{"id":224,"date":"2017-05-24T08:00:03","date_gmt":"2017-05-24T08:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=224"},"modified":"2024-02-27T16:32:59","modified_gmt":"2024-02-27T16:32:59","slug":"despido-disciplinario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/despido-disciplinario\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 puedes hacer ante un despido disciplinario?"},"content":{"rendered":"<p>Imagina esta situaci\u00f3n, un d\u00eda llegas a tu trabajo y te comunican un despido disciplinario. A nadie le gusta perder su trabajo, pero en una situaci\u00f3n de este tipo lo mejor que puedes hacer es<strong> mantener la calma y asegurarte de que todos los pasos seguidos por la empresa son legales.<\/strong><\/p>\n<p>Reclamar frente a una situaci\u00f3n de este tipo siempre es una buena opci\u00f3n, solo en una de cada seis sentencias sobre despido los jueces dan la raz\u00f3n al empresario.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo te pueden despedir disciplinariamente?<\/h2>\n<p>Esta cuesti\u00f3n est\u00e1 <strong>regulada en 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores,<\/strong> pero tambi\u00e9n es indispensable tener en cuenta lo que diga el Convenio Colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p>La ley determina como<strong> causas de despido disciplinario:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las faltas repetidas e injustificadas al trabajo o llegar tarde habitualmente.<\/li>\n<li>La indisciplina o desobediencia en el trabajo.<\/li>\n<li>Emitir ofensas verbales o f\u00edsicas contra los compa\u00f1eros, los jefes o sus familiares.<\/li>\n<li>Abusar de la buena fe que debe existir en la relaci\u00f3n entre empresario y trabajadores.<\/li>\n<li>Disminuir de forma voluntaria y continuada en el tiempo tu rendimiento en el trabajo.<\/li>\n<li>Acudir a trabajar de forma habitual bajo los efectos del alcohol o de las drogas.<\/li>\n<li>Acosar al empresario por origen racial, de religi\u00f3n,\u2026 o a cualquiera de sus trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si has incurrido en cualquiera de estas conductas, pueden despedirte de forma disciplinaria.<\/p>\n<p>Pero no es tan sencillo, <strong>deben cumplirse una serie de requisitos para que ese despido sea v\u00e1lido:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El despido te lo deben <strong>comunicar por escrito,<\/strong> pero no es necesario que haya un preaviso.<\/li>\n<li>La carta de despido <strong>debe indicar la causa o causas<\/strong> que justifican la decisi\u00f3n empresarial de extinguir el contrato laboral.<\/li>\n<li>La empresa tiene un plazo de 60 d\u00edas desde que conoce la infracci\u00f3n para proceder a este tipo de despido.<\/li>\n<li>Es importante que conste la fecha exacta desde la que se hace efectivo el fin de la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 puedes reclamar en esta situaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>Si has padecido un despido disciplinario y crees que la situaci\u00f3n no es justa, <a href=\"https:\/\/onlygal.es\/empresas\/empleados\/despido\/\">puedes reclamar<\/a> para que la justicia resuelva sobre este tema y califique el despido como procedente, improcedente o nulo.<\/p>\n<p>Si se determina que el despido ha sido improcedente, el empresario podr\u00e1 decidir si te readmite en la empresa o si por el contrario te indemniza.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo reclamar frente al despido disciplinario<\/h2>\n<p>Si consideras que no ha habido por tu parte una conducta que justifique un despido disciplinario, o si la empresa no ha cumplido con los requisitos que acabamos de se\u00f1alar, <strong>tienes un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de efecto del despido para reclamar<\/strong> frente a \u00e9l. As\u00ed que lo mejor es que act\u00faes con rapidez y te pongas en manos de un <strong>especialista en temas de Derecho Laboral<\/strong> lo antes posible.<\/p>\n<p>El primer paso es presentar la Papeleta de Conciliaci\u00f3n ante el Servicio de Conciliaci\u00f3n de tu Comunidad Aut\u00f3noma, puedes presentarla t\u00fa (el Servicio de Conciliaci\u00f3n pone a tu disposici\u00f3n un formulario), hacerlo a trav\u00e9s de un sindicato o puede presentarla directamente tu abogado. Lo que busca el acto de conciliaci\u00f3n es intentar un acuerdo entre empresa y trabajador que evite un proceso judicial.<\/p>\n<p>En este proceso no es obligatorio comparecer con letrado, pero en la pr\u00e1ctica las empresas siempre acuden con abogados, por lo que como trabajador es mejor que vayas a la conciliaci\u00f3n con un especialista en Derecho. El lenguaje jur\u00eddico puede resultar complejo para alguien que no es especialista en la materia, por eso siempre es aconsejable que cuentes con un abogado desde el primer momento.<\/p>\n<p>Durante el acto de conciliaci\u00f3n tu abogado se encargar\u00e1 de negociar con la parte contraria para ver si se puede alcanzar un acuerdo que te resulte lo m\u00e1s beneficioso posible o si por el contrario compensa m\u00e1s no firmar el acuerdo y acudir a la v\u00eda judicial.<\/p>\n<h2>\u00bfPuedes cobrar el paro si te han despedido disciplinariamente?<\/h2>\n<p>La respuesta es s\u00ed. Hoy en d\u00eda no hay ning\u00fan impedimento para que puedas cobrar el paro si te han despedido disciplinariamente.<\/p>\n<p>El SEPE te va a solicitar tanto la carta de despido como el certificado de empresa. Adem\u00e1s, si sospecha que se trata de un caso de fraude, este organismo puede exigirte que presentes demanda contra el despido o incluso solicitar una Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<p>Si hay dudas sobre si realmente se trata de un despido disciplinario o si es m\u00e1s bien un cese voluntario por parte del trabajador, el abono de la prestaci\u00f3n quedar\u00e1 en suspenso hasta que se resuelvan dichas dudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Imagina esta situaci\u00f3n, un d\u00eda llegas a tu trabajo y te comunican un despido disciplinario. A nadie le gusta perder su trabajo, pero en una situaci\u00f3n de este tipo lo mejor que puedes hacer es mantener la calma y asegurarte de que todos los pasos seguidos por la empresa son legales. Reclamar frente a una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":519,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[183,31],"tags":[79],"class_list":["post-224","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-despidos","category-trabajo","tag-trabajo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/224\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/519"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}