{"id":1561,"date":"2017-12-01T12:32:04","date_gmt":"2017-12-01T10:32:04","guid":{"rendered":"https:\/\/10.16.0.238\/juridico\/?p=1561"},"modified":"2024-02-27T16:30:41","modified_gmt":"2024-02-27T16:30:41","slug":"decalogo-la-inclusion-laboral-personas-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/decalogo-la-inclusion-laboral-personas-discapacidad\/","title":{"rendered":"Dec\u00e1logo para la inclusi\u00f3n laboral de personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a, y seg\u00fan los \u00faltimos datos reconocidos por el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), existen casi 3 millones de personas que <em>\u201cpresentan <\/em><em>deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s\u201d. <\/em>Esta es la definici\u00f3n que establece el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2013-12632\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto Legislativo 1\/2013<\/a>, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, para definir a este colectivo.<\/p>\n<p>Las dificultades que encuentran estas personas hacen necesario un marco legal especialmente dise\u00f1ado para <strong>facilitar la inclusi\u00f3n laboral de las personas con discapacidad<\/strong>, un derecho incluido en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que debe potenciar la igualdad de oportunidades para todas las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p>En este contexto, los expertos legales de <strong>onLygal<\/strong> han elaborado este dec\u00e1logo, en base a la normativa vigente, que recoge respuestas a las principales dudas que pueden existir en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n laboral de personas discapacitadas.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo aplicar el derecho a la integraci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los tipos de empleo disponibles para las personas con discapacidad son tres: el empleo ordinario en empresas y administraciones p\u00fablicas que pueden disponer de sistemas de apoyo, el empleo protegido en Centros Especiales constituidos por trabajadores con discapacidades, y el empleo aut\u00f3nomo.\n<ul>\n<li>En el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2007-13588\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 870\/2007<\/a>, se define el empleo con apoyo como \u201cel conjunto de acciones de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptaci\u00f3n social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempe\u00f1an puestos equivalentes\u201d.<\/li>\n<li>Seg\u00fan el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l13-1982.t7.html#a42\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Art\u00edculo 42 de la Ley 13\/1982<\/a>, de 7 de abril, \u201cde integraci\u00f3n social de los minusv\u00e1lidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestaci\u00f3n de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusv\u00e1lidos, a la vez que sea un medio de integraci\u00f3n del mayor n\u00famero de minusv\u00e1lidos al r\u00e9gimen de trabajo normal. La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estar\u00e1 constituida por trabajadores minusv\u00e1lidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusv\u00e1lido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Las empresas cuyo personal supere los 50 empleados deben incluir en su plantilla un m\u00ednimo de un 2% de personas con discapacidad. De manera alternativa, las compa\u00f1\u00edas que no cumplan este requisito deber\u00e1n aplicar otras medidas, entre las que destacan\u00a0 la compra de bienes a un Centro Especial de Empleo o a un aut\u00f3nomo con discapacidad, o la posibilidad de realizar donaciones o acciones de patrocinio con entidades que promuevan su inserci\u00f3n laboral. Adem\u00e1s, las empresas deben contar con normas internas dise\u00f1adas para evitar cualquier caso de discriminaci\u00f3n a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Las compa\u00f1\u00edas que contraten a personas con discapacidad obtendr\u00e1n beneficios por ello, que quedan resumidos en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ul>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-1564 aligncenter\" src=\"\/juridico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/contratacion.jpg\" alt=\"\" width=\"444\" height=\"454\" srcset=\"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/contratacion.jpg 444w, https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/contratacion-293x300.jpg 293w, https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/contratacion-12x12.jpg 12w\" sizes=\"auto, (max-width: 444px) 100vw, 444px\" \/><\/p>\n<ul>\n<li>La ley establece que <strong>cualquier empresa debe adaptar los puestos de trabajo a las necesidades espec\u00edficas de cada empleado<\/strong>. Para favorecer esta adaptaci\u00f3n, la ley establece ayudas puntuales de 900 euros que podr\u00e1n ser solicitadas por la empresa o el trabajador.\n<ul>\n<li>En este sentido es importante destacar que, pese a que el empleado no est\u00e1 obligado a informar de su discapacidad al empresario, si no lo hace \u00e9ste podr\u00eda incumplir su deber de tomar las medidas necesarias. En este caso el empresario podr\u00eda apelar a la <strong>buena fe contractual<\/strong> para extinguir su contrato de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>De acuerdo con el Real Decreto 1539\/2003, las personas con discapacidad pueden adelantar la edad de jubilaci\u00f3n a antes de los 65 a\u00f1os en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ul>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1563 aligncenter\" src=\"\/juridico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/GRADO.jpg\" alt=\"\" width=\"505\" height=\"125\" srcset=\"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/GRADO.jpg 505w, https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/GRADO-300x74.jpg 300w, https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/GRADO-16x4.jpg 16w\" sizes=\"auto, (max-width: 505px) 100vw, 505px\" \/><\/p>\n<ul>\n<li>Atendiendo a la ley, las pensiones recibidas con motivo de la discapacidad, son compatibles con el trabajo siempre y cuando el equipo de valoraci\u00f3n de las incapacidades considere que es compatible con las lesiones que dieron origen a la Incapacidad. Ser\u00e1 competencia de la Seguridad Social indicar la compatibilidad del empleo con el estado de salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a, y seg\u00fan los \u00faltimos datos reconocidos por el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), existen casi 3 millones de personas que \u201cpresentan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1568,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[79],"class_list":["post-1561","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-trabajo","tag-trabajo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1561\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1568"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/onlygal.es\/juridico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}