-enfermo-cinco-consejos\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer si te pones enfermo siendo aut\u00f3nomo? Gu\u00eda sobre la baja por enfermedad"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">Parece que un aut\u00f3nomo\u00a0nunca puede ponerse enfermos o, al menos, que lo hace menos que el resto de trabajadores. En ocasiones, se consideran s\u00faper h\u00e9roes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad espa\u00f1ola de que est\u00e1n obligados a trabajar las 24 horas los 7 d\u00edas de la semana y lo cierto es que, debido a las caracter\u00edsticas propias de su actividad laboral, suelen ser m\u00e1s reacios a solicitar la <\/span><b>baja laboral<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">. Pero, hay situaciones en las que no queda m\u00e1s remedio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por este motivo, en el siguiente art\u00edculo explicamos qu\u00e9 es la Incapacidad Temporal, en qu\u00e9 momento se inicia, cu\u00e1les son los tr\u00e1mites, a qu\u00e9 prestaci\u00f3n debes cotizar para poder disfrutar del subsidio, cu\u00e1l es la duraci\u00f3n m\u00e1xima y cuando finaliza la prestaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la Incapacidad Temporal?<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La <\/span><b>Incapacidad Temporal<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> (IT) o tambi\u00e9n conocida como baja laboral de los aut\u00f3nomos es un subsidio diario que se entrega con el objetivo de cubrir la p\u00e9rdida de las rentas mientras el trabajador est\u00e9 imposibilitado, temporalmente, para realizar su trabajo y necesite recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.<\/span><\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo se inicia la baja laboral de los aut\u00f3nomos?<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es importante tener en cuenta que los aut\u00f3nomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones que un trabajador afiliado al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades. Lo primero que debemos entender es la diferencia entre las dos categor\u00edas que existen. Por un lado, tenemos las <\/span><b>contingencias comunes<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> que incluyen las enfermedades comunes y los accidentes no laborales. Su particularidad es que no tienen nada que ver con el desempe\u00f1o del trabajo, puede ser desde un resfriado hasta una gastroenteritis. Por el otro, encontramos las enfermedades profesionales y los accidentes laborales consideradas <\/span><b>contingencias profesionales<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> que, a diferencia de las anteriores,<\/span> <span style=\"font-weight: 400;\">derivan directamente de la actividad que realizamos en el trabajo. Por ejemplo, si en el trabajo sufrimos acoso laboral existe la posibilidad de que acabemos pidiendo la baja por depresi\u00f3n o ansiedad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Dicho esto, la Incapacidad Temporal se puede solicitar en el momento en que el trabajador se ponga enfermo y quede impedido para ejercer su actividad con normalidad ya sea porque padece una enfermedad com\u00fan, profesional o accidente, sea o no laboral. Dependiendo del tipo de contingencias que padezca recibir\u00e1 la prestaci\u00f3n un d\u00eda u otro. A continuaci\u00f3n, exponemos las dos posibilidades:<\/span><\/p>\n<p><b>Si se trata de una enfermedad com\u00fan o accidente laboral<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">, desde el cuarto d\u00eda de la baja.<\/span><\/p>\n<p><b>Si se trata de un accidente o enfermedad profesional<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">, desde el d\u00eda siguiente de la baja.<\/span><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 requisitos son fundamentales para recibir la prestaci\u00f3n?<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Para cobrar la prestaci\u00f3n es necesario tener cotizado un periodo m\u00ednimo de 180 d\u00edas en los cinco a\u00f1os anteriores a la solicitud. Este requisito deja de aplicarse cuando se trata de un caso de enfermedad profesional y accidente laboral. En dicho caso, no se requiere un periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Desde el a\u00f1o 2007, la <\/span><b>cotizaci\u00f3n de contingencias comunes<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> es obligatoria para los inscritos al<\/span><a href=\"https:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Trabajadores\/Afiliacion\/10548\/32825\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> <span style=\"font-weight: 400;\">R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> (RETA). Quedan exentos los aut\u00f3nomos en situaci\u00f3n de pluriempleo, los que coticen en otro r\u00e9gimen de la Seguridad Social as\u00ed como los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En cambio, la <\/span><b>cobertura por accidentes laborales y enfermedad profesional<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> tiene un car\u00e1cter voluntario, salvo para ciertos grupos de aut\u00f3nomos concretos como los que desarrollen una actividad de alto riesgo o los econ\u00f3micamente dependientes (tambi\u00e9n conocidos como los TRADE) que tienen la obligaci\u00f3n de cotizar por ella. Si un aut\u00f3nomo decide no cotizar por alguna de las dos y sufre un accidente de trabajo, percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n como si fuera una enfermedad com\u00fan.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Otro de los requisitos fundamentales es que est\u00e9 dado de alta en el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos y al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si fuera el caso, la entidad gestora asumir\u00e1 los importes pendientes y conceder\u00e1 despu\u00e9s el plazo de un mes para que el aut\u00f3nomo los reembolse. Actualmente, tenemos a nuestra disposici\u00f3n la<\/span><a href=\"https:\/\/portal.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/importass\/importass\/tramites\/simuladorRETAPublico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> <span style=\"font-weight: 400;\">calculadora de la cuota de aut\u00f3nomos<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> y las prestaciones por incapacidad temporal a que da derecho.<\/span><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se calcula la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n?<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La forma de obtenerla es aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora (que es la base de cotizaci\u00f3n del trabajador aut\u00f3nomo correspondiente al mes anterior al de la baja m\u00e9dica y dividida entre 30).<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">En caso de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral se aplicar\u00e1 el 60% desde el d\u00eda 4 al 20 de la baja.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">En caso de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral se aplicar\u00e1 se aplicar\u00e1 el 75% a partir del d\u00eda 21 de la baja.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicar\u00e1 el 75% desde el d\u00eda siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es importante que siga cotizando en el r\u00e9gimen especial de aut\u00f3nomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal. La mayor\u00eda de aut\u00f3nomos cotizan por la base m\u00ednima y las prestaciones por Incapacidad Temporal en ese caso suelen ser muy limitadas. Por este motivo, muchos la complementan con alg\u00fan tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.<\/span><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 tr\u00e1mites son necesarios y donde se deben realizar?<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Desde el momento en que el aut\u00f3nomo empiece a sentirse enfermo o con dolor, debe acudir al Servicio P\u00fablico de Salud o a las Mutuas Colaboradoras que ser\u00e1n las encargadas de extender los partes m\u00e9dicos de baja, de confirmaci\u00f3n de baja y alta. Es preciso presentar a la entidad con la que tenga concertado el contrato la solicitud de la baja junto con su documento de identidad. Se necesita tambi\u00e9n el justificante de pago de las cuotas de los \u00faltimos tres meses, los partes m\u00e9dicos de baja y la declaraci\u00f3n de actividad. La \u00faltima se utiliza para indicar qui\u00e9n se encargar\u00e1 de gestionar el negocio o cu\u00e1l ser\u00e1 el cese temporal de la actividad. Para ello, tiene un plazo de 15 d\u00edas despu\u00e9s a la fecha de la baja. Sobre todo el aut\u00f3nomo debe entender que esta declaraci\u00f3n es imprescindible para obtener la prestaci\u00f3n y mientras dure la situaci\u00f3n tendr\u00e1 que presentarla cada seis meses si es requerido. Si, por ejemplo, el periodo estimado de inactividad es inferior a cinco d\u00edas, puede establecer la baja y el alta al mismo tiempo.<\/span><\/p>\n<h2>Duraci\u00f3n m\u00e1xima de la baja<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El periodo m\u00e1ximo de baja ser\u00e1 de 12 meses, prorrogables a otros 6 si durante este \u00faltimo periodo se prev\u00e9 su curaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo finaliza la prestaci\u00f3n?<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La prestaci\u00f3n puede terminarse debido a cuatro factores diferentes: porque ha pasado el plazo m\u00e1ximo establecido, por alta m\u00e9dica, por pasar a ser pensionista o porque no se ha presentado en las fechas pactadas para los reconocimientos m\u00e9dicos obligatorios y, por tanto, queda suspendida la prestaci\u00f3n de forma cautelar. Solo si el trabajador aut\u00f3nomo es capaz de justificar en un plazo de 10 d\u00edas la ausencia al reconocimiento podr\u00e1 reanudar su prestaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<h2>\u00bfD\u00f3nde reclamar si no te ingresan el subsidio?<\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el caso de que no te ingresan el subsidio diario por tu baja de Incapacidad Temporal y quieres reclamarlo te recomendamos que te pongas en contacto con nuestros <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/empresas\/autonomos\/\">expertos de onLygal<\/a> para que te asesoren. <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Parece que un aut\u00f3nomo\u00a0nunca puede ponerse enfermos o, al menos, que lo hace menos que el resto de trabajadores. 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